Commission Regulation (EC) No 2237/2003 of 23 December 2003 laying down detailed rules for the application of certain support schemes provided for in Title IV of Council Regulation (EC) No 1782/2003 establishing common rules for direct support schemes under the common agricultural policy and establishing certain support schemes for farmers

Published date24 December 2003
Subject MatterAgricultural structures,economic, social and territorial cohesion,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF)
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 339, 24 December 2003
EUR-Lex - 32003R2237 - ES 32003R2237

Reglamento (CE) n° 2237/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por el que se establecen normas detalladas de aplicación de determinados regímenes de ayuda previstos en el título IV del Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores

Diario Oficial n° L 339 de 24/12/2003 p. 0052 - 0069


Reglamento (CE) no 2237/2003 de la Comisión

de 23 de diciembre de 2003

por el que se establecen normas detalladas de aplicación de determinados regímenes de ayuda previstos en el título IV del Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2019/93, (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001, (CE) n° 1454/2001, (CE) n° 1868/94, (CE) n° 1251/1999, (CE) n° 1254/1999, (CE) n° 1673/2000, (CEE) n° 2358/71 y (CE) n° 2529/2001(1) y, en particular, las letras c), e), f) y q) de su artículo 145 y su artículo 155,

Considerando lo siguiente:

(1) El título IV del Reglamento (CE) n° 1782/2003 establece determinados regímenes de ayuda a los agricultores. Con fines de simplificación, conviene prever un reglamento único relativo a las disposiciones de aplicación de los regímenes que entren en vigor en 2004.

(2) A partir de 2005, el sistema integrado de gestión y control establecido en el capítulo 4 del título II del Reglamento (CE) n° 1782/2003 (en adelante denominado "SIGC") se aplicará a estos regímenes de ayuda. Algunos de estos regímenes, así como determinados productos que se benefician de pagos directos en virtud de alguno de estos regímenes, ya están cubiertos por el SIGC. Con el fin de facilitar la transición entre las disposiciones establecidas en el Reglamento (CEE) n° 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios(2), por un lado, y las previstas por el SIGC, por otro lado, conviene hacer de forma que estos regímenes de ayuda entren en el ámbito de aplicación de las disposiciones existentes establecidas por el Reglamento (CEE) n° 3508/92, así como de las disposiciones de aplicación correspondientes, previstas en el Reglamento (CE) n° 2419/2001 de la Comisión(3).

(3) Para la eficacia y buena gestión de los regímenes de ayuda, los pagos por superficie deberán restringirse a determinadas superficies, en las condiciones que se determinen.

(4) Deberá evitarse la práctica consistente en sembrar la tierra con el único propósito de obtener el pago por superficie. Conviene imponer determinadas condiciones relativas a la siembra y el cultivo, en particular en lo que respecta al trigo duro, las proteaginosas y el arroz. Deberán respetarse las normas locales, con el fin de reflejar la diversidad de las prácticas agrícolas en la Comunidad.

(5) Sólo se permitirá una solicitud de pago por superficie para cualquier parcela cultivada durante un año dado, excepto en los casos en que el pago por superficie constituya un complemento a título del cultivo de que se trate o cuando la ayuda se destine a la producción de semillas. Podrán concederse pagos por superficie para cultivos que se beneficien de un régimen de ayuda establecido en el marco de la política estructural o medioambiental de la Comunidad.

(6) Los regímenes de ayuda basados en la ayuda por superficie establecen que cuando la superficie para la que se solicita la ayuda sobrepase la superficie máxima garantizada o las superficies o subsuperficies básicas, la superficie por agricultor para la que se solicita la ayuda se reducirá proporcionalmente durante el año considerado. Conviene por consiguiente establecer las modalidades de aplicación y los plazos para el intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros, con el fin de fijar el coeficiente de reducción e informar a la Comisión de las superficies para las que se ha pagado la ayuda. Las mismas disposiciones serán aplicables a la reducción del importe total de las cantidades de referencia individuales en caso de aplicación del apartado 4 del artículo 95 del Reglamento (CE) n° 1782/2003.

(7) De conformidad con el artículo 73 del Reglamento (CE) n° 1782/2003, la prima específica a la calidad del trigo duro estará subordinada a la utilización de determinadas cantidades de semillas certificadas de variedades que, dentro de la zona de producción, gocen de reconocimiento por su elevada calidad para la producción de sémolas o de pastas alimentarias. Con objeto de garantizar el cumplimiento de estos requisitos, deberán fijarse los criterios relativos al método de examen de las variedades en cada Estado miembro, el procedimiento a seguir para elaborar la lista de las variedades subvencionables y la cantidad mínima de semillas certificadas que vayan a utilizarse.

(8) La brevedad del período comprendido entre la adopción del Reglamento (CE) n° 1782/2003 y la entrada en vigor de la prima específica a la calidad del trigo duro hace imposible establecer por el momento una lista de las variedades admisibles para la concesión de la ayuda en 2004 y 2005 sobre la base del método analítico previsto. Conviene, pues, que los Estados miembros confeccionen una lista provisional basada en una selección de las variedades actuales.

(9) Dado que admisibilidad a la prima específica a la calidad del trigo duro está supeditada a la utilización de una determinada cantidad de semillas certificadas, deberá establecerse un procedimiento de control que permita comprobar la utilización efectiva de las cantidades requeridas de semillas.

(10) En algunas regiones, las proteaginosas se siembran tradicionalmente en combinación con cereales por razones agronómicas. El cultivo resultante de esta operación consiste principalmente en proteaginosas. A efectos de concesión de la prima a las proteaginosas, las superficies sembradas deberán considerarse superficies de proteaginosas.

(11) En aras de la eficiencia y la buena gestión del régimen de ayuda a los frutos de cáscara, conviene evitar que la ayuda por superficie se utilice para financiar plantaciones marginales o árboles aislados. Por consiguiente, deberá definirse una superficie de parcela y una densidad de plantación mínimas para un huerto especializado. Para facilitar la transición de los planes de mejora existentes que expiran después de la introducción del nuevo régimen de ayuda, conviene prever la adopción de medidas transitorias.

(12) Las condiciones de pago, así como el cálculo de la ayuda específica al cultivo de arroz, dependen no solamente de la superficie o superficies básicas fijadas para cada Estado miembro productor por el Reglamento (CE) n° 1782/2003, sino también de la posible subdivisión de dichas superficies en subsuperficies básicas y de los criterios objetivos marcados por cada Estado miembro para llevar a cabo esta operación, de las condiciones de cultivo de las parcelas y del tamaño mínimo de estas últimas. Por lo tanto, deberán establecerse disposiciones detalladas para el establecimiento, la gestión y las modalidades de cultivo de las superficies y subsuperficies básicas.

(13) La observación de una posible superación de la superficie básica a que hace referencia el artículo 82 del Reglamento (CE) n° 1782/2003 implica una reducción de la ayuda específica al arroz. Para establecer las modalidades de cálculo de esta reducción, deberán definirse los criterios que se tomarán en consideración y los coeficientes aplicables.

(14) El seguimiento de los pagos relativos a la ayuda específica al arroz presume que la Comisión haya recibido información acerca de los cultivos practicados en las superficies y subsuperficies básicas. A este fin, deberá especificarse la información detallada que los Estados miembros deberán transmitir a la Comisión, así como los plazos fijados para la transmisión de dicha información.

(15) La ayuda específica al arroz sustituye los pagos compensatorios cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) n° 613/97 de la Comisión, de 8 de abril de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, en lo relativo a las condiciones de concesión de los pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de arroz(4). Este Reglamento ha quedado sin objeto y debe derogarse en consecuencia.

(16) Los artículos 93 y 94 del Reglamento (CE) n° 1782/2003 establecen una ayuda a los agricultores que produzcan patatas destinadas a la fabricación de fécula, para las patatas cubierta por un contrato de cultivo en los límites del contingente establecido en el Reglamento (CE) n° 1868/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata(5). Por consiguiente, deberán establecerse las condiciones para la concesión de la ayuda y, cuando sea necesario, hacer referencias cruzadas a las disposiciones existentes relativas al sistema de contingentes previsto en el Reglamento (CE) n° 1868/94. Teniendo en cuenta que las patatas se entregan gradualmente a la empresa productora de fécula y que hasta ahora la ayuda se ha pagado por las cantidades entregadas, conviene mantener durante 2004 el sistema de pagos actual...

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