Commission Regulation (EEC) No 3650/92 of 17 December 1992 amending Regulation (EEC) No 3201/90 laying down detailed rules for the description and presentation of wines and grape musts

Published date18 December 1992
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 369, 18 December 1992
EUR-Lex - 31992R3650 - ES

Reglamento (CEE) n° 3650/92 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992, por el que se modifica y rectifica el Reglamento (CEE) n° 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva

Diario Oficial n° L 369 de 18/12/1992 p. 0025 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 46 p. 0234
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 46 p. 0234


REGLAMENTO (CEE) No 3650/92 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1992 por el que se modifica y rectifica el Reglamento (CEE) no 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1756/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2392/89 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3897/91 (4), establece las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3201/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 153/92 (6), establece las modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;

Considerando que conviene tomar en consideración determinadas prácticas utilizadas especialmente en ciertos concursos y presentaciones de vinos, con arreglo a las cuales el vino puede hallarse a granel; que, sin embargo, conviene determinar las medidas que permitan garantizar la identidad y autenticidad de ese vino;

Considerando que es importante precisar cómo debe figurar en las etiquetas en Portugal la mención que indique el embotellado de un vino;

Considerando que la indicación de que un vino ha sido embotellado en la explotación vitícola en la que se han cosechado y transformado en vino las uvas de las que procede, o de que ha sido embotellado en condiciones equivalentes, expresa la idea de que el vino así obtenido es mejor y da lugar a una mayor confianza entre los compradores; que es importante precisar las menciones que pueden ser utilizadas si se cumplen condiciones más estrictas;

Considerando que es importante corregir determinados errores que se han producido en el Reglamento (CEE) no 3201/90;

Considerando que resulta adecuado publicar en el Anexo III determinados sinónimos de nombres de variedades de vid que pueden emplearse para la designación de vinos portugueses;

Considerando que conviene adaptar los Anexos I, II y IV a fin de tener en cuenta las indicaciones que pueden ser utilizadas para los vinos importados de Israel, México, Sudáfrica...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT