Commission Regulation (EEC) No 3650/92 of 17 December 1992 amending Regulation (EEC) No 3201/90 laying down detailed rules for the description and presentation of wines and grape musts
Published date | 18 December 1992 |
Subject Matter | Wine |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 369, 18 December 1992 |
Reglamento (CEE) n° 3650/92 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992, por el que se modifica y rectifica el Reglamento (CEE) n° 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva
Diario Oficial n° L 369 de 18/12/1992 p. 0025 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 46 p. 0234
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 46 p. 0234
REGLAMENTO (CEE) No 3650/92 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1992 por el que se modifica y rectifica el Reglamento (CEE) no 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1756/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2392/89 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3897/91 (4), establece las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3201/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 153/92 (6), establece las modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;
Considerando que conviene tomar en consideración determinadas prácticas utilizadas especialmente en ciertos concursos y presentaciones de vinos, con arreglo a las cuales el vino puede hallarse a granel; que, sin embargo, conviene determinar las medidas que permitan garantizar la identidad y autenticidad de ese vino;
Considerando que es importante precisar cómo debe figurar en las etiquetas en Portugal la mención que indique el embotellado de un vino;
Considerando que la indicación de que un vino ha sido embotellado en la explotación vitícola en la que se han cosechado y transformado en vino las uvas de las que procede, o de que ha sido embotellado en condiciones equivalentes, expresa la idea de que el vino así obtenido es mejor y da lugar a una mayor confianza entre los compradores; que es importante precisar las menciones que pueden ser utilizadas si se cumplen condiciones más estrictas;
Considerando que es importante corregir determinados errores que se han producido en el Reglamento (CEE) no 3201/90;
Considerando que resulta adecuado publicar en el Anexo III determinados sinónimos de nombres de variedades de vid que pueden emplearse para la designación de vinos portugueses;
Considerando que conviene adaptar los Anexos I, II y IV a fin de tener en cuenta las indicaciones que pueden ser utilizadas para los vinos importados de Israel, México, Sudáfrica...
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