Commission Regulation (EEC) No 2276/92 of 4 August 1992 laying down detailed rules for the application of Article 21 of Council Regulation (EEC) No 1035/72 on the common organization of the market in fruit and vegetables
Published date | 05 August 1992 |
Subject Matter | Fruit and vegetables |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 220, 5 August 1992 |
Reglamento (CEE) nº 2276/92 de la Comisión, de 4 de agosto de 1992, que establece determinadas disposiciones de aplicación del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 220 de 05/08/1992 p. 0022 - 0023
REGLAMENTO (CEE) No 2276/92 DE LA COMISIÓN de 4 de agosto de 1992 que establece determinadas disposiciones de aplicación del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 21,
Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (4), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 2 y su artículo 12,
Considerando que el artículo 21 del Reglamento (CEE) no 1035/72 dispone que los productos retirados del mercado en el marco de las disposiciones de los artículos 15 ter y 18 o comprados de acuerdo con las disposiciones de los artículos 19 y 19 bis pueden ser objeto de distribución gratuita a diversos beneficiarios;
Considerando que el traslado de dichos productos desde los lugares en los que se efectúen las retiradas o las compras públicas hasta aquellos en los que se realicen las operaciones de distribución entraña unos gastos de trasporte; que, por lo tanto, es conveniente fijar unos importes globales para la financiación de estos gastos;
Considerando que, para evitar riesgos de distorsión de origen monetario, es conveniente aplicar un tipo próximo a la realidad económica, respetando al mismo tiempo la aplicación del factor de conversión contemplado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1676/85; que el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 3152/85 de la Comisión, de 11 de...
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