COMMISSION REGULATION (EEC) No 2595/93 of 22 September 1993 laying down detailed rules for implementing Council Regulation (EEC) No 1765/92 as regards the use of land set aside for the production of multiannual raw materials for the manufacture within the Community of products not intended for human or animal consumption

Published date23 September 1993
Subject MatterOils and fats,Cereals,Dry fodder
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 238, 23 September 1993
EUR-Lex - 31993R2595 - ES 31993R2595

REGLAMENTO (CEE) Nº 2595/93 DE LA COMISIÓN de 22 de septiembre de 1993 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo en lo relativo a la utilización de tierras retiradas de la producción para la obtención de materias primas plurianuales destinadas a la elaboración en la Comunidad de productos destinados a fines distintos de la alimentación humana o animal

Diario Oficial n° L 238 de 23/09/1993 p. 0021 - 0023
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 52 p. 0151
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 52 p. 0151


REGLAMENTO (CEE) No 2595/93 DE LA COMISIÓN de 22 de septiembre de 1993 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo en lo relativo a la utilización de tierras retiradas de la producción para la obtención de materias primas plurianuales destinadas a la elaboración en la Comunidad de productos destinados a fines distintos de la alimentación humana o animal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1552/93 (2), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Reglamento (CEE) no 1541/93 del Consejo, de 14 de junio de 1993, por el que se fija el porcentaje de la retirada de tierras no rotativa a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1765/92 (3) y, en particular, su artículo 3,

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1765/92, las tierras retiradas de la producción pueden utilizarse para la obtención de materias destinadas a la elaboración en la Comunidad de productos que no se destinen directamente al consumo humano o animal, a condición de que se apliquen sistemas eficaces de control;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 334/93 de la Comisión, de 15 de febrero de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la utilización de las tierras retiradas de la producción, con vistas a la obtención de materias para la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen principalmente al consumo humano o animal (4), regula el cultivo de materias primas anuales en tierras retiradas de la producción, estén o no sujetas a la rotación de cultivos; que, por lo tanto, resulta oportuno establecer disposiciones de aplicación relativas al cultivo de materias primas plurianuales en tierras retiradas de la producción no sujetas a la rotación de cultivos; que este marco debe ajustarse a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2293/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo en lo que respecta a la retirada de tierras contemplada en el artículo 7 (5), cuya última modificación la...

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