Commission Regulation (EEC) No 2466/86 of 31 July 1986 derogating in respect of the Netherlands Antilles and Aruba from Articles 6 and 7 of Regulation (EEC) No 3749/83 on the definition of the concept of originating products for the purposes of the application of tariff preferences granted by the European Economic Community in respect of certain products from developing countries
Published date | 01 August 1986 |
Subject Matter | Preferential systems,Harmonisation of customs law: origin of goods |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 211, 1 August 1986 |
Reglamento (CEE) n° 2466/86 de la Comisión de 31 de julio 1986 por el que se establecen excepciones, para las Antillas holandesas y Aruba, a los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) n° 3749/83 relativo a la definición de productos originarios para la aplicación de las preferencias arancelarias concedidas por la Comunidad Económica Europea a determinados productos de países en vías de desarrollo
Diario Oficial n° L 211 de 01/08/1986 p. 0014 - 0016
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REGLAMENTO (CEE) No 2466/86 DE LA COMISIÓN
de 31 de julio 1986
por el que se establecen excepciones, para las Antillas holandesas y Aruba, a los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) no 3749/83 relativo a la definición de productos originarios para la aplicación de las preferencias arancelarias concedidas por la Comunidad Económica Europea a determinados productos de países en vías de desarrollo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3599/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, por el que se aplican preferencias arancelarias generalizadas para el año 1986 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CEE) no 3600/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, por el que se aplican preferencias arancelarias generalizadas para el año 1986 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (2), y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CEE) no 3601/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, por el que aplican preferencias arancelarias generalizadas para el año 1986 a determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo (3), y, en particular, su artículo 1,
Considerando que la Decisión 85/553/CECA de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, reunidos en el seno del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, por la que se aplican preferencias arancelarias generalizadas para el año 1986 a ciertos productos siderúrgicos originarios de países en vías de desarrollo (4), establece que la definición del origen de los productos se adoptará según el procedimiento previsto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 802/68 del Consejo (5) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1318/71 (6); que las reglas que deben aplicarse a este respecto deben ser las mismas que las establecidas para los demás productos;
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