Scuola Elementare Maria Montessori Srl contra Commission européenne, Commission européenne contra Scuola Elementare Maria Montessori Srl y Commission européenne contre Pietro Ferracci.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2018:229
CourtCourt of Justice (European Union)
Date11 April 2018
Docket NumberC-624/16,C-622/16
Procedure TypeRecurso de casación - infundado
Celex Number62016CC0622
62016CC0622

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. MELCHIOR WATHELET

presentadas el 11 de abril de 2018 ( 1 )

Asuntos acumulados C‑622/16 P a C‑624/16 P

Scuola Elementare Maria Montessori Srl

contra

Comisión Europea (C‑622/16 P)

y

Comisión Europea

contra

Scuola Elementare Maria Montessori Srl (C‑623/16 P)

y

Comisión Europea

contra

Pietro Ferracci (C‑624/16 P)

«Recurso de casación — Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Admisibilidad — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución — Afectación directa — Ayudas de Estado — Régimen de ayudas concedidas por las autoridades italianas a entidades no comerciales que ejercen actividades concretas en determinados ámbitos — Exención del impuesto municipal sobre bienes inmuebles — Decisión por la que se declara imposible la recuperación de una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior — Decisión por la que se declara que no constituye ayuda de Estado el régimen de exenciones del gravamen municipal sobre la propiedad inmobiliaria a favor de los locales en los que entidades no comerciales desarrollen actividades que no sean de carácter económico — Recurso de anulación de potenciales competidores»

I. Introducción

1.

Mediante sus respectivos recursos de casación en los asuntos C‑622/16 P y C‑623/16 P, Scuola Elementare Maria Montessori Srl y la Comisión Europea solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 15 de septiembre de 2016, Scuola Elementare Maria Montessori/Comisión (T‑220/13, no publicada, EU:T:2016:484), mediante la cual el Tribunal General desestimó por infundado el recurso interpuesto por Scuola Elementare Maria Montessori, por el que se solicitaba que se anulase la Decisión 2013/284/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.20829 [C 26/2010, ex NN 43/2010 (ex CP 71/2006)] Régimen de exención del impuesto municipal sobre bienes inmuebles concedido a entidades no comerciales por los bienes inmuebles utilizados para fines específicos ejecutado por Italia ( 2 ) (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»). Mediante su recurso de casación en el asunto C‑624/16 P, la Comisión solicita asimismo la anulación de la sentencia del Tribunal General, de 15 de septiembre de 2016, Ferracci/Comisión (T‑219/13, EU:T:2016:485), mediante la cual el Tribunal General desestimó por infundado el recurso interpuesto por el Sr. Pietro Ferracci dirigido a la anulación de la misma Decisión.

2.

El artículo 230 CE fue modificado por el Tratado de Lisboa. Este añadió al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, una tercera parte que «flexibilizó los requisitos de admisibilidad de los recursos de anulación interpuestos por personas físicas y jurídicas». ( 3 ) Tal era, al menos, el objetivo declarado.

3.

En efecto, aunque el Tribunal de Justicia ha reconocido que «la modificación de la legitimación activa de las personas físicas y jurídicas, prevista en el artículo 230 CE, párrafo cuarto, tenía por objeto permitir a éstas presentar, en condiciones menos rigurosas, recursos de anulación contra actos de alcance general», ( 4 ) también es cierto que ha interpretado cada uno de los requisitos que impone el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, in fine, de forma muy restrictiva.

4.

En este sentido, los actos reglamentarios se han definido como actos de alcance general que no tengan la condición de actos legislativos, ( 5 ) se ha diferenciado entre el requisito de inexistencia de medidas de ejecución y el de afectación directa ( 6 ) y se ha determinado que el «carácter mecánico» de una medida nacional adoptada a raíz de un acto de la Unión carece de pertinencia cuando se trata de identificar una medida de ejecución en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, in fine. ( 7 )

5.

Tras las sentencias de 13 de marzo de 2018, Industrias Químicas del Vallés/Comisión (C‑244/16 P, EU:C:2018:177) y European Union Copper Task Force/Comisión (C‑384/16 P, EU:C:2018:176), los presentes recursos de casación brindan al Tribunal de Justicia una oportunidad más de dotar al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, in fine, de un atisbo de contenido útil. En efecto, si el Tribunal de Justicia declara inadmisibles los recursos de los que traen causa los presentes recursos de casación, confirmará el ínfimo alcance de la modificación introducida en el artículo 263 TFUE (antiguo artículo 230 CE) por el Tratado de Lisboa. ( 8 )

II. Marco jurídico

6.

A tenor del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108 TFUE]: ( 9 )

«Cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda […]. La Comisión no exigirá la recuperación de la ayuda si ello fuera contrario a un principio general del Derecho comunitario.»

III. Antecedentes del litigio

7.

Los antecedentes del litigio, según se desprende de los apartados 1 a 20 de las sentencias del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016, Scuola Elementare Maria Montessori/Comisión (T‑220/13, no publicada, EU:T:2016:484) y Ferracci/Comisión (T‑219/13, EU:T:2016:485) (en lo sucesivo, sentencias recurridas), pueden resumirse en los términos que siguen.

8.

El Sr. Ferracci es propietario de un alojamiento turístico y hotelero «Bed & Breakfast» de dos habitaciones; Scuola Elementare Maria Montessori es un centro de enseñanza privado. En 2006 y 2007, presentaron denuncias ante la Comisión, alegando que, por una parte, la modificación del ámbito de aplicación del régimen nacional de la Imposta comunale sugli immobili (impuesto municipal sobre bienes inmuebles; en lo sucesivo, «ICI») introducida por la República Italiana y, por otra, el artículo 149, apartado 4, del Testo unico delle imposte sui redditi (Texto refundido del impuesto sobre la renta; en lo sucesivo, «TUIR») constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior.

9.

La modificación del ICI tenía por objeto, en esencia, establecer que la exención de dicho impuesto, de la que se beneficiaban desde 1992 las entidades no comerciales que ejercieran exclusivamente en sus inmuebles actividades de asistencia social, bienestar social, sanitarias, educativas, de alojamiento, culturales, recreativas, deportivas y actividades religiosas y de culto, debía entenderse aplicable también a esas actividades «aun cuando fueran de naturaleza comercial». El artículo 149, apartado 4, del TUIR disponía, en sustancia, que, a diferencia de todas las otras entidades, las instituciones eclesiásticas reconocidas como personas jurídicas de Derecho privado y los clubes deportivos de aficionados no estaban sujetos a los criterios que había establecido para determinar la pérdida de la condición de entidad no comercial.

10.

Después de que las autoridades italianas introdujeran modificaciones y precisiones en el ICI, la Comisión indicó al Sr. Ferracci y a Scuola Elementare Maria Montessori, en un escrito de 15 de febrero de 2010, que consideraba, sobre la base de un análisis preliminar, que las medidas controvertidas no parecían constituir ayudas de Estado y que, por consiguiente, no era necesario proseguir la investigación. El 26 de abril de 2010, el Sr. Ferracci y Scuola Elementare Maria Montessori interpusieron sendos recursos ante el Tribunal General, registrados con los números T‑192/10 y T‑193/10, en los que solicitaban la anulación del escrito de 15 de febrero de 2010.

11.

El 12 de octubre de 2010 la Comisión decidió iniciar el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación, por un lado, con la exención del ICI concedida a entidades no comerciales para fines específicos y, por otro, con el artículo 149, apartado 4, del TUIR. Mediante dos autos de 18 de noviembre de 2010, el Tribunal General ordenó que se archivaran los asuntos T‑192/10 y T‑193/10 a solicitud del Sr. Ferracci y de Scuola Elementare Maria Montessori. ( 10 )

12.

El 15 de febrero de 2012 las autoridades italianas comunicaron a la Comisión su intención de adoptar una nueva normativa en materia del impuesto municipal sobre bienes inmuebles, y anunciaron que, desde el 1 de enero de 2012, la exención del ICI había sido sustituida por el nuevo régimen de la Imposta Municipale Unica (impuesto municipal único; en lo sucesivo, «IMU»). Dicha nueva normativa fue adoptada el 19 de noviembre de 2012.

13.

El 19 de diciembre de 2012, la Comisión adoptó la Decisión controvertida. Declaró, en primer lugar, que la exención concedida a entidades no comerciales que ejercieran actividades especificadas en el régimen del ICI en bienes inmuebles de su propiedad constituía un ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, ejecutada ilegalmente por la República Italiana, infringiendo el artículo 108 TFUE, apartado 3. Seguidamente, la Comisión apreció que, habida cuenta de las particularidades del asunto, sería absolutamente imposible para la República Italiana recuperar las ayudas ilegales, por lo que la Comisión no ordenó esa recuperación en la Decisión controvertida. Por último, la Comisión estimó que ni el artículo 149, apartado 4, del TUIR, ni la exención prevista por el nuevo régimen del IMU constituían ayudas de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

IV. Procedimiento ante el Tribunal General y sentencias recurridas

14.

Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal General el 16 de abril de 2013, el Sr. Ferracci y Scuola Elementare Maria Montessori interpusieron recurso por el que solicitaban respectivamente la anulación de la...

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