Directiva 2012/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

Enforcement date:January 03, 2013
SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

L 343/78 Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.2012

ES

DIRECTIVA 2012/35/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 21 de noviembre de 2012

por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Consejo Económico y Social Europeo

( 1

),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) La formación y certificación de la gente de mar está regulada por el Convenio de la Organización Marítima Internacional (OMI) de 1978 sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar («Convenio STCW»), que entró en vigor en 1984 y se modificó sustancialmente en 1995.

(2) El Convenio STCW se incorporó a la legislación de la Unión por primera vez mediante la Directiva 94/58/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas

( 3

). La normativa de la Unión sobre formación y titulación de la gente de mar fue adaptada posteriormente a las enmiendas introducidas en el Convenio STCW, y asimismo se creó un mecanismo común a nivel de la Unión para el reconocimiento de los sistemas de formación y titulación de gente de mar de terceros países. La normativa de la

Unión en esta materia se encuentra, como consecuencia de una refundición, en el texto refundido de la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 4 ).

(3) La conferencia de los Estados Parte en el Convenio STCW celebrada en Manila en 2010 introdujo importantes enmiendas al Convenio STCW («enmiendas de Manila»), especialmente en los ámbitos de la prevención del fraude con los títulos, las normas médicas, la formación sobre protección marítima (entre otros temas, por lo que respecta a la piratería y el robo a mano armada), y la formación en tecnologías. Las enmiendas de Manila introdujeron también requisitos de aptitud para los marineros de primera y crearon nuevos perfiles profesionales, como el de oficial electrotécnico.

(4) Todos los Estados miembros son Partes en el Convenio STCW y ninguno (salvo Finlandia, por motivo de una reserva de examen parlamentario) ha presentado objeciones a las enmiendas de Manila con arreglo al procedimiento previsto a tal fin. Por consiguiente, los Estados miembros deben adaptar su normativa nacional a las enmiendas de Manila. Se deben evitar conflictos entre los compromisos internacionales contraídos por los Estados miembros y las obligaciones de estos en el marco de la Unión. Además, dada la naturaleza mundial del transporte marítimo, las normas de la Unión sobre formación y titulación de la gente de mar deben ajustarse a la reglamentación internacional. Por consiguiente, procede adaptar varias disposiciones de la Directiva 2008/106/CE a fin de que en esta queden reflejadas las enmiendas de Manila.

(5) La mejora de la formación de la gente de mar debe abarcar la formación teórica y práctica adecuada para garantizar que la gente de mar esté cualificada para cumplir las normas de protección y seguridad, y pueda responder a riesgos y emergencias.

(6) Las normas de calidad y los sistemas de normas de calidad deben desarrollarse y aplicarse teniendo en cuenta, en su caso, la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales

( 5

), así como las medidas conexas adoptadas por los Estados miembros.

( 1 ) DO C 43 de 15.2.2012, p. 69.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 13 de noviembre de 2012.

( 3 ) DO L 319 de 12.12.1994, p. 28.

( 4 ) DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.

( 5 ) DO C 155 de 8.7.2009, p. 1.

14.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/79

ES

(7) Los interlocutores sociales europeos acordaron unas horas mínimas de descanso aplicables a la gente de mar y la Directiva 1999/63/CE

( 1

) se adoptó con vistas a la aplicación de dicho acuerdo. La citada Directiva también establece la posibilidad de autorizar excepciones a las horas mínimas de descanso de la gente de mar. No obstante, la posibilidad para autorizar excepciones debe estar limitada en cuanto a duración, frecuencia y ámbito máximos. Las enmiendas de Manila pretendían, entre otras cosas, fijar límites objetivos a las excepciones sobre períodos mínimos de descanso para el personal de guardia y la gente de mar que desempeña cometidos relacionados con la seguridad, la protección y prevención y la lucha contra la contaminación con el fin de evitar la fatiga. Las enmiendas de Manila deben incorporarse a la Directiva 2008/106/CE de manera que quede asegurada su coherencia con la Directiva 1999/63/CE, modificada por la Directiva 2009/13/CE

( 2 ).

(8) Reconociendo además la importancia de establecer disposiciones mínimas que rijan las condiciones de vida y trabajo de toda la gente de mar, la Directiva 2009/13/CE surtirá efecto, según en ella se especifica, cuando entre en vigor el Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006.

(9) La Directiva 2008/106/CE contiene también un mecanismo para el reconocimiento de los sistemas de formación y titulación de la gente de mar de terceros países. El reconocimiento tiene lugar mediante una decisión de la Comisión de conformidad con un procedimiento en el que la Comisión está asistida por la Agencia Europea de Seguridad Marítima, creada en virtud del Reglamento (CE) n o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3

), y por el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS), creado por el Reglamento (CE) n o 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 4

). La experiencia adquirida con la aplicación de dicho procedimiento muestra que conviene cambiarlo, en particular con respecto al plazo de la decisión de la Comisión. Dado que el reconocimiento precisa de una inspección de la Agencia, que se debe planificar y

realizar, y, en la mayoría de los casos, requiere importantes adaptaciones a los requisitos del Convenio STCW que ha de introducir el tercer país de que se trate, el proceso completo no puede completarse en tres meses. De acuerdo con la experiencia adquirida, un plazo más realista serían dieciocho meses. El plazo de decisión de la Comisión debe, pues, cambiarse en consecuencia, a la vez que se mantiene la posibilidad de que el Estado miembro reconozca al sistema STCW del tercer país con carácter provisional, por motivos de flexibilidad. Además, las disposiciones en materia de reconocimiento de cualificaciones profesionales de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales

( 5

), no se aplican por lo que respecta al reconocimiento de las cualificaciones profesionales de la gente de mar a tenor de la Directiva 2008/106/CE.

(10) Los datos estadísticos que se poseen sobre la gente de mar europea son incompletos y, a menudo, inexactos, lo que dificulta la adopción de políticas en este sector. Disponer de datos pormenorizados sobre la titulación de la gente de mar no resuelve el problema, pero es evidente que resultaría útil. En aplicación del Convenio STCW, las Partes del Convenio están obligadas a llevar registros de todos los títulos y refrendos, revalidaciones u otras medidas que les afecten. Los Estados miembros están obligados a mantener un registro de los títulos y refrendos que hayan expedido. Para disponer de una información lo más completa posible de la situación del empleo en Europa, y exclusivamente con miras a facilitar la elaboración de políticas por parte de los Estados miembros y de la Comisión, conviene exigir a los Estados miembros que envíen a la Comisión información ya contenida en sus registros sobre los títulos de competencia de la gente de mar. Esta información debe comunicarse exclusivamente para fines de análisis estadístico, y no se puede utilizar con fines administrativos, jurídicos o de verificación. Dicha información debe atenerse a la normativa sobre protección de datos de la Unión, y, por lo tanto, procede introducir una disposición a tal efecto en la Directiva 2008/106/CE.

(11) Los resultados del análisis de dicha información deben usarse para anticipar las tendencias del mercado laboral con miras a que la gente de mar mejore sus posibilidades de planificar su carrera y aprovechar las oportunidades de educación y formación profesionales disponibles. Esos resultados también deben contribuir a la mejora de la educación y formación profesionales.

( 1 ) Directiva 1999/63/CE del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar suscrito por la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea (FST) (DO L 167 de 2.7.1999, p. 33).

( 2 ) Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (DO L 124 de 20.5.2009, p. 30).

( 3 ) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

( 4 ) DO L 324 de 29.11.2002, p. 1.

( 5 ) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

L 343/80 Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.2012

ES

(12) A fin de recoger datos sobre la profesión marítima de manera coherente con la evolución de la profesión y de la tecnología, deben...

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