Reglamento (CE) nº 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 219/2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) Nº 1361/2008 DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 2008

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 219/2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 171 y 172,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Desde la constitución de la empresa común SESAR (en adelante, la «empresa común»), el Reglamento (CE) nº 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007 (3), ha creado la empresa común Clean Sky, el Reglamento (CE) nº 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007 (4), la empresa común ENIAC, el Reglamento (CE) nº 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007 (5), la empresa común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores, y el Reglamento (CE) nº 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007 (6), la empresa común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados. Estas empresas comunes son organismos creados por las Comunidades con arreglo a lo dispuesto en el artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (7). El Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades (8) se aplica a su personal y el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas se aplica a estos organismos y a su personal.

(2) Dado que se trata de un organismo creado por la Comunidad, conviene adaptar el estatuto jurídico de la presente empresa común al de las empresas comunes de creación reciente, con lo que se garantizará que se le conceda el mismo trato.

(3) La Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico de «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (9)

declara que la investigación desarrollará y desplegará un sistema de gestión del tránsito aéreo (ATM) innovador en el contexto de la iniciativa SESAR que permitirá conseguir la coordinación más eficiente posible del desarrollo de estos sistemas ATM en Europa.

(4) De conformidad con los programas de trabajo anuales para 2007 y 2008 del programa específico de «Cooperación» sobre Transporte (incluida la aeronáutica) por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013), la Comisión proporcionará contribuciones anuales del séptimo programa marco a la empresa común SESAR por un importe total estimado de 350 millones EUR aproximadamente para el conjunto del programa.

(5) En el programa de trabajo plurianual para las subvenciones en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte para el período 2007-2013, se indica que el proyecto SESAR de modernización del sistema de gestión del tránsito aéreo en Europa constituye una prioridad horizontal de primer orden y se le asigna un presupuesto estimado de 350 millones EUR en dicho período.

(6) La Comisión considera que la contribución de la Comunidad a la empresa común SESAR será de 700 millones EUR procedentes, a partes iguales, del séptimo programa marco de investigación y desarrollo y del programa de redes transeuropeas de transporte.

(7) Dado que la empresa común es un organismo creado por las Comunidades, su proceso de toma de decisiones debe garantizar la autonomía de toma de decisiones de la Comunidad, especialmente en lo relativo a asuntos que incidan en la orientación estratégica de la empresa común, la contribución de la Comunidad y la independencia e igualdad de trato del personal de la empresa común.

(1) Dictamen de 18 de noviembre de 2008 (no publicado aún en el

Diario Oficial).

(2) Dictamen de 3 de diciembre de 2008 (no publicado aún en el Diario

Oficial).

(3) DO L 30 de 4.2.2008, p. 1.

(4) DO L 30 de 4.2.2008, p. 21.

(5) DO L 30 de 4.2.2008, p. 38.

(6) DO L 30 de 4.2.2008, p. 52.

(7) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(8) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(9) DO L 400 de 30.12.2006, p. 86. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

(8) La empresa común SESAR y Bélgica deberán celebrar un acuerdo administrativo que regule los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la empresa común.

(9) Con el fin de lograr una gestión eficaz de los recursos asignados a la empresa común para sus actividades de investigación y garantizar que, en la medida de lo posible, la empresa común reciba el mismo trato que a otras empresas comparables, es necesario asegurarse de que los aspectos fiscales del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas se apliquen retroactivamente a partir de una fecha determinada.

(10) Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (CEE) nº 219/2007 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (CE) nº 219/2007

El Reglamento (CE) nº 219/2007 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2. La empresa común dejará de existir a los ocho años del refrendo por el Consejo del Plan maestro de gestión del tránsito aéreo (el plan maestro ATM) resultante de la fase de definición del proyecto SESAR o, si fuera anterior, el 31 de diciembre de 2016. El Consejo decidirá sobre este refrendo a partir de una propuesta de la Comisión.

.

2) El artículo 2 se sustituye...

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