Directiva 2001/48/CE de la Comisión, de 28 de junio de 2001, por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo, relativas a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los cereales, y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, respectivamente

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 3.7.2001L 180/26

DIRECTIVA 2001/48/CE DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 2001 por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo, relativas a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los cereales, y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, respectivamente (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 86/362/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/39/CE de la Comisión (2 ), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (3 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/39/CE, y, en particular, su artículo 7,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/47/CE de la Comisión (5), y, en particular, la letra f) del apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante las Directivas 98/47/CE (6) y 1999/1/CE (7) de la Comisión, se incluyeron en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE dos nuevas sustancias activas, la azoxistrobina y el cresoxim-metilo, para ser utilizadas exclusivamente como fungicidas, sin que se impusieran condiciones específicas con incidencia en los cultivos eventualmente tratados con productos fitosanitarios que contuvieran dichas sustancias activas.

(2) En virtud de las Directivas 1999/71/CE (8) y 2000/48/CE (9) de la Comisión en lo relativo a los residuos de azoxistrobina y de la Directiva 2000/58/CE de la Comisión (10 ) en lo relativo a los residuos de cresoxim-metilo, se fijaron límites máximos de residuos en la superficie y en el interior de todos los productos incluidos en el ámbito de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE.

(3) Al fijar dichos límites máximos de residuos, se reconoció que debían ser objeto de revisión y modificación para tener en cuenta los eventuales datos nuevos. Las Directivas 1999/71/CE, 2000/ 48/CE y 2000/58/CE indicaban que los Estados miembros debían fijar límites máximos provisionales de residuos para otros cereales y frutas y hortalizas, como parte de su autorización de productos fitosanitarios que contuvieran azoxistrobina o cresoxim-metilo y que tales límites debían notificarse a la Comisión con arreglo a lo establecido en la letra f) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 91/414/CEE. Para facilitar esta eventualidad, algunos de los límites establecidos en las Directivas 1999/71/CE y 2000/48/CE y todos los establecidos en la Directiva 2000/58/CE se fijaron con carácter provisional, para permitir a los Estados miembros seguir concediendo autorizaciones para nuevos usos y notificarlas a la Comisión según el procedimiento descrito en dicho artículo. Este artículo dispone que, si existe un límite máximo comunitario provisional de residuos y el nuevo uso puede implicar niveles superiores, el Estado miembro debe, antes de poder otorgar la autorización, establecer un límite máximo provisional de residuos a escala nacional, de acuerdo con la letra f) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 91/414/CEE.

(1) DO L 221 de 7.8.1986, p. 37.

(2) DO L 148 de 1.6.2001, p. 70.

(3) DO L 350 de 14.12.1990, p. 71.

(4) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(5) DO L 175 de 28.6.2001, p. 21.

(6) DO L 191 de 7.7.1998, p. 50.

(7) DO L 21 de 28.1.1999, p. 21.

(8 ) DO L 194 de 27.7.1999, p. 36.

(9) DO L 197 de 3.8.2000, p. 26.

(10) DO L 244 de 29.9.2000, p. 78.

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