Council Directive 87/486/EEC of 22 September 1987 amending Directive 80/217/EEC introducing Community measures for the control of classical swine fever

Published date03 October 1987
Subject MatterApproximation of laws,Veterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 280, 3 October 1987
EUR-Lex - 31987L0486 - ES 31987L0486

Directiva 87/486/CEE del Consejo de 22 de septiembre de 1987 que modifica la Directiva 80/217/CEE, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica

Diario Oficial n° L 280 de 03/10/1987 p. 0021 - 0023
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 24 p. 0151
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 24 p. 0151


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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 22 de septiembre de 1987

que modifica la Directiva 80/217/CEE, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica

(87/486/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 87/230/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987, que modifica la Directiva 80/1095/CEE, así como las Decisiones 80/1096/CEE y 82/18/CEE, en lo que se refiere a la duración y a los medios financieros de las medidas de erradicación de la peste porcina clásica (1), y, en particular, su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),

Considerando que, según los términos del artículo 2 de la Decisión 87/230/CEE, el Consejo se pronunciará, en particular, sobre las medidas necesarias que los Estados miembros deberán aplicar para llegar a erradicar la peste porcina clásica en la Comunidad; que tales medidas pueden tener efectos que repercutan sobre el conjunto de la normativa comunitaria aprobada hasta ahora en lo referente a los problemas de policía sanitaria en el comercio de animales y de carnes; que, por lo tanto, es conveniente, con el fin de garantizar la eficacia de dichas medidas, modificar de forma apropiada las disposiciones de dicha normativa;

Considerando que la Directiva 80/217/CEE (5), modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (6), precisa las medidas que se han de aplicar en caso de que aparezca un foco de peste porcina y, concretamente, las condiciones en las que debe efectuarse la vacunación preventiva de urgencia cuando se decida recurrir a ella;

Considerando que los cerdos vacunados en dicha ocasión lo mismo que su carne, constituyen un riesgo de que la enfermedad se extienda a zonas del territorio donde no se hubiera efectuado esta vacunación y pueden ocasionar, por consiguiente, una disminución de la productividad de sus explotaciones, así como un descenso de los ingresos de las personas que trabajan en dicho sector; que, en consecuencia, conviene aplicar medidas nacionales restrictivas en la materia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 80/217/CEE queda modificada como sigue:

1. En el artículo 9, apartado 2, letra a), el primer guión se sustituye por el texto siguiente:

« - se prohibirá la circulación y el transporte de cerdos en...

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