Council Regulation (EEC) No 2085/93 of 20 July 1993 amending Regulation (EEC) No 4256/88 laying down provisions for implementing Regulation (EEC) No 2052/88 as regards the European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF) Guidance Section

Published date31 July 1993
Subject MatterCoordination of structural instruments,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),economic, social and territorial cohesion
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 193, 31 July 1993
EUR-Lex - 31993R2085 - ES 31993R2085

Reglamento (CEE) n° 2085/93 del Consejo de 20 de julio de 1993 que modifica el Reglamento (CEE) n° 4256/88 por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2052/88, en lo relativo al FEOGA, sección Orientación

Diario Oficial n° L 193 de 31/07/1993 p. 0044 - 0047
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 51 p. 0102
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 51 p. 0102


REGLAMENTO (CEE) No 2085/93 DEL CONSEJO de 20 de julio de 1993 que modifica el Reglamento (CEE) no 4256/88 por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al FEOGA, sección Orientación

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de las Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Consejo ha adoptado el Reglamento (CEE) no 2081/93 (4) por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2052/88, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (5);

Considerando que el Consejo ha adoptado el Reglamento (CEE) no 2082/93 (6) que modifica el Reglamento (CEE) no 4253/88, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (7);

Considerando que, tras las reformas introducidas en los reglamentos citados y con objeto de asumir la experiencia adquirida, procede modificar el Reglamento (CEE) no 4256/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al FEOGA, sección Orientación (8);

Considerando que las medidas complementarias relativas a los aspectos agroambientales, a la forestación y a la jubilación anticipada decididas en el contexto de la reforma de la política agrícola común (PAC) serán financiadas en adelante por la sección de Garantía del FEOGA;

Considerando que, sobre la base de la experiencia adquirida y teniendo en cuenta la necesidad de asentar el desarrollo rural también sobre las actividades no agrícolas y sobre la diversificación de las actividades de los agricultores y agricultoras, conviene revisar la lista de las medidas subvencionables al amparo de los objetivos nos 1 y 5 b) para modificar la tendencia hacia el declive económico y social del espacio rural y hacia la despoblación, reforzando, en particular, las medidas que tengan por objeto la promoción de los productos locales, las formas de agricultura, horticultura y cría de ganado favorables al medio ambiente, la prevención de las catástrofes naturales, la renovación de los pueblos y la protección y conservación del patrimonio rural;

Considerando que, dentro de su contribución a la realización del objetivo no 1 y del objetivo no 5 b), conviene que el Fondo pueda financiar acciones destinadas al desarrollo sostenible del medio rural, incluido el desarrollo y el fortalecimiento de las estructuras agrarias y forestales que utilicen métodos y técnicas respetuosos con el medio ambiente; que conviene también que el Fondo pueda financiar el fomento de las inversiones turísticas y artesanales, incluida la mejora de la vivienda en las explotaciones agrícolas y la del hábitat rural;

Considerando que debe ampliarse el ámbito de aplicación del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 4256/88 para integrar mejor el objetivo del desarrollo rural en las intervenciones que contempla dicho artículo, así como para reforzar las medidas en el campo de la información y la difusión de los conocimientos;

Considerando que las medidas correspondientes al sector pesquero son objeto de un reglamento propio y no entran ya, por tanto, en el ámbito de aplicación del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los artículos 1 al 11 del Reglamento (CEE) no 4256/88 se sustituirán por el texto siguiente:

«Artículo 1

...

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