Council Regulation (EEC) No 2055/93 of 19 July 1993 allocating a special reference quantity to certain producers of milk and milk products

Published date29 July 1993
Subject MatterMilk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 187, 29 July 1993
EUR-Lex - 31993R2055 - ES 31993R2055

Reglamento (CEE) nº 2055/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se asigna una cantidad de referencia específica a determinados productores de leche o de productos lácteos

Diario Oficial n° L 187 de 29/07/1993 p. 0008 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 51 p. 0077
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 51 p. 0077


REGLAMENTO (CEE) No 2055/93 DEL CONSEJO de 19 de julio de 1993 por el que se asigna una cantidad de referencia específica a determinados productores de leche o de productos lácteos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que algunos productores de leche y de productos lácteos, por haber contraído un compromiso de no comercialización o de reconversión, no entregaron o vendieron leche o productos lácteos procedentes de su explotación en el año de referencia determinado por el Estado miembro en el marco de la aplicación del régimen de cuotas; que, por este motivo, dichos productores quedaron excluidos de la asignación de una cantidad de referencia;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 (3) en el sector de la leche y de los productos lácteos ha sido modificado sucesivamente, en beneficio de los productores antes mencionados por los Reglamentos (CEE) nos 764/89 (4) y 1639/91 (5);

Considerando que, en su sentencia de 3 de diciembre de 1992 en el asunto C-264/90, el Tribunal de Justicia declaró nulo el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 857/84, tal como queda establecido en los Reglamentos (CEE) nos 764/89 y 1639/91 antes mencionados, ya que excluye de la asignación de una cantidad de referencia específica a los cesionarios de una prima concedida en virtud del Reglamento (CEE) no 1078/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el que se establece un régimen de primas por la no comercialización de leche y de productos lácteos y por la reconversión de ganado vacuno lechero (6), en caso de que dichos cesionarios hayan obtenido con anterioridad una cantidad de referencia por otra explotación en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 857/84;

Considerando que el Tribunal de Justicia posteriormente, en una sentencia de 19 de mayo de 1993 en el asunto C-81/91, se pronunció, por vía de interpretación, acerca del principio y las modalidades de atribución de una cantidad de referencia específica en caso de cesión parcial de una explotación sobre cual dicha cantidad estuviese ya disponible por aplicación del artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 857/84;

Considerando que, mediante Reglamento (CEE) no 3950/92, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (7), el Consejo derogó el Reglamento (CEE) no 857/84 con efectos a partir del 1 de abril de 1993; que, por consiguiente, conviene sacar las consecuencias de las mencionadas sentencias a través de un nuevo Reglamento cuyo objeto será atribuir en determinadas condiciones, una cantidad de referencia específica al cesionario de la totalidad o de una parte de una explotación que había sido excluida de dicha atribución;

Considerando que a fin de tener plenamente en cuenta las decisiones del Tribunal de Justicia, es necesario aprobar diversas disposiciones según que la explotación haya sido cedida en su totalidad o en parte, y en este último caso, según que la explotación hubiese ya recibido o no una cantidad de referencia específica en virtud del artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 857/84;

Considerando que, según los términos del artículo 3bis del Reglamento (CEE) no 857/84, la asignación de una cantidad de referencia específica es provisional...

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