Decisión nº 1/2004 del Comité Mixto UE-Suiza, de 30 de abril de 2004, por la que se modifica el anexo III (reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISIÓN No 1/2004 DEL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA

de 30 de abril de 2004

por la que se modifica el anexo III (reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas

(2004/802/CE)

EL COMITÉ MIXTO, Visto el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la ConfederaciónSuiza, por otra (en adelante, 'el Acuerdo'), y, en particular, sus artículos 14 y 18, Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo se firmó el 21 de junio de 1999 y entró en vigor el 1 de junio de 2002. En las disposiciones del anexo III, el acervo que se tuvo en cuenta fue el vigente a 31 de diciembre de 1998.

(2) Conviene modificar dicho anexo a fin de actualizarlo para tener en cuenta las modificaciones introducidas desde el 21 de junio de 1999, esencialmente por las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 1999/42/CE (1) y 2001/19/CE (2).

(3) Las modificaciones del anexo III surtirán efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo III del Acuerdo se modificará conforme al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Comité Mixto UE-Suiza.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2004.

Por el Comité Mixto El Presidente

Dieter GROSSEN ES 27.11.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 352/129

(1) DO L 201 de 31.7.1999, p. 77.

(2) DO L 206 de 31.7.2001, p. 1.

ANEXO

'ANEXO III

RECONOCIMIENTO MUTUO DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

SECCIÓN A

Actos a los que se hace referencia

  1. Sistema general

    1. 389 L 0048: Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19 de 24.1.1989, p. 16).

      -- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

    2. 392 L 0051: Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 209 de 24.7.1992, p. 25), modificada por:

      -- 394 L 0038: Directiva 94/38/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1994, por la que se modifican los anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 217 de 23.8.1994, p. 8).

      -- 395 L 0043: Directiva 95/43/CE de la Comisión, de 20 de julio de 1995, por la que se modifican los anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 184 de 3.8.1995, p. 21).

      -- 95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

      -- 397 L 0038: Directiva 97/38/CE de la Comisión, de 20 de junio de 1997, por la que se modifica el anexo C de la Directiva 92/51/CEE delConsejo, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 184 de 3.8.1997, p. 31).

      -- 32000 L 0005: Directiva 2000/5/CE de la Comisión, de 25 de febrero de 2000, por la que se modifican los anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 54 de 26.2.2000, p. 42).

      -- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

    3. 399 L 0042: Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de junio de 1999 por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias [DO L 201 de 31.7.1999, p. 77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p. 48].

      ES L 352/130 Diario Oficial de la Unión Europea 27.11.2004

  2. Profesiones jurídicas

    1. 377 L 0249: Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (DO L 78 de 26.3.1977, p. 17), modificada por:

    -- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones delos Tratados -- Adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas (DO L 291 de 19.11.1979, p.

    91),

    -- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados -- Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas (DO L 302 de 15.11.1985, p. 160),

    -- 95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995 por la que se adaptan los instrumentosrelativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

    A efectos del presente acuerdo, la Directiva quedará modificada como sigue:

    El apartado 2 del artículo 1 se completará con el texto siguiente:

    'En Suiza:

    Avocat

    Advokat, Rechtsanwalt, Anwalt, Fürsprecher, Fürsprech

    Avvocato. '

    -- 398 L 0005: Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente dela profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77 de 14.3.1998, p. 36).

    A efectos del presente Acuerdo, la Directiva quedará modificada como sigue:

    En el artículo 1, la letra a) del apartado 2 se completará con el texto siguiente:

    'En Suiza:

    Avocat

    Advokat, Rechtsanwalt, Anwalt, Fürsprecher, Fürsprech

    Avvocato. '

  3. Actividades médicas y paramédicas

    1. 381 L 1057: Directiva 81/1057/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1981, por la que se completan las Directivas 75/362/CEE, 77/452/CEE, 78/686/CEE y 78/1026/CEE, referentes al reconocimiento mutuo de los diplomas, certificados y otros títulos de médico, enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo y de veterinario respectivamente, en lo que se refiere a los derechos adquiridos (DO L 385 de 31.12.1981, p. 25).

      Médicos

    2. 393 L 0016: Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO L 165 de 7.7.1993, p. 1), modificada por:

      -- 95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

      -- 398 L 0021: Directiva 98/21/CE de la Comisión, de 8 de abril de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/16/CEE del Consejo, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO L 119 de 22.4.98, p. 15).

      -- 398 L 0063: Directiva 98/63/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/16/CEE del Consejo, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO L 253 de 15.9.98, p. 24).

      ES 27.11.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 352/131

      -- 399 L 0046: Directiva 1999/46/CE de la Comisión de 21 de mayo de 1999 por la que se modifica la Directiva 93/16/CEE del Consejo destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO L 139 de 2.6.1999, p. 25).

      -- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001,por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

      -- 52002 XC 0316 (02): Comunicación -- Notificación de títulos de médico especialista.

      -- 52002 XC 1128 (01): Notificación de títulos de médico especialista.

      a) El artículo 3 se sustituirá por el anexo A sobre los diplomas, certificados y otros títulos de médico, que se completará como sigue:

      'ANEXO A

      Diplomas, certificados y otros títulos de médico

      País Título del diploma Organismo que expide el...

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