Decisión de la Comisión, de 17 de abril de 2019, por la que se establece un nuevo mandato para la metodología de la evaluación por pilares que debe utilizarse en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 191/2

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 154, apartados 3 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 154, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (en lo sucesivo, «eReglamento Financiero») obliga a la Comisión a llevar a cabo una evaluación de los sistemas, normas y procedimientos de las personas o entidades responsables de la ejecución de fondos de la Unión en régimen de gestión indirecta si tiene intención de basarse en dichos sistemas, normas y procedimientos para la ejecución de la acción. La evaluación tiene por objeto garantizar un nivel de protección de los intereses financieros de la Unión equivalente al que se ofrece cuando la Comisión ejecuta el presupuesto en régimen de gestión directa.

(2) Además, el artículo 154, apartado 4, del Reglamento Financiero exige que la Comisión evalúe que las personas o entidades responsables de la ejecución de fondos de la Unión en régimen de gestión indirecta cuenten con una serie de sistemas, normas y procedimientos específicos en relación, por ejemplo, con los controles internos, la contabilidad y la gestión de datos. La Comisión también puede evaluar otras normas y procedimientos de la persona o entidad en cuestión, si así lo acuerdan.

(3) Las evaluaciones que deben llevarse a cabo con arreglo al artículo 154, apartado 3 y 4, del Reglamento Financiero suelen realizarlas auditores externos, sobre la base de un mandato establecido por la Comisión.

(4) Habida cuenta de los requisitos adicionales derivados del Reglamento Financiero, incluidas las normas sobre garantías presupuestarias, de las políticas recientes de la Unión en materia de elusión fiscal, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, es necesario revisar el mandato y la metodología que se utilizan actualmente para las evaluaciones.

(5) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 154, apartado 4, del Reglamento Financiero, el mandato debe abarcar nueve ámbitos (o pilares) diferentes, unos de carácter obligatorio para todas las personas y entidades (a saber, control interno, contabilidad y auditoría externa) y otros que se determinan en función de las actividades que vaya a realizar la persona o la entidad (a saber, subvenciones, contratación pública e instrumentos financieros y, dentro de estos, exclusión del acceso a la financiación, publicación de información sobre los perceptores y protección de datos de carácter personal). En todos los pilares aplicables, el mandato debe garantizar que la Comisión obtiene evidencia de que el nivel de protección de los intereses financieros de la Unión sea equivalente al que existe cuando la Comisión ejecuta los fondos en régimen de gestión directa, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, las medidas de supervisión que puede adoptar la Comisión con arreglo al artículo 154, apartado 5, del Reglamento Financiero. Por otra parte, el artículo 154, apartado 6, letra c), del Reglamento Financiero establece que la Comisión puede decidir no requerir la evaluación previa, contemplada en los apartados 3 y 4, para los procedimientos exigidos específicamente por la Comisión, incluidos sus propios procedimientos o los especificados en los actos de base.

(6) Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, el mandato no debe imponer requisitos relativos a una estructura organizativa específica o a un número concreto de especialistas, ya que ello sería desproporcionado para las entidades pequeñas. No obstante, no procede crear excepciones para entidades nuevas o pequeñas respecto de la aplicación de los principios establecidos en el mandato, ya que es importante garantizar un buen nivel de gestión.

(7) El artículo 279, apartado 3, del Reglamento Financiero dispone que las evaluaciones del pilar en curso derivadas del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) seguirán aplicándose y se revisarán cuando proceda. En la medida en que el mandato que establece la presente Decisión contenga requisitos que no figurasen en el mandato anterior, las personas y entidades evaluadas con arreglo al mandato anterior deberán someterse a una evaluación complementaria con respecto a dichos requisitos.

DECIDE:

En el anexo de la presente Decisión figura el mandato que debe utilizarse en las evaluaciones que contempla el artículo 154, apartado 3 y 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2019.

(1) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(2) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Entidad que solicita la evaluación: [Nombre y dirección de la entidad] País: [País de establecimiento de la entidad] Referencia/fecha de la petición de servicios: [Referencia/fecha de la petición de servicios u otro documento equivalente expedido por la entidad] Período objeto de evaluación: [un año (período de 12 meses), que finalizará el día de inicio de los trabajos sobre el terreno (procedimientos in situ ) para la evaluación] Fecha de inicio de la evaluación: [Fecha indicativa de inicio. Fecha estimada en el contrato para la evaluación (fecha de la orden de pedido)] Fecha de finalización de la evaluación: [Fecha indicativa de finalización. Fecha estimada de recepción del informe final]

  1. Introducción 4

  2. Objetivos 6

  3. Normas y directrices 7

  4. Obligaciones del auditor 7

  5. Alcance 9

  6. Procedimientos de evaluación 11

  7. Otras cuestiones 13

Anexos 14

INSTRUCCIONES PARA EL USO DE ESTE MANDATO Todo el sombreado gris en cursiva es una guía que debe suprimirse. El [texto entre corchetes y coloreado] debe ser cumplimentado por la entidad. El texto y la redacción prescritos del presente mandato deben respetarse en todo momento y no pueden modificarse. Estas instrucciones deben suprimirse del mandato.

El artículo 154 del Reglamento Financiero (1) (en lo sucesivo, «RF») aplicable al presupuesto general de la Unión Europea (en lo sucesivo, «UE») establece los métodos de ejecución del presupuesto, entre ellos la «gestión indirecta». En el régimen de la gestión indirecta, la Comisión puede confiar la ejecución de fondos o garantías presupuestarias de la Unión a los países, organizaciones y organismos (en lo sucesivo, «entidades») que se indican en el artículo 62 del RF. Las entidades siguientes pueden considerarse incluidas:

— Terceros países o los organismos que estos hayan designado; por ejemplo, Ministerio del Interior, Reino de Camboya.

— Organizaciones internacionales y sus agencias; por ejemplo, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

— Organismos de Derecho público; por ejemplo, Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KfW).

— Organismos de Derecho privado pero investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes; por ejemplo, Cassa Depositi e Prestiti (CDP).

Cuando estas entidades gestionan fondos de la UE deben garantizar un nivel de protección de los intereses financieros de la UE equivalente al exigido en virtud del RF. En concreto, deben cumplir los requisitos relativos a los nueve «pilares». Estos pilares se refieren a:

1) el sistema de control interno;

2) el sistema contable;

3) una auditoría externa independiente;

así como normas y procedimientos para:

4) la concesión de fondos de la UE por medio de subvenciones;

5) la contratación pública;

6) los instrumentos financieros (2);

y también:

7) la exclusión del acceso a la financiación;

8) la publicación de información sobre los perceptores;

9) la protección de datos de carácter personal.

Por lo tanto, las entidades que deseen trabajar con fondos de la UE en régimen de gestión indirecta deben ser sometidas a una evaluación por pilares exhaustiva. Basándose en los resultados de la evaluación por pilares, la Comisión decidirá si: i) puede confiar tareas de ejecución presupuestaria a la entidad; y ii) si puede celebrar acuerdos específicos (es decir, acuerdos de contribución en régimen de gestión indirecta) con la entidad. Sin embargo, si así lo exige la base jurídica, esas condiciones pueden especificarse en el acuerdo con la Comisión, o mediante referencia a documentos orientativos (p. ej., la guía para las agencias nacionales en el caso del programa Erasmus), para garantizar una ejecución armonizada y la igualdad de trato de los beneficiarios de un programa de la UE en todos los países participantes.

En el presente documento se recoge el mandato conforme al cual [nombre y dirección completos del órgano de contratación] se compromete a encargar al auditor la realización de una evaluación por pilares de [nombre de la...

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