Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 20/2018, de 9 de febrero de 2018, por la que se modifica el anexo IX (Servicios Financieros) del Acuerdo EEE [2019/2056]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComité Mixto

12.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 323/39

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/14/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, que modifica la Directiva 2003/41/CE relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, que modifica la Directiva 2009/65/CE por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones (2), tal y como ha sido corregida por el DO L 52 de 27.2.2016, p. 37.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo IX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) En el punto 30 [Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los siguientes guiones: «— 32013 L 0014: Directiva 2013/14/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 (DO L 145 de 31.5.2013, p. 1),

— 32014 L 0091: Directiva 2014/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 186), tal y como ha sido corregida por el DO L 52 de 27.2.2016, p. 37.»

2) En el punto 30 (Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se insertan las adaptaciones siguientes: «f) En el artículo 23, apartado 4, en lo que atañe a los Estados de la AELC, el texto “18 de marzo de 2016” queda redactado del siguiente modo: “la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 20/2018 del Comité Mixto del EEE de 9 de febrero de 2018” y el texto “antes del 18 de marzo de 2016” queda redactado del siguiente modo: “en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Decisión n.o 20/2018 del Comité Mixto...

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