Decisión de Ejecución (UE) 2019/1957 de la Comisión de 25 de noviembre de 2019 relativa a la evaluación efectuada con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una exención de determinados requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión concedida por el Reino Unido [notificada con el número C(2019) 8345] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 306/35

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 71, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de septiembre de 2019, el Reino Unido notificó a la Comisión, a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («la Agencia») y a los demás Estados miembros que había concedido, con arreglo al artículo 71, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139, a todos los operadores de aeronaves que vuelen en el Reino Unido a 3000 pies o menos sobre el nivel medio del mar y en un espacio aéreo de clase D una exención de los requisitos establecidos en el apartado SERA.5005, letra a) [Reglas de vuelo visual (VFR)], del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión (2). La exención notificada especifica, entre otras cosas, que la exención idéntica anterior, notificada a la Comisión el 17 de abril de 2019, queda revocada con efecto a partir del 12 de septiembre.

(2) La exención mencionada está permitida cuando una aeronave vuela en las siguientes condiciones acumulativas: i) solo de día; ii) a una velocidad que, con arreglo a su indicador de la velocidad aerodinámica, sea de 140 nudos o inferior, para que sea posible observar otro tránsito y cualquier obstáculo a tiempo de evitar una colisión; y iii) libre de nubes y con la superficie a la vista y, si la aeronave no es un helicóptero, con una visibilidad en vuelo de al menos 5 km o, si lo es, con una visibilidad en vuelo de al menos 1 500 m.

(3) El Reino Unido ha concedido esta exención a fin de facilitar una transición segura a los futuros requisitos del espacio aéreo formulados en su plan de acción revisado de alto nivel y, en particular, a fin de disponer de tiempo para ejecutar los cambios de procedimiento relativos a los servicios de tránsito aéreo necesarios para aplicar de manera segura los requisitos SERA pertinentes y sopesar la modernización del espacio aéreo. Por último, el Reino Unido ha proporcionado una descripción de diversas medidas de mitigación que acompañan a la exención.

(4) La exención se ha concedido para el período comprendido entre el 12 de septiembre de 2019 y el 25 de marzo de 2020. Desde 2014, el Reino Unido ha concedido ocho exenciones a lo dispuesto en el apartado SERA.5005, letra a), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012, de una duración acumulada de sesenta y un meses (3). Sobre la base del principio según el cual una nueva norma se aplica inmediatamente a los efectos futuros de una situación nacida bajo el imperio de la antigua norma, los períodos de ocho...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT