Decisión de Ejecución (UE) 2019/1957 de la Comisión de 25 de noviembre de 2019 relativa a la evaluación efectuada con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una exención de determinados requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión concedida por el Reino Unido [notificada con el número C(2019) 8345] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Section | Serie L |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
27.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 306/35
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 71, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 20 de septiembre de 2019, el Reino Unido notificó a la Comisión, a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («la Agencia») y a los demás Estados miembros que había concedido, con arreglo al artículo 71, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139, a todos los operadores de aeronaves que vuelen en el Reino Unido a 3000 pies o menos sobre el nivel medio del mar y en un espacio aéreo de clase D una exención de los requisitos establecidos en el apartado SERA.5005, letra a) [Reglas de vuelo visual (VFR)], del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión (2). La exención notificada especifica, entre otras cosas, que la exención idéntica anterior, notificada a la Comisión el 17 de abril de 2019, queda revocada con efecto a partir del 12 de septiembre.
(2) La exención mencionada está permitida cuando una aeronave vuela en las siguientes condiciones acumulativas: i) solo de día; ii) a una velocidad que, con arreglo a su indicador de la velocidad aerodinámica, sea de 140 nudos o inferior, para que sea posible observar otro tránsito y cualquier obstáculo a tiempo de evitar una colisión; y iii) libre de nubes y con la superficie a la vista y, si la aeronave no es un helicóptero, con una visibilidad en vuelo de al menos 5 km o, si lo es, con una visibilidad en vuelo de al menos 1 500 m.
(3) El Reino Unido ha concedido esta exención a fin de facilitar una transición segura a los futuros requisitos del espacio aéreo formulados en su plan de acción revisado de alto nivel y, en particular, a fin de disponer de tiempo para ejecutar los cambios de procedimiento relativos a los servicios de tránsito aéreo necesarios para aplicar de manera segura los requisitos SERA pertinentes y sopesar la modernización del espacio aéreo. Por último, el Reino Unido ha proporcionado una descripción de diversas medidas de mitigación que acompañan a la exención.
(4) La exención se ha concedido para el período comprendido entre el 12 de septiembre de 2019 y el 25 de marzo de 2020. Desde 2014, el Reino Unido ha concedido ocho exenciones a lo dispuesto en el apartado SERA.5005, letra a), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012, de una duración acumulada de sesenta y un meses (3). Sobre la base del principio según el cual una nueva norma se aplica inmediatamente a los efectos futuros de una situación nacida bajo el imperio de la antigua norma, los períodos de ocho...
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