Decisión (UE) 2019/418 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por la que se modifican las Decisiones (UE) 2017/1214, (UE) 2017/1215, (UE) 2017/1216, (UE) 2017/1217, (UE) 2017/1218 y (UE) 2017/1219 [notificada con el número C(2019) 1851] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 73/188

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, la etiqueta ecológica de la UE puede concederse a los productos con un impacto ambiental reducido a lo largo de todo su ciclo de vida. Deben establecerse criterios de la etiqueta ecológica de la UE que sean específicos para cada categoría de productos.

(2) Las Decisiones (UE) 2017/1214 (2), (UE) 2017/1215 (3), (UE) 2017/1216 (4), (UE) 2017/1217 (5), (UE) 2017/1218 (6) y (UE) 2017/1219 (7) establecen los criterios y los correspondientes requisitos en materia de evaluación y verificaciones con respecto a los detergentes lavavajillas a mano, los detergentes para lavavajillas de uso industrial e institucional, los detergentes para lavavajillas, los productos de limpieza de superficies duras, los detergentes para ropa y los detergentes para ropa de uso industrial e institucional, respectivamente.

(3) Algunos organismos competentes nacionales encargados de la concesión de la etiqueta ecológica de la UE han informado a la Comisión de ciertas dificultades en la aplicación de algunos de los criterios establecidos en esas Decisiones. En particular, los criterios establecen que las sustancias presentes como impurezas en algunos ingredientes (por ejemplo, los fosfatos) deben excluirse del producto detergente final, independientemente de su concentración; ahora bien, en la actualidad no es técnicamente factible eliminar esas impurezas.

(4) Las Decisiones enumeradas en el considerando 2, derogaban y sustituían Decisiones anteriores de la Comisión en el mismo ámbito. En virtud de esas Decisiones anteriores, las impurezas y los subproductos únicamente debían cumplir los criterios si estaban presentes en concentraciones iguales o superiores al 0,010 % en peso de la fórmula final. La Comisión ha llevado a cabo una evaluación y ha llegado a la conclusión de que, en consonancia con las Decisiones anteriores, es necesario fijar un umbral mínimo de concentración del 0,010 % en peso de la fórmula final para los subproductos y las impurezas de las materias primas, a los efectos del cumplimiento de cada uno de los criterios establecidos en las Decisiones enumeradas en el considerando 2.

(5) La Decisión (UE) 2017/1217 derogó la Decisión 2011/383/UE de la Comisión (8) y la sustituyó en lo que respecta a la categoría de productos «productos de limpieza de uso general y productos de limpieza de cocinas y baños». La Decisión (UE) 2017/1217 establecía un período transitorio de dieciocho meses para que los productores de productos que hubieran obtenido la etiqueta ecológica de la UE sobre la base de los criterios establecidos en la Decisión 2011/383/UE dispusieran de tiempo suficiente para adaptar sus productos a fin de dar cumplimiento a los criterios revisados que figuran en la Decisión (UE) 2017/1217. Dicho período transitorio concluyó el 26 de diciembre de 2018. Diversos organismos nacionales competentes han informado a la Comisión de la necesidad de prorrogar seis meses ese período transitorio debido al gran volumen de solicitudes de renovación de contratos de concesión de la etiqueta ecológica de la UE. La Comisión ha llevado a cabo una evaluación y ha confirmado la necesidad, excepcionalmente en este caso, de prorrogar por seis meses el período transitorio.

(6) Las Decisiones (UE) 2017/1218 y (UE) 2017/1219 establecen sendas excepciones concedidas con arreglo al artículo 6, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 66/2010...

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