Reglamento (CE) nº 2295/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1907/90 del Consejo relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2295/2003 DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1907/90 del Consejo relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1907/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5, el apartado 5 de su artículo 6, la letra d) del apartado 1 de su artículo 7, el apartado 3 de su artículo 10, el apartado 2 de su artículo 11, el apartado 1 de su artículo 20 y el apartado 2 de su artículo 22,

Visto el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (2) y, en particular, su artículo 2,

Vista la Directiva (CE) no 2002/4/CE de laComisión, de 30 de enero de 2002, relativa al registro de establecimientos de gallinas ponedoras, cubiertos por la Directiva 1999/74/CE del Consejo (3) y, en particular, los apartados 2.1 y 2.3 de su anexo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 1907/90 ha sufrido recientemente varias modificaciones sustanciales. Como consecuencia de ello, es preciso adaptar las normas del Reglamento (CEE) no 1274/91 de la Comisión, de 15 de mayo de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1907/90 relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos (4). Por motivos de claridad y seguridad jurídica,

procede derogar el Reglamento (CEE) no 1274/91 y sustituirlo por un nuevo texto.

(2) Los avances tecnológicos y la demanda de los consumidores requieren que se mejore la trazabilidad de los productos y que se proceda más rápidamente a la entrega, recogida, clasificación y embalaje de los huevos.

(3) No obstante, algunos productores están en condiciones de garantizar el mantenimiento de la temperatura de conservación de los huevos a un nivel tal que posibilita establecer una exención de carácter permanente respecto de la norma general que obliga a efectuar diariamente la recogida o entrega de los huevos que vayan a comercializarse con la indicación de la fecha de puesta o la mención «extra», de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1907/90. Por consiguiente, es preciso modular los plazos aplicables a la recogida y entrega de huevos y precisar las normas aplicables en esta materia.

(4) Con objeto de garantizar la trazabilidad de los huevos, el control del origen de éstos y el modo de producción de los mismos, resulta conveniente que el marcado de cada huevo con el código distintivo del centro de producción,

de conformidad con la Directiva 2002/4/CE, se efectúe en el lugar de producción («en la granja») o, como muy tarde, en el primer centro de embalaje que reciba los huevos. No obstante, el marcado en el lugar de producción debe ser obligatorio cuando los huevos vayan a salir del territorio del país de producción, salvo cuando exista un contrato de exclusividad entre el productor y el centro de embalaje. Asimismo, es conveniente disponer la obligación de identificar cada contenedor, antes de que salga del lugar de producción, mediante el código distintivo del centro de producción y la fecha o el período de puesta.

(5) Para que el consumidor tenga garantías de que existe un control de las características cualitativas de los huevos frescos, conocidos también como huevos de la categoría A, de que esas características únicamente se aplican a huevos de la máxima calidad y de que algunos huevos pueden considerarse «extra frescos», es preciso fijar normas rigurosas para cada categoría de calidad y reglas de recogida y distribución especialmente estrictas,

además de efectuar la clasificación y el marcado de los huevos con el código distintivo del centro de producción y, en su caso, con la fecha de puesta.

(6) Únicamente deben estar autorizadas para clasificar y marcar los huevos por categorías de calidad y peso las empresas que dispongan de unos locales y un equipo técnico acordes con la importancia de sus actividades y aptos, por tanto, para la correcta manipulación de los huevos. Para evitar confusiones y a fin de facilitar la identificación de los envíos de huevos, es conveniente asignar a cada colector y centro de embalaje un número de registro distintivo basado en un código uniforme.

(7) Los huevos de calidad corriente, cuyas características no permiten clasificarlos en la categoría de «huevos frescos»,

deben considerarse huevos de segunda calidad yclasificarse como tales. En la práctica, el principal destino de estos huevos es la entrega directa a la industria alimentaria, incluidas las empresas del sector aprobadas con arreglo a la Directiva 89/437/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1989, sobre los problemas de orden higiénico y sanitarios relativos a la producción y a la puesta en el mercado de los ovoproductos (5). Siempre y cuando el destino antes mencionado figure en los embalajes que

(1) DO L 173 de 6.7.1990 p. 5; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2052/2003 (DO L 305 de 22.11.2003, p. 1).

(2) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(3) DO L 30 de 31.1.2002, p. 44.

(4) DO L 121 de 16.5.1991, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 326/2003 (DO L 47 de 21.2.2003, p. 31).

(5) DO L 212 de 22.7.1989, p. 87; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

contengan esos huevos, éstos no deben llevar la marca distintiva que, en caso contrario, los identificaría como huevos de la categoría B. La marca que se emplee no debe poder confundirse, ni accidental ni deliberadamente, con la que se utiliza en el caso de los huevos que no son aptos para...

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