DO C 198 de 10.7.2013, p. 56

ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.198.spa Diario Oficial de la Unión Europea C 198 European flag Edición en lengua española Comunicaciones e informaciones 56o año
10 de julio de 2013

Número de información Sumario Página I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes DICTÁMENES Comité Económico y Social Europeo 489a sesión plenaria de los días 17 y 18 de abril de 2013 2013/C 198/04 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Efectos económicos de los sistemas eléctricos creados mediante un suministro mayor e intermitente a partir de fuentes renovables (Dictamen exploratorio) 1 2013/C 198/01 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Cielo Único Europeo II + (Dictamen exploratorio) 9 2013/C 198/02 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Los textiles técnicos, motor de crecimiento (Dictamen de iniciativa) 14 2013/C 198/03 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Una política de la UE para la región ártica que dé respuesta a los nuevos desafíos globales en dicha región: una perspectiva de la sociedad civil 26

III Actos preparatorios COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO 489a sesión plenaria de los días 17 y 18 de abril de 2013 2013/C 198/05 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal [COM(2012) 722 final] 34 2013/C 198/06 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Promover los sectores de la cultura y la creación para el crecimiento y el empleo en la UE [COM(2012) 537 final] 39 2013/C 198/07 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Estrategia para una competitividad sostenible del sector de la construcción y de sus empresas [COM(2012) 433 final] 45 2013/C 198/08 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Política exterior de aviación de la UE: responder a desafíos futuros [COM(2012) 556 final] 51 2013/C 198/09 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables [COM(2012) 595 final — 2012/0288 (COD)] 56 2013/C 198/10 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) no 912/2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo [COM(2013) 40 final — 2013/0022 (COD)] 67 2013/C 198/11 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común [COM(2013) 9 final — 2013/0007 (COD)] 71 2013/C 198/12 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) no 996/2010 y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE, el Reglamento (CE) no 1321/2007 de la Comisión y el Reglamento (CE) no 1330/2007 de la Comisión [COM(2012) 776 final — 2012/0361 (COD)] 73 2013/C 198/13 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica las Directivas 92/58/CEE, 92/85/CEE, 94/33/CE, 98/24/CE del Consejo, y la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de alinearlas con el Reglamento (CE) no 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas [COM(2013)102 final — 2013/0062 (COD)] 77

ES

10.7.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 198/1

Ponente: Gerd WOLF

El 7 de diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la futura Presidencia irlandesa de la UE decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre

Efectos económicos de los sistemas eléctricos creados mediante un suministro mayor e intermitente a partir de fuentes renovables

(dictamen exploratorio).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de abril de 2013.

En su 489o Pleno de los días 17 y 18 de abril de 2013 (sesión del 17 de abril de 2013), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 147 votos a favor, 2 votos en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.1 El CESE ha prestado su firme apoyo a las fuentes de energía renovables en sus dictámenes anteriores y en la preparación del denominado paquete 20/20/20.

1.2 El fomento de las fuentes de energía renovables en la UE tiene el propósito de reducir las emisiones energéticas de carbono (lo que contribuye a cumplir el compromiso de Europa en protección del clima) y la dependencia de las importaciones (lo que mejora la seguridad del suministro).

1.3 La creciente proporción de las fuentes de energía renovables intermitentes ha provocado intensos debates sobre las consecuencias técnicas y económicas de tal aumento. Con arreglo a la petición de la Presidencia irlandesa, el CESE quiere dar mayor claridad y transparencia a esta cuestión.

1.4 Más allá de una determinada proporción de la combinación de energía, las fuentes de energía renovables intermitentes requieren componentes adicionales del sistema energético: ampliaciones de la red, instalaciones de almacenamiento, capacidad de reserva y un esfuerzo por regular el consumo. El Comité recomienda, por tanto, que se dé considerable impulso al desarrollo e instalación de los componentes que faltan.

1.5 Si estos componentes no estuvieran aún disponibles, o bien la energía no podría utilizarse ocasionalmente, o bien las redes y sistemas de control a veces podrían sobrecargarse. Esto tendría como consecuencia un uso ineficiente de los servicios instalados, así como amenazas a la seguridad del suministro energético y a la viabilidad del mercado europeo de la energía.

1.6 Por tanto, es necesario definir o redefinir cuidadosamente las reglas de la oferta de fuentes de energía renovables con el fin de asegurar el suministro en todo momento y garantizar que la producción de electricidad a partir de tales fuentes sea suficiente para satisfacer la demanda.

1.7 La expansión de las instalaciones de producción de energías renovables intermitentes continuarán requiriendo cuantiosas inversiones para desarrollar y activar los componentes que faltan en el sistema integrado. En especial el desarrollo e instalación de suficiente capacidad total de almacenamiento representan un reto, una oportunidad y una absoluta necesidad.

1.8 Por consiguiente, el aumento del uso de tecnologías de energías renovables puede muy bien conducir a un aumento sustancial del coste de la electricidad, el cual, si se carga a los consumidores, posiblemente conllevaría un aumento significativo del precio de la electricidad.

1.9 Un sistema de energía sostenible que utilice en gran medida las energías renovables, a pesar de tener costes de mantenimiento adicionales en comparación con los actuales sistemas basados en combustibles fósiles, es la única solución a largo plazo para nuestro futuro energético. También cabe señalar que los aumentos de costes son inevitables, debido al acuerdo de incluir los costes externos y eliminar los subsidios vinculados a la energía de origen fósil.

1.10 El Comité recomienda por ello que la Comisión ponga en marcha el correspondiente estudio económico exhaustivo sobre el tema de este dictamen, en el que se analizan cuantitativamente las cuestiones pendientes.

1.11 Otras repercusiones económicas como resultado de este aumento podrían ser: (i) un posible impacto negativo en la competitividad de la industria europea, y (ii) una mayor carga sobre los grupos socialmente vulnerables.

1.12 Teniendo en cuenta lo anterior, existe el riesgo de aumentar la reubicación de la producción industrial a terceros países donde la energía es más barata. Esto no solo podría socavar la lucha contra el cambio climático («fuga de carbono»), sino también la economía y la prosperidad europeas.

1.13 Ya que los subsidios e incentivos inadecuados que varían de un Estado miembro a otro pueden provocar cargas adicionales, la cuestión de los costes, incluidas las estrategias de energías alternativas, se debe discutir en su conjunto de manera abierta y transparente, sin perder de vista la cuestión de los costes externos de los diferentes sistemas energéticos y su interdependencia.

1.14 Por lo tanto, son indispensables una política energética común para la UE y un mercado interno de la energía. Esto podría servir de base para un marco jurídico fiable que inspire confianza y permita realizar inversiones en energía y en sistemas transeuropeos. Ese es el objetivo principal que persiguen los esfuerzos para crear una Comunidad Europea de la Energía.

1.15 Para que las tecnologías de las fuentes de energía renovables puedan competir en el libre mercado, es necesario disponer de un mecanismo de apoyo eficaz y más orientado al mercado que sirva a los intereses medioambientales, sociales y económicos, refleje posibles costes externos y cubra toda la UE.

1.16 Para este propósito, podría usarse un sistema adecuado de fijación de precios del carbono, por ejemplo, un impuesto. El Comité recomienda a la Comisión que tome, junto con los Estados miembros, las iniciativas políticas pertinentes para...

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