Reglamento de Ejecución (UE) no 897/2014 de la Comisión, de 18 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones específicas para la ejecución de programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad

Enforcement date:August 22, 2014
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

19.8.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 244/12

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 291,

Visto el Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (1), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Uno de los componentes del Reglamento (UE) no 232/2014 trata de la cooperación entre, por un lado, uno o varios Estados miembros de la Unión Europea y, por otro, uno o varios países socios, tal y como se definen en su anexo I y/o la Federación de Rusia que se realice a lo largo de la parte que comparten de la frontera exterior de la Unión, con objeto de potenciar la cooperación transfronteriza.

(2) El Reglamento (UE) no 236/2014 establece normas para la ejecución de la ayuda que son comunes a todos los instrumentos de acción exterior.

(3) El Reglamento (UE) no 232/2014 estipula que deben adoptarse normas de desarrollo que establezcan disposiciones específicas para la ejecución de los programas de cooperación transfronterizos. Dichas normas contendrán disposiciones sobre, entre otros, el porcentaje y los métodos de cofinanciación; el contenido, preparación, modificación y cierre de los programas operativos conjuntos; el papel y la función de las estructuras del programa, incluidas la identificación permanente y efectiva, la rendición de cuentas y la responsabilidad, la descripción de los sistemas de gestión y de control y las condiciones relativas a la gestión técnica y financiera de la ayuda de la Unión; los procedimientos de cobro en todos los países participantes; el seguimiento y la evaluación; las actividades de información y divulgación; la gestión compartida e indirecta.

(4) El documento de programación a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 232/2014 dispone los objetivos estratégicos de la cooperación transfronteriza y los objetivos temáticos y resultados indicativos esperados de dicha cooperación y contiene la lista de los programas operativos conjuntos que deberán establecerse.

(5) La cooperación transfronteriza se llevará a cabo mediante programas operativos conjuntos plurianuales que abarcarán la cooperación en una frontera o grupo de fronteras y tendrán prioridades plurianuales de realización de un conjunto coherente de objetivos temáticos, para lo cual podrán contar con la ayuda de la Unión.

(6) Es necesario establecer normas de desarrollo por las que se fijen disposiciones específicas comunes sobre los programas de cooperación transfronteriza financiados con arreglo al Reglamento (CE) no 232/2014, pero dejando a los países participantes cierta flexibilidad en cuanto a los pormenores de las modalidades de organización y de ejecución específicas de cada programa, en función de sus características propias. Basándose en ese principio y con arreglo al presente Reglamento, los países participantes presentarán a la Comisión conjuntamente propuestas de programas operativos conjuntos para su adopción, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) no 232/2014.

(7) Teniendo en cuenta que todos los países participantes deben estar implicados en las estructuras de toma de decisiones del programa y que las tareas de ejecución se suelen encargar a un organismo de gestión con sede en un Estado miembro, es necesario disponer de normas para la estructura organizativa que establezcan las funciones del organismo de gestión y el reparto de funciones entre cada componente de las estructuras del programa y dentro de cada uno de ellos.

(8) Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en el período de programación 2007-2013, la Comisión no asumirá automáticamente la responsabilidad final de los cobros en los países socios. Por lo tanto, se han previsto nuevas disposiciones en las normas de desarrollo para dar mayores responsabilidades a los países participantes en materia de gestión, control y auditoría. Los programas deberán establecer sus propios sistemas de gestión y control, sobre la base de dichas normas. Los países socios deberán ayudar a los organismos de gestión en la ejecución de los problemas mediante el establecimiento de las autoridades nacionales, los puntos de contacto para el control y el grupo de auditores.

(9) De conformidad con el artículo 10, apartado 8, del Reglamento (UE) no 232/2014, en su caso, se firmarán entre los países participantes y el organismo de gestión acuerdos para establecer disposiciones no incluidas en los acuerdos de financiación celebrados con los países socios o la Federación de Rusia.

(10) Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en el período de programación 2007-2013, los procedimientos de concesión de subvenciones y las normas elaboradas por la Comisión para las acciones exteriores ya no serán obligatorios. Debe permitirse que en los programas se apliquen procedimientos elaborados por los países participantes, siempre que se alcancen determinados estándares fijados en el presente Reglamento.

(11) De conformidad con el artículo 7, apartado 7, del Reglamento (UE) no 232/2014, la financiación en el marco del presente Reglamento podrá ponerse en común con la financiación en el marco de otros reglamentos pertinentes de la Unión. Ello permitirá una transferencia de fondos del Reglamento (UE) no 232/2014 a los programas financiados en el marco del Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En el Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) existe una disposición equivalente para la transferencia de fondos al Reglamento (UE) no 232/2014, con el fin de sufragar la participación de los beneficiarios de este último Reglamento en los programas de cooperación transfronteriza a que se aplica el presente Reglamento. Estas nuevas disposiciones simplificarán los procedimientos de gestión de la participación de estos países en los programas.

(12) Dado que los programas se suelen llevar a cabo en régimen de gestión compartida, los sistemas de gestión y control deben ajustarse a las normas de la Unión, en especial el Reglamento (UE, Euratom) n o966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 (6) de la Comisión, así como el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 (7). La Comisión debe velar por que los fondos de la Unión se utilicen de conformidad con las normas aplicables durante la ejecución de los programas.

(13) Estas medidas se ajustan al dictamen del Comité instituido por el Reglamento (CE) no 232/2014.

(14) A fin de permitir la oportuna programación y ejecución de los programas, el presente Reglamento debe entrar en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento establece disposiciones detalladas para la ejecución de los programas de cooperación transfronteriza, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) no 232/2014 y en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 236/2014.

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «programa»: el programa operativo conjunto conforme al artículo 10 del Reglamento (UE) no 232/2014;

b) «países participantes»: todos los Estados miembros, los países socios de la cooperación transfronteriza y cualquier país del Espacio Económico Europeo que participen en un programa;

c) «documento de programación»: el documento a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 232/2014 y en el que se establecen los objetivos estratégicos, la lista de programas, las asignaciones plurianuales de los mismos y la elegibilidad geográfica;

d) «zona del programa»: las regiones principales, las regiones adyacentes, los centros sociales, económicos o culturales principales y las unidades territoriales a que se refiere el artículo 8, apartados 3 y 4 del Reglamento (UE) no 232/2014, respectivamente;

e) «regiones principales»: las unidades territoriales a que se refiere el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) no 232/2014 y las zonas fronterizas de las entidades geográficas del Instrumento de Ayuda Preadhesión, así como de los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo señalados en el documento de programación;

f) «regiones adyacentes»: las unidades territoriales a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) no 232/2014 y las adyacentes a las regiones principales de las entidades geográficas del Instrumento de Ayuda Preadhesión, así como de los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo;

g) «Comité Paritario de Seguimiento»: el comité conjunto encargado de supervisar la ejecución del programa;

h) «Autoridad de Gestión»: la autoridad u organismo designado por los países participantes para que se encargue de la gestión del programa;

i) «autoridad nacional»: la entidad designada por cada país participante encargada en última instancia de prestar apoyo a la Autoridad de Gestión en la ejecución del programa en su propio territorio;

j) «Secretaría Técnica Conjunta»: el órgano creado por los países participantes para ayudar a los distintos órganos del programa;

k) «instrumentos financieros»: las herramientas de ayuda financiera de la Unión suministradas con carácter complementario para la consecución de uno o varios objetivos políticos específicos de la Unión; dichos instrumentos podrán adoptar la forma de inversiones en capital o cuasicapital, préstamos o garantías, u otros instrumentos de reparto del riesgo, y, si procede, podrán combinarse con subvenciones;

l) «países socios en la cooperación transfronteriza»: los países y territorios enumerados en el anexo I...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT