Decisión de Ejecución de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, relativa al modelo de acuerdo de financiación para la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural a la garantía ilimitada conjunta y a los instrumentos financieros titulizados en favor de las pequeñas y medianas empresas

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

12.9.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 271/58

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 39, apartado 4, segundo párrafo,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde 2009, la crisis financiera ha venido afectando a las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Unión Europea debido, entre otras cosas, al desapalancamiento llevado a cabo por los bancos europeos en sus balances para cumplir los requisitos de capital establecidos en la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (2), y en el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (3).Con el fin de abordar las posibles deficiencias del mercado en lo que se refiere a servicios financieros e instrumentos financieros para las pymes, el Consejo Europeo ha dado a la Comisión el mandato de explorar qué opciones existen para poner a disposición de las pymes instrumentos financieros a nivel paneuropeo.

(2) La Comisión, junto con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), finalizó en diciembre de 2013 un ejercicio de evaluación ex ante (4) en el que se pone de manifiesto que las deficiencias del mercado a la hora de procurar financiación a pymes viables de la Unión Europea representan un volumen que oscila entre 20 000 y 112 000 millones EUR.

(3) En esta evaluación ex ante se destacó la importancia de reaccionar con rapidez ante la crisis financiera que afecta a las pymes en el contexto de un esfuerzo europeo conjunto por revitalizar los canales de crédito bloqueados para las pymes, estimular el crecimiento económico y contrarrestar la fragmentación del mercado interno en lo que se refiere al acceso de las pymes al crédito.

(4) Parte de esta reacción consiste en abrir ventanillas específicas dentro de los instrumentos financieros establecidos a nivel de la Unión con arreglo al Reglamento (UE) no 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1639/2006/CE (5), y al Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (6).

(5) Mediante el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1287/2013 (COSME) y los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) no 1291/2013, por el que se establece Horizonte 2020, se pretende de forma explícita garantizar la complementariedad y las sinergias con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), por lo que otra parte de la reacción consiste en permitir a los Estados miembros utilizar el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (Feader) para proporcionar una contribución financiera a dichos instrumentos financieros establecidos a nivel de la Unión con arreglo al artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

(6) La Comisión gestiona los citados instrumentos financieros establecidos a nivel de la Unión de manera indirecta mediante delegación de competencias de ejecución en el BEI o el FEI, con arreglo al artículo 58, apartado 1, letra c), inciso iii), y al artículo 139, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (7), en relación con las garantías ilimitadas y los instrumentos financieros titulizados en favor de las pymes. Para ello, la Comisión tiene que celebrar acuerdos de delegación con el BEI o con el Fondo Europeo de Inversiones (FEI).

(7) Cuando un Estado miembro hace uso de la posibilidad de utilizar los recursos del FEDER y del Feader para proporcionar una contribución financiera a los instrumentos financieros establecidos a nivel de la Unión, las disposiciones del artículo 39, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013 exigen que los Estados miembros participantes celebren un acuerdo de financiación con el BEI o con el FEI.

(8) Los instrumentos financieros establecidos a nivel de la Unión solo podrán reaccionar con la rapidez deseada si respetan dos condiciones en su funcionamiento. En primer lugar, al utilizar los recursos del FEDER y del Feader debe garantizarse que las condiciones sean uniformes y que se trate por igual a los Estados miembros participantes. En segundo lugar, las condiciones para la contribución de recursos del FEDER y del Feader con arreglo a todo acuerdo de financiación celebrado por los Estados miembros participantes y el BEI o el FEI deben ser coherentes con las condiciones incluidas en los acuerdos de delegación relativos a otras fuentes de financiación con arreglo a COSME y Horizonte 2020. La mejor forma de garantizar el cumplimiento de dichas condiciones es que tanto los Estados miembros como el BEI o el FEI dispongan de un modelo de acuerdo de financiación. Es necesario, por lo tanto, establecer un modelo del acuerdo de financiación.

(9) Para garantizar un uso eficiente de los citados recursos del FEDER y del Feader, el modelo de acuerdo de financiación deberá incluir, entre otras cosas, las tareas y obligaciones del BEI o del FEI, entre las que se cuentan la remuneración, el nivel mínimo de apalancamiento que se desea obtener en hitos claramente definidos, las condiciones para crear una nueva financiación de la deuda en beneficio de las pymes, las disposiciones relativas a las actividades no subvencionables y a los criterios de exclusión, un calendario de pagos del FEDER y del Feader a los instrumentos financieros, las sanciones en caso de no ejecución por parte de los intermediarios financieros de que se trate, las disposiciones relativas a la selección de los intermediarios financieros, las disposiciones relativas al seguimiento, la elaboración de informes, la auditoría y la visibilidad de los instrumentos financieros, así como las condiciones de rescisión del acuerdo.

(10) Con vistas a la rápida aplicación de las medidas dispuestas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité Coordinador de los Fondos EIE establecido en virtud del artículo 150, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

En el anexo de la presente Decisión figura el modelo de acuerdo de financiación para la contribución financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural a la garantía ilimitada conjunta y a los instrumentos financieros titulizados en favor de las pequeñas y medianas empresas, celebrado entre el Banco Europeo de Inversiones o el Fondo Europeo de Inversiones y cada uno de los Estados miembros participantes.

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2014.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.

(3) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(4) Commission Staff Working Document, SWD(2013) 517 final.

(5) DO L 347 de 20.12.2013, p. 33.

(6) DO L 347 de 20.12.2013, p. 104.

(7) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

Artículo 1 Definiciones e interpretación

Artículo 2 Objetivo y alcance del presente Acuerdo de Financiación

Artículo 3 Criterios de subvencionabilidad y de exclusión de la nueva financiación de la deuda

Artículo 4 Principios generales relacionados con la implementación y gestión de la[s] ventanilla[s] específica[s]

Artículo 5 Objetivos y descripción de la[s] ventanilla[s] específica[s]

Artículo 6 Cobertura territorial

Artículo 7 Nivel mínimo de apalancamiento, hitos y sanciones

Artículo 8 Tareas y obligaciones del FEI

Artículo 9 Selección de los intermediarios financieros y Acuerdos Operativos

Artículo 10 Gobernanza

Artículo 11 Contribución del Estado miembro

Artículo 12 Contribución del FEI

Artículo 13 Cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] y gestión de los activos de tesorería

Artículo 14 Costes y comisiones de gestión

Artículo 15 Contabilidad

Artículo 16 Informes operativos y financieros

Artículo 17 Auditorías, controles y supervisión

Artículo 18 Evaluación

Artículo 19 Contratación de bienes, obras y servicios

Artículo 20 Visibilidad

Artículo 21 Publicación de la información relativa a los intermediarios financieros y a los destinatarios finales

Artículo 22 Cesión

Artículo 23 Responsabilidad

Artículo 24 Derecho aplicable y jurisdicción competente

Artículo 25 Validez y rescisión

Artículo 26...

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