Decisión de Ejecución de la Comisión, de 1 de julio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a la lista de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2011) 4594]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.7.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 176/45

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de julio de 2011

por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a la lista de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces

[notificada con el número C(2011) 4594]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/394/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior

( 1

), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE

( 2 ), y, en particular, la segunda frase de su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países

( 3

), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces

( 4 ), establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.

(2) Alemania ha comunicado que el puesto de inspección fronterizo en el Puerto de Rostock ha sido cerrado el 31 de marzo de 2011. La entrada correspondiente a dicho puesto de inspección fronterizo debería, por lo tanto, suprimirse de la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(3) A raíz de una comunicación de España, la actual suspensión de la aprobación del puesto de inspección fronterizo en el aeropuerto de Almería deja de ser aplicable. Por tanto, la entrada correspondiente a este puesto de inspección fronterizo debe modificarse en consecuencia. Además, España ha comunicado que, en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Vigo, debe suprimirse el centro de inspección «Pantalán 3» y sustituirse el nombre del centro de inspección «Vieirasa» por «Puerto Vieira» en las entradas correspondientes a dicho puesto de inspección fronterizo que figuran en el anexo...

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