97/866/CE: Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 1997 por la que se modifica la Decisión 97/534/CE relativa a la prohibición de uso de los materiales de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles (Texto pertinente a los fines del EEE)
Section | Decision |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
Este texto ya no está en vigor
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1997 por la que se modifica la Decisión 97/534/CE relativa a la prohibición de uso de los materiales de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/866/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables a los intercambios comunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (5), y, en particular, su artículo 19,
Considerando que, el 30 de julio de 1997, la Comisión adoptó la Decisión 97/534/CE (6), relativa a la prohibición de uso de los materiales de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles; que dicha Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 1998;
Considerando, no obstante, que se requiere más tiempo para analizar las implicaciones de dicha Decisión con respecto a un conjunto amplio de productos y examinar los nuevos dictámenes científicos; que, por lo tanto, conviene aplazar la fecha de aplicación de la Decisión 97/534/CE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE...
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