Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de mayo de 2013, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a las entradas correspondientes a Bahréin y China de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autorizan las importaciones en la Unión de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina [notificada con el número C(2013) 2927]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 150/28 Diario Oficial de la Unión Europea 4.6.2013

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 31 de mayo de 2013

por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a las entradas correspondientes a Bahréin y China de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autorizan las importaciones en la Unión de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina

[notificada con el número C(2013) 2927]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/259/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE

( 1 ), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, letra a),

Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países

( 2

), y, en particular, su artículo 12, apartados 1 y 4, y su artículo 19, frase introductoria y letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/65/CEE establece las condiciones aplicables a las importaciones en la Unión, entre otras cosas, de esperma, óvulos y embriones de la especie equina. Dichas condiciones deben ser al menos equivalentes a las aplicables al comercio entre Estados miembros.

(2) En la Directiva 2009/156/CE se establecen las condiciones zoosanitarias para la importación en la Unión de équidos vivos. En ella se dispone que se autoriza la importación en la Unión únicamente de équidos que procedan de terceros países que cumplen determinados requisitos zoosanitarios.

(3) En la Decisión 2004/211/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE

( 3 ), se establece una lista de terceros países y partes de los mismos en los que se aplica la regionalización y a partir de los cuales...

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