Decisión de Ejecución de la Comisión, de 3 de abril de 2014, por la que se establecen el desglose anual por Estado miembro de los recursos totales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea, el desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, junto con la lista de regiones que pueden optar a financiación, así como los importes que deben transferirse de las asignaciones de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión de cada Estado miembro al Mecanismo «Conectar Europa» y a la ayuda a las personas más desfavorecidas para el período 2014-2020 [notificada con el número C(2014) 2082]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

8.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 104/13

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 (1), y, en particular su artículo 91, apartado 2, y su artículo 92, apartados 6 y 7,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de crear un marco financiero adecuado para los Fondos, de conformidad con el artículo 91, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, es necesario establecer el desglose anual por Estado miembro de los recursos totales asignados en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea, así como el desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2) Con arreglo al artículo 91, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, la presente Decisión debe establecer la lista de regiones que pueden optar a financiación en el marco de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil.

(3) Es necesario establecer el desglose anual por Estado miembro de los recursos específicos asignados de conformidad con las diferentes categorías de regiones, como se especifica en el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, incluidas las asignaciones adicionales para los años 2014 y 2015 en favor de Chipre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, apartado 2, del Reglamento mencionado.

(4) Es necesario establecer el desglose anual por Estado miembro de los recursos específicos del Fondo de Cohesión, una vez deducidos los importes que cada Estado miembro debe transferir al Mecanismo «Conectar Europa» de conformidad con el artículo 92, apartado 6, de dicho Reglamento.

(5) Es necesario establecer el desglose anual de los recursos específicos en favor de las regiones ultraperiféricas de Francia, España y Portugal, así como de las regiones de Finlandia y Suecia que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo no 6 del Acta de Adhesión de 1994.

(6) Es necesario establecer el desglose anual de los recursos específicos asignados en el marco de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil.

(7) Es necesario determinar el importe que debe transferirse de la asignación del Fondo de Cohesión de cada Estado miembro al Mecanismo «Conectar Europa» establecido en virtud del Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(8) Es necesario determinar el importe que debe transferirse de los pagos efectuados en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a la ayuda para las personas más desfavorecidas. Esta transferencia se basa en la asignación al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (4).

(9) Es necesario establecer el desglose anual de los recursos específicos para acciones innovadoras gestionadas directa o indirectamente por la Comisión en el ámbito del desarrollo urbano sostenible.

(10) Es necesario establecer el desglose anual por Estado miembro de los recursos totales destinados al objetivo de cooperación territorial europea y de los recursos específicos para los tres componentes del mismo de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(11) Por motivos de transparencia, los desgloses totales deben indicarse en precios de 2011.

(12) Por motivos de programación de los Estados miembros, los desgloses anuales específicos deben indicarse en precios corrientes, de manera que reflejen la indexación del 2 % anual, de conformidad con el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013, y muestren los recursos efectivamente disponibles tras deducir el apoyo al Mecanismo «Conectar Europa», la ayuda para las personas más desfavorecidas, la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión y la asignación para acciones innovadoras gestionadas directa o indirectamente por la Comisión en el ámbito del desarrollo urbano sostenible.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El desglose anual de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo será el establecido en el anexo I.

El desglose anual de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de cooperación territorial europea será el establecido en el anexo II.

El desglose anual de los recursos por Estado miembro de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil será el establecido en el anexo III.

Las regiones que pueden optar a financiación en el marco de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil serán las enumeradas en el anexo IV.

El desglose anual por Estado miembro de los recursos totales asignados a las regiones menos desarrolladas en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y disponibles para programación será el establecido en el anexo V.

El desglose anual por Estado miembro de los recursos totales asignados a las regiones en transición en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y disponibles para programación será el establecido en el anexo VI.

El desglose anual por Estado miembro de los recursos totales asignados a las regiones más desarrolladas en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y disponibles para programación será el establecido en el anexo VII.

El desglose anual por Estado miembro de los recursos totales asignados al Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y disponibles para programación será el establecido en el anexo VIII.

El desglose anual por Estado miembro de los recursos totales asignados a financiación adicional para las regiones ultraperiféricas y las regiones NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo no 6 del Acta de adhesión de 1994 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y disponibles para programación será el establecido en el anexo IX.

El desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil y disponibles para programación será el establecido en el anexo X.

El desglose anual de los importes que deben transferirse de la asignación del Fondo de Cohesión de cada Estado miembro al Mecanismo «Conectar Europa» será el establecido en el anexo XI.

El desglose anual de los importes que deben transferirse de la asignación total de cada Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a la ayuda para las personas más desfavorecidas será el establecido en el anexo XII.

El desglose anual de los recursos para las acciones innovadoras gestionadas directa o indirectamente por la Comisión en el ámbito del desarrollo urbano sostenible será el establecido en el anexo XIII.

El desglose anual por Estado miembro de los recursos totales asignados en el marco del componente de cooperación transfronteriza del objetivo de cooperación territorial europea y disponibles para programación será el establecido en el anexo XIV.

El desglose anual por Estado miembro de los recursos totales asignados en el marco del componente de cooperación transnacional del objetivo de cooperación territorial europea y disponibles para programación será el establecido en el anexo XV.

El desglose anual de los recursos totales asignados en el marco del componente de cooperación interregional del objetivo de cooperación territorial europea y disponibles para programación será el establecido en el anexo XVI.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2014.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2) Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).

(3) Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

(4) Reglamento (UE) no 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).

(5) Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del...

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