ET v Ministerstvo životního prostředí.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:642
Date08 September 2022
Docket NumberC-659/20
Celex Number62020CJ0659
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 8 de septiembre de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio — Reglamento (CE) n.º 338/97 — Artículo 8, apartado 3, letra d) — Concepto de “especímenes de especies animales nacidos y criados en cautividad” — Reglamento (CE) n.º 865/2006 — Artículo 1, punto 3 — Concepto de “plantel reproductor” — Artículo 54, punto 2 — Obtención del plantel reproductor — Control de la ascendencia»

En el asunto C‑659/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Nejvyšší správní soud (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, República Checa), mediante Resolución de 25 de noviembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de diciembre de 2020, en el procedimiento entre

ET

y

Ministerstvo životního prostředí,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. C. Lycourgos, Presidente de Sala, y los Sres. S. Rodin (Ponente) y J.‑C. Bonichot y las Sras. L. S. Rossi y O. Spineanu-Matei, Jueces;

Abogada General: Sra. L. Medina;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de ET, por el Sr. P. Pařil, advokát;

– en nombre del Gobierno checo, por la Sra. L. Dvořáková, y por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno eslovaco, por la Sra. S. Ondrášiková, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. P. Ondrůšek y la Sra. C. Valero, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 3 de marzo de 2022;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, punto 3, y 54, punto 2, del Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO 2006, L 166, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un procedimiento de casación entre ET y el Ministerstvo životního prostředí (Ministerio de Medio Ambiente, República Checa) en relación con la concesión de una excepción a la prohibición de actividades comerciales para cinco especímenes de guacamayo jacinto (Anodorhynchus hyacinthinus).

Marco jurídico

Derecho internacional

3 La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington el 3 de marzo de 1973 (Recopilación de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 993, n.º I‑14537; en lo sucesivo, «CITES»), tiene como finalidad garantizar que el comercio internacional de las especies incluidas en sus anexos, así como de las partes y productos que se hayan obtenido de ellas, no perjudique a la conservación de la biodiversidad y se base en una utilización sostenible de las especies silvestres.

4 La CITES, de la que la Unión Europea se convirtió en parte el 8 de julio de 2015, se aplicó en la Unión a partir del 1 de enero de 1984, en virtud del Reglamento (CEE) n.º 3626/82 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (DO 1982, L 3 84, p. 1; EE 15/04, p. 21). Este Reglamento fue derogado por el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO 1997, L 61, p. 1), cuyo artículo 1, párrafo segundo, dispone que dicho Reglamento se ha de aplicar respetando los objetivos, principios y disposiciones de la CITES.

5 El artículo II, apartado 1, de la CITES, titulado «Principios fundamentales», establece:

«El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.»

6 Desde el 22 de octubre de 1987, la especie guacamayo jacinto está incluida parte del Apéndice I de la CITES.

7 El apartado 1, letra c), de la Resolución 10.16 de la Conferencia de las Partes de la CITES (en lo sucesivo, «Resolución Conf. 10.16»), cuyo epígrafe es «En lo que respecta a la terminología», tiene el siguiente tenor:

«[La Conferencia de las Partes en la CITES] ADOPTA las siguientes definiciones de las expresiones utilizadas en la presente Resolución:

[…]

c) “plantel reproductor” de un establecimiento significa el conjunto de animales de dicho establecimiento utilizados para la reproducción […]».

8 El apartado 2, letra b), inciso ii), letra A, de la citada Resolución, cuyo epígrafe es «En lo que respecta a la expresión “criado en cautividad”», dispone lo siguiente:

«[La Conferencia de las Partes en la CITES] DECIDE que:

[…]

b) la expresión “criado en cautividad” se interprete en el sentido de que se refiere únicamente a especímenes nacidos u otramente criados en un medio controlado, en el sentido en que se define en el párrafo b) del Artículo I de la [CITES], y solo se aplicará si:

[…]

ii) el plantel reproductor, a satisfacción de las autoridades gubernamentales competentes del país exportador:

A. se estableció de conformidad con las disposiciones de la CITES y la legislación nacional y sin perjudicar la supervivencia de la especie en el medio silvestre».

9 El apartado 5, letra a), de la Resolución 12.10 de la Conferencia de las Partes de la CITES (en lo sucesivo, «Resolución Conf. 12.10») señala lo siguiente:

«[La Conferencia de las Partes en la CITES] RESUELVE que:

a) un establecimiento solo podrá ser registrado con arreglo al procedimiento establecido en la presente Resolución, si los especímenes producidos por dicho establecimiento han sido efectivamente “criados en cautividad”, según las condiciones enunciadas en la Resolución Conf. 10.16 (Rev.)».

10 El Anexo I de la Resolución Conf. 12.10, titulado «Información que debe suministrar la Autoridad Administrativa a la Secretaría sobre los establecimientos que desean registrarse», establece una lista de dieciséis categorías de datos que deben comunicarse a la Secretaría de la CITES, entre las que figuran, en particular, el nombre y dirección del propietario y del administrador del establecimiento de cría en cautividad, la fecha de creación de dicho establecimiento y una descripción de las instalaciones para albergar el plantel y para evitar huidas de especímenes.

Derecho de la Unión

Reglamento n.º 338/97

11 El considerando 10 del Reglamento n.º 338/97 señala lo siguiente:

«Considerando que resulta necesario, con el fin de garantizar una protección más completa de las especies sujetas a lo dispuesto en el presente Reglamento, prever disposiciones encaminadas a controlar en la Comunidad el comercio y el desplazamiento de los especímenes, así como las condiciones de su alojamiento; que los certificados expedidos con arreglo al presente Reglamento, que contribuyan al control de estas actividades, deben ser objeto de normas comunes en lo que se refiere a expedición, validez y utilización».

12 A tenor del artículo 1, párrafo primero, del Reglamento n.º 338/97, titulado «Objetivo»:

«El objetivo del presente Reglamento es proteger las especies de la fauna y flora silvestres y asegurar su conservación controlando su comercio de conformidad con los artículos siguientes.»

13 El artículo 8, apartados 1, 2 y 3, letra d), de dicho Reglamento, cuyo epígrafe es «Disposiciones relativas al control de las actividades comerciales», establece:

«1. Quedan prohibidas la compra, la oferta de compra, la adquisición y la exposición al público con fines comerciales, así como la utilización con fines lucrativos y la venta, la puesta en venta, el transporte o la tenencia para su venta, de especímenes de las especies que figuran en el Anexo A.

2. Los Estados miembros podrán prohibir la tenencia de especímenes, en particular, de animales vivos que pertenezcan a especies del Anexo A.

3. De conformidad con los requisitos establecidos en otros actos legislativos comunitarios en materia de conservación de la fauna y flora silvestres, se podrán conceder excepciones a las prohibiciones que establece el apartado 1 siempre que se obtenga un certificado a tal efecto del órgano de gestión del Estado miembro en el que se encuentren los especímenes, expedido caso por caso, cuando los especímenes:

[…]

d) sean especímenes de una especie animal nacidos y criados en cautividad o especímenes de una especie vegetal reproducidos artificialmente, o partes o derivados de dichos animales o plantas».

14 La especie Anodorhynchus, que comprende los animales con el nombre común de «Aras», figura en el Anexo A del mismo Reglamento.

Reglamento n.º 865/2006

15 El considerando 1 del Reglamento n.º 865/2006 es del siguiente tenor:

«Es preciso establecer disposiciones para aplicar el Reglamento (CE) n.º 338/97 y garantizar el pleno cumplimiento de lo establecido en la [CITES]».

16 El artículo 1, punto 3, de dicho Reglamento, titulado «Definiciones», dispone lo siguiente:

«A los fines del presente Reglamento, serán aplicables las siguientes definiciones, además de las que figuran en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 338/97:

[…]

3) “plantel reproductor”: conjunto de animales de un establecimiento utilizados para la reproducción».

17 El artículo 54, punto 2, del citado Reglamento, titulado «Especímenes de especies animales nacidos y criados en cautividad», establece:

«Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55, se considerará que un espécimen de una especie animal ha nacido y se ha criado en cautividad únicamente si un órgano...

To continue reading

Request your trial
3 practice notes
3 cases

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT