Directiva 2014/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, que modifica la Directiva 2009/65/CE por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones

Enforcement date:September 17, 2014
SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

28.8.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 257/186

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 53, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe modificarse para atender a la evolución del mercado y a la experiencia adquirida hasta ahora por los participantes en el mercado y los supervisores, en particular a fin de solventar las divergencias entre las disposiciones nacionales en lo que atañe a las funciones y la responsabilidad de los depositarios, la política de remuneración y las sanciones.

(2) A fin de subsanar el efecto perjudicial que pudieran tener unas estructuras de remuneración mal concebidas para la sana gestión del riesgo y el control de los comportamientos individuales de asunción de riesgos, resulta oportuno que las sociedades de gestión de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) tengan la obligación explícita de establecer y mantener, respecto de las categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una incidencia significativa en el perfil de riesgo de los OICVM que gestionan, políticas y prácticas de remuneración adecuadas a una gestión eficaz y responsable del riesgo. Tales categorías de personal deberán abarcar a todos los empleados y a los otros miembros del personal en el nivel del fondo o del subfondo que tomen decisiones, a los gestores de fondos y las personas que tomen verdaderas decisiones de inversión, a las personas que tengan capacidad de ejercer influencia sobre dichos empleados u otros miembros del personal, incluidos los asesores y analistas de inversiones, altos directivos y cualquier empleado que perciba una remuneración total que lo incluya en el mismo baremo salarial que el de los altos directivos y el personal que toma decisiones. Dichas normas deben aplicarse también a las sociedades de inversión que no hayan designado a una sociedad gestora autorizada en virtud de la Directiva 2009/65/CE. Dichas políticas y prácticas de remuneración deben aplicarse, de manera proporcionada, a todo tercero que tome decisiones de inversión que afecten al perfil de riesgo de los OICVM a causa de funciones que se hayan delegado de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2009/65/CE.

(3) A condición de que las sociedades de gestión de OICVM y sociedades de inversión apliquen todos los principios reguladores de las políticas de remuneración, deben poder aplicar esas políticas de diferentes maneras, en función de su tamaño, del tamaño de los OICVM que gestionan, su organización interna y la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades.

(4) Si bien algunas medidas deben ser adoptadas por el órgano de dirección, debe velarse por que, en caso de que, de conformidad con el Derecho nacional, la sociedad de gestión o sociedad de inversión disponga de distintos órganos a los que estén asignadas funciones específicas, los requisitos aplicables al «órgano de dirección» o al «órgano de dirección en su función supervisora» se apliquen igualmente, o se apliquen en su lugar, a dichos órganos, como la junta general.

(5) A la hora de aplicar los principios en materia de idoneidad de las políticas y prácticas de remuneración establecidos por la presente Directiva, los Estados miembros deben tener en cuenta los principios establecidos en la Recomendación 2009/384/CE de la Comisión (4), el trabajo del Consejo de Estabilidad Financiera y los compromisos del G-20 para mitigar los riesgos en el sector de los servicios financieros.

(6) La remuneración variable garantizada debe ser algo excepcional, pues no guarda coherencia ni con la buena gestión de riesgos ni con el principio de remuneración en función del rendimiento, y debe limitarse al primer año de contrato.

(7) Los principios en materia de idoneidad de las políticas y prácticas de remuneración también deben aplicarse a los pagos efectuados por los OICVM a sociedades de gestión o sociedades de inversión.

(8) Se invita a la Comisión a que determine cuáles son los costes y gastos comunes relacionados con los productos de inversión minorista en los Estados miembros y si es necesaria una mayor armonización de dichos costes y gastos comunes, y a que presente al Parlamento Europeo y al Consejo sus conclusiones al respecto.

(9) A fin de promover la convergencia de la labor de supervisión de las políticas y prácticas de remuneración, la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (ESMA), creada mediante el Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), debe velar por la existencia de directrices sobre políticas y prácticas de remuneración idóneas en el sector de gestión de activos. Procede que la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) (ABE), creada mediante el Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), ayude a la ESMA a elaborar tales directrices. Para impedir que se eludan las disposiciones sobre remuneración, dichas directrices deben proporcionar asimismo orientaciones más detalladas sobre las personas a quienes se aplican las políticas y prácticas de remuneración y sobre la adaptación de los principios en materia de remuneración al tamaño de la sociedad de gestión o de la sociedad de inversión y el de los OICVM que gestionen, su organización interna y la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades. Las directrices de la ESMA sobre políticas y prácticas de remuneración deben ajustarse en la medida de lo posible, cuando proceda, a las directrices relativas a los fondos regulados con arreglo a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(10) Las disposiciones en materia de remuneración deben entenderse sin perjuicio del ejercicio pleno de los derechos fundamentales garantizados por el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de los principios generales del Derecho contractual y laboral nacional, la legislación aplicable por lo que atañe a los derechos y la participación de los accionistas y las responsabilidades generales de los órganos administrativos y de vigilancia de las sociedades de que se trate, así como de los posibles derechos de los interlocutores sociales de celebrar y aplicar convenios colectivos de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales.

(11) A fin de garantizar el necesario grado de armonización de las disposiciones reglamentarias pertinentes de los Estados miembros, deben adoptarse normas adicionales que definan las tareas y funciones de los depositarios, determinen las entidades legales que pueden designarse como depositarios y aclaren la responsabilidad de estos en el caso de que los activos de los OICVM en custodia se pierdan o de que los depositarios no ejerzan adecuadamente sus funciones de vigilancia. Ese ejercicio inadecuado puede dar lugar a una pérdida de activos, pero también a una pérdida de valor de los activos, si, por ejemplo, un depositario no actúa en relación con inversiones que no se ajustan al reglamento del fondo.

(12) Resulta necesario especificar que los OICVM deben designar a un solo depositario responsable de vigilar en general los activos del OICVM. Exigiendo que exista un solo depositario se garantiza que este disponga de una visión del conjunto de los activos del OICVM, y que tanto los gestores como los inversores del fondo tengan un único punto de referencia en caso de que surjan problemas en relación con el depósito de los activos o el ejercicio de las funciones de vigilancia. El depósito de activos incluye la tenencia de los activos bajo custodia o, cuando estos sean de tal naturaleza que no puedan mantenerse en custodia, la verificación de la propiedad de esos activos, y la llevanza de un registro de los mismos.

(13) En el ejercicio de sus funciones, un depositario debe actuar con honestidad, equidad y profesionalidad, ser independiente y actuar teniendo en cuenta el interés del OICVM y de los inversores del OICVM.

(14) En aras de un enfoque armonizado del ejercicio de las funciones de los depositarios en todos los Estados miembros, con independencia de la forma jurídica que adopten los OICVM, es necesario introducir una lista uniforme de las obligaciones de vigilancia que incumben a los depositarios en relación con los OICVM, ya estén constituidos en sociedad (sociedades de inversión) o sean de naturaleza contractual.

(15) El depositario debe responsabilizarse del adecuado control de los flujos de tesorería del OICVM y, en particular, de garantizar que el dinero de los inversores y el efectivo del OICVM se consignen correctamente en cuentas abiertas a nombre del OICVM, de la sociedad gestora que actúe por cuenta del OICVM, o a nombre del depositario que actúe por cuenta del OICVM, en una entidad de las mencionadas en el artículo 18, apartado 1, letras a), b) o c), de la Directiva 2006/73/CE de la Comisión (8). Por consiguiente, deben adoptarse disposiciones detalladas sobre el control de los flujos de tesorería, a fin de garantizar niveles de protección del inversor eficaces y coherentes. Al asegurarse de que el dinero de los inversores se consigne en las cuentas de tesorería, el depositario debe tener en cuenta los principios establecidos en el artículo 16 de la Directiva 2006/73/CE.

(16) Para evitar transferencias de efectivo fraudulentas, ninguna cuenta de tesorería conexa a las operaciones del OICVM debe poder abrirse sin conocimiento del depositario.

(17) Todo activo en custodia por cuenta de un OICVM debe diferenciarse de los propios activos del depositario e identificarse, en...

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