Decisión de Ejecución de la Comisión, de 25 de junio de 2012, relativa a la organización de un experimento temporal de conformidad con las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo en lo que respecta a las inspecciones sobre el terreno llevadas a cabo bajo supervisión oficial para semillas de base y semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base [notificada con el número C(2012) 4169]
Section | Decisión de ejecución |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 166/90 Diario Oficial de la Unión Europea 27.6.2012
ES
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 25 de junio de 2012
relativa a la organización de un experimento temporal de conformidad con las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo en lo que respecta a las inspecciones sobre el terreno llevadas a cabo bajo supervisión oficial para semillas de base y semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base
[notificada con el número C(2012) 4169]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2012/340/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras
( 1 ), y, en particular, su artículo 13 bis,
Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales
( 2
), y, en particular, su artículo 13 bis,
Vista la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha
( 3 ), y, en particular, su artículo 19,
Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas
( 4
), y, en particular, su artículo 33,
Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles
( 5
), y, en particular, su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) Las inspecciones oficiales sobre el terreno de los cultivos son una condición para la certificación de las semillas de base y las semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base. Sin embargo, en lo que respecta a las semillas certificadas, se ha introducido desde hace algún tiempo la posibilidad de elegir entre inspecciones oficiales sobre el terreno e inspecciones sobre el terreno llevadas a cabo bajo supervisión oficial.
(2) El hecho de que se permita elegir entre inspecciones oficiales sobre el terreno e inspecciones sobre el terreno llevadas a cabo bajo supervisión oficial también puede constituir una mejor alternativa a la exigencia de una inspección oficial sobre el terreno en lo que respecta a
las semillas de base y las semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base. Por tanto, debería organizarse un experimento temporal para evaluar esta alternativa.
(3) Teniendo en cuenta la experiencia obtenida con las inspecciones sobre el terreno llevadas a cabo bajo supervisión oficial en lo que respecta a las semillas certificadas, es pertinente que, para realizar el experimento, se apliquen las mismas disposiciones que se aplican a las semillas certificadas, con el fin de evaluar si dichas disposiciones son adecuadas para las semillas de base y las semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base.
(4) Es preciso eximir a los Estados miembros que participen en el experimento de las obligaciones relativas a las inspecciones oficiales sobre el terreno que se establecen en las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE.
(5) Los Estados miembros que participen en el experimento deberán informar anualmente al respecto.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE...
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