Decisión de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, sobre determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en determinados terceros países, con vistas a la importación de aves cautivas [notificada con el número C(2005) 4288] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de octubre de 2005

sobre determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en determinados terceros países, con vistas a la importación de aves cautivas

[notificada con el número C(2005) 4288]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/760/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 1, Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 1, Considerando lo siguiente:

(1) La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves de corral y las aves en general, causa de mortalidad y de trastornos que pueden alcanzar rápidamente unas proporciones de epizootia que a su vez pueden suponer una grave amenaza para la sanidad animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la avicultura. Existe el riesgo de que el agente patógeno se introduzca a través del comercio internacional de aves vivas distintas de las de corral.

(2) En un Estado miembro se ha detectado la gripe aviar altamente patógena en aves importadas en cuarentena, por lo que parece apropiado suspender las importaciones de estas aves desde determinadas zonas de riesgo y hacer referencia a las comisiones regionales pertinentes de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para definir dichas zonas.

(3) La Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE (3), establece la autorización de organismos, institutos o...

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