El grupo como forma organizativa de la empresa

AuthorJuan Franch Fluxà
ProfessionDoctor Europeo en Derecho Profesor asociado de Derecho Mercantil en la UIB
Pages21-61

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1. Introducción: La concentración empresarial como objeto de regulación

Entre las distintas formas de titularidad de la empresa, destacan por su tamaño y volumen de negocio las de titularidad colectiva. Actualmente la empresa societaria está postergando a la empresa familiar y también al empresario individual. Como describiremos, este cambio es fruto de una reacción ante la evolución del mercado y la presente coyuntura económica que exige empresas de mayor dimensión. Por razones diversas, los fenómenos de concentración y agrupación empresarial se han producido generalmente entre empresas que revisten la forma jurídica de sociedad. La creación de estas macroempresas, tanto en el ámbito nacional como internacional, deben superar una serie de obstáculos que, sin embargo, no han impedido su constante aumento1. Page 22

Frente al tradicional protagonismo de las sociedades, la empresa, con independencia de la forma jurídica que revista, se ha convertido en un concepto capital a la hora de analizar y comprender determinados fenómenos regulados por el Derecho2. Empresa que, según lo expuesto, ya no puede entenderse como una realidad única y aislada, especialmente tras la generalización de las nuevas formas de organización empresarial que nos sitúan ante la empresa colectiva articulada3. Buen ejemplo de ella son los grupos donde existe una pluralidad societaria que solamente puede unificarse en el concepto de empresa. Las sociedades que integran el grupo mantienen su personalidad jurídica propia, pero todas ellas actúan en el mercado con la lógica de una sola empresa. Como veremos, esta circunstancia se manifiesta en la relación de dependencia directa o indirecta de una o varias sociedades (dependientes) con respecto a otra (dominante) y en el ejercicio de una dirección económica única por esta última sobre el conjunto de las demás.

En una aproximación de carácter económico-social el fenómeno empresarial se entiende como una organización económica que desarrolla una actividad económico-productiva de trascendente significación social4. Así, las empresas serían organizaciones económicas compuestas por personas y bienes de todo género (factores productivos) que aparecen como unidades o centros autónomos de decisiones5. De este modo, se configura Page 23 como un ente dinámico en el que confluyen dos aspectos o facetas distintas: la primera, de carácter subjetivo, sería el empresario, persona física o jurídica, que crea y pone en marcha esa actividad económica. La segunda, de carácter objetivo, está constituida por el conjunto organizado de bienes y derechos que sirven de instrumento para la actividad mercantil6. En cualquier caso, la empresa exige la existencia de una adecuada coordinación entre sus elementos personales y materiales que aparecerán conectados por las convenientes relaciones jurídicas, económicas y de facto que permitan conseguir un objetivo económico7.

Esta es la base a tener en cuenta para elaborar el concepto de empresa que ha sido una tarea especialmente ardua en su orientación jurídica8. Resulta especialmente complejo otorgar unidad jurídica al conglomerado de elementos heterogéneos que confluyen en la realidad empresarial y que Page 24 requieren un tratamiento jurídico autónomo y diverso. Refrendando la complejidad expuesta, Vicent Chuliá pone de manifiesto cómo el concepto de empresa queda lejos de ser pacífico o unánime tanto en el plano jurídico como económico, hasta el punto de que la doctrina alemana ya confesó en su momento la imposibilidad de partir de un concepto unívoco y estable de empresa en sentido económico9. La realidad económica del fenómeno empresarial (organización de factores con ánimo lucrativo)10presenta en el ordenamiento jurídico una doble significación: la empresa como sujeto jurídico que es titular de derechos y obligaciones y la empresa como sujeto económico, es decir, toda aquella entidad que obtiene determinados rendimientos. Este último concepto económico-finalista comprende la mayoría de preceptos de carácter tributario donde se gravan los beneficios obtenidos por la empresa11.

Concluimos esta sumaria introducción recordando que las conceptuaciones jurídicas de la empresa se han sustentado tradicionalmente sobre las siguientes notas: personalidad jurídica, patrimonio separado, universalidad, actividad y, finalmente, organización. A la hora de conjugarlas la opción originaria ha consistido en dotar de unidad a la empresa a través del otorgamiento de personalidad jurídica. Sin embargo, esta postura es criticable por dos motivos: tan sólo el ordenamiento jurídico puede asignar personalidad jurídica y, en segundo lugar, existiría un problema añadido fruto de equiparar a la empresa con el empresario Page 25 social o persona jurídica (elemento subjetivo). Posiblemente esa línea de argumentación, que no compartimos, se debe a la confusión de empresa con sociedad12.

Actualmente la empresa, institución tradicionalmente mercantil, ha dejado de ser patrimonio exclusivo del Código de Comercio y del Derecho Mercantil y es regulada por diferentes ramas jurídicas13. La conexión entre los diversos aspectos jurídicos o ramas del Derecho es evidente en la empresa, por ello Fernández Ruiz nos recuerda que no todo el Derecho de la empresa es Derecho mercantil14. Una aproximación adecuada al fenómeno de los grupos de sociedades requiere abordar el concepto de empresa desde una perspectiva económica, es decir, como un actor u operador del mercado. Por ello tiene trascendencia su aspecto funcional que nos sitúa ante una organización de elementos que genera un nutrido Page 26 conjunto de relaciones internas y externas15. La empresa supone un nexo de contratos o un conjunto de relaciones contractuales que se presenta como una unidad económica organizada y que interesa al legislador, especialmente al tributario, un sujeto productor de beneficios, como objeto de transmisión o como patrimonio específico de un determinado titular (persona física, jurídica o grupo)16.

2. La globalización como escenario propicio para la concentración empresarial: consideraciones socioeconómicas

Cualquier estudio que no tenga un ámbito estrictamente interno o nacional requiere una referencia al fenómeno de la globalización, especialmente por sus importantes efectos en la organización empresarial. La globalización ha caracterizado los cambios producidos en la economía mundial desde mediados de la década de los ochenta hasta el punto de que actualmente un importante número de operadores económicos ha Page 27 dejado de ser estrictamente nacional, aumentando el número de empresas que despliegan su presencia y actividades en un ámbito multinacional17.

Este fenómeno nos sitúa ante un mercado en expansión constante, a escala mundial, donde se han superado las antiguas fronteras nacionales. El crecimiento de las empresas y el impulso generado por la globalización, notorio en la última década, ha revolucionado el contexto empresarial y la configuración y organización de las empresas.

Esa internacionalización de las empresas ha sido motivada por distintos factores en los que ahora no nos podemos detener: la expansión hacia nuevos mercados, las políticas de costes o, entre algunos más, el aumento de la productividad o de la tasa de crecimiento18. Sus efectos quedan patentes en que las economías nacionales dependen cada vez más de la economía internacional puesto que el grado de dependencia o relación económica entre Estados es cada vez mayor. Los cambios que se han introducido en las estructuras empresariales y en la propia actuación empresarial se deben básicamente a la competitividad surgida de la complejidad e internacionalización de los mercados. En ello juega un importante papel la globalización, que ha significado el definitivo impulso a la concentración empresarial en cualquiera de sus distintas formas o modos, bien mediante la constitución de grupos, holding, agrupaciones de interés económico o fusiones.

La creciente movilidad del capital, tecnología, bienes y servicios ha supuesto la desaparición de las tradicionales barreras económicas y geográficas que limitaban el comercio internacional. Por otro lado, la internacionalización de las relaciones comerciales y económicas ha alterado la relevancia y límites de las fronteras políticas y por ello algunos autores han afirmado que la globalización implica que las políticas nacionales pasan Page 28 a tener efectos más allá de sus fronteras19. Este fenómeno, cuyo factor capital es la consolidación de Internet y el establecimiento de la sociedad de la información20, ha generado además de un replanteamiento de las estrategias empresariales, la aparición de nuevos problemas o retos para las políticas fiscales y ordenamientos tributarios de los distintos Estados21. Para el mundo del derecho la globalización ha supuesto una mayor conexión entre las legislaciones nacionales e interdisciplinariedad. Como indica Schäfer, ésta ha propiciado la inseparable unión del Derecho de sociedades, el tributario y el derecho regulador del mercado de valores que actualmente se influyen mutuamente hasta el punto de evolucionar de manera conjunta22. En el ámbito económico la globalización supone la integración de las economías de todos los países del mundo y bajo este nuevo modelo económico las actividades económicas trascienden más allá de las fronteras de los países y los mercados internos o nacionales. Sus efectos más...

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