Reglamento (CE) nº 1244/2007 de la Comisión, de 24 de octubre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2074/2005 en lo que respecta a las medidas de aplicación para determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se establecen normas específicas para los controles oficiales de inspección de la carne (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1244/2007 DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2074/2005 en lo que respecta a las medidas de aplicación para determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se establecen normas específicas para los controles oficiales de inspección de la carne (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 18, apartados 3, 7 y 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2), el Reglamento (CE) no 854/2004 y el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (3), establecen las normas y los requisitos sanitarios relativos a los productos alimenticios de origen animal, así como los controles oficiales exigidos.

(2) Las normas de aplicación de dichos Reglamentos figuran en el Reglamento (CE) no 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 (4).

(3) De conformidad con el Reglamento (CE) no 854/2004, las autoridades competentes pueden decidir que el veterinario oficial no tenga que estar presente en todo momento durante las inspecciones post mortem en determinados mataderos o establecimientos de manipulación de caza designados sobre la base de un análisis de riesgos.

En tales casos, la inspección post mortem debe ser realizada por un auxiliar oficial, lo que puede contribuir a reducir la carga financiera para los establecimientos de baja capacidad.

(4) Los criterios aplicables a dichas excepciones deben determinarse sobre la base de un análisis de riesgos. En particular, los establecimientos que realizan actividades de sacrificio o de manipulación de caza de manera discontinua cumplen una función social y económica en las comunidades rurales. Por consiguiente, dichos establecimientos deben poder acogerse a las excepciones en cuestión siempre que cumplan los requisitos legales y sanitarios.

(5) De conformidad con el Reglamento (CE) no 854/2004, las autoridades competentes pueden decidir que los cerdos de engorde alojados desde el destete en condiciones de alojamiento controladas en sistemas de producción integrados puedan someterse únicamente a una inspección visual. Conviene establecer requisitos más específicos por lo que respecta a las condiciones en las que deben autorizarse dichos procedimientos simplificados de inspección de la carne basados en un análisis de riesgos.

(6) El 24 de febrero de 2000, el Comité científico sobre medidas veterinarias relacionadas con la salud pública adoptó un dictamen sobre la revisión de los procedimientos de inspección de la carne, en el que se abordan los principios generales aplicables a la inspección de la carne. Dicho dictamen concluye que los sistemas de inspección de la carne pueden mejorarse con información adicional sobre toda la cadena de producción, la aplicación de los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) en los mataderos y el control microbiológico de organismos indicadores fecales.

ESL 281/12 Diario Oficial de la Unión Europea 25.10.2007 (1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 83. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006.

(3) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006.

(4) DO L 338 de 22.12.2005, p. 27. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1664/2006 (DO L 320 de 18.11.2006, p. 13).

(7) Los días 20 y 21 de junio de 2001, el Comité científico de medidas veterinarias relacionadas con la salud pública adoptó un dictamen sobre la determinación de las especies/categorías de animales productores de carne en sistemas de producción integrados para las que pueden revisarse los procedimientos de inspección de la carne.

En dicho dictamen se concluye que ya existen en los Estados miembros algunos sistemas de producción en los que se cumplen los criterios para la aplicación de un procedimiento simplificado de inspección de la carne.

(8) Los días 14 y 15 de abril de 2003, el Comité científico de medidas veterinarias relacionadas con la salud pública adoptó un dictamen sobre la revisión de la inspección de la carne en terneros de engorde, en el que señala que si bien en las inspecciones de...

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