94/929/CE: Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el programa comunitario de intervenciones estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos en Alemania - (objetivo n° 5 a) fuera de las regiones objetivo n° 1 - período 1994-1999) - (El texto en...

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el programa comunitario de intervenciones estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos en Alemania [objetivo no 5 a) fuera de las regiones objetivo no 1 - período 1994-1999] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (94/929/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3699/93 del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando que el 24 de marzo de 1994, Alemania presentó a la Comisión el documento único de programación contemplado en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 3699/93;

Considerando que dicho documento incluye, entre otros elementos, la descripción de los ámbitos de intervención y las solicitudes de ayuda del instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP), así como observaciones sobre la utilización de los recursos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y de los demás instrumentos financieros previstos para la realización del programa comunitario en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos, en lo sucesivo denominado «el sector»;

Considerando que determinadas regiones de Alemania pueden optar al objetivo no 1 de los Fondos estructurales con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 2081/93 (3); que las intervenciones estructurales en los sectores de tales regiones se integran en la programación general del objetivo no 1;

Considerando que es conveniente adoptar una Decisión única sobre el programa comunitario de intervenciones estructurales en el sector correspondiente a las regiones de la República Federal de Alemania, que no puedan optar al objetivo no 1;

Considerando que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 2082/93 (5), corresponde a la Comisión, en el marco de la cooperación, coordinar y garantizar la coherencia entre la ayuda de los Fondos y la intervención del BEI y de los demás instrumentos financieros, incluidas las de la CECA y las demás acciones con finalidad estructural;

Considerando...

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