Liam Jenkinson v Council of the European Union and Others.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2018:531
CourtCourt of Justice (European Union)
Date05 July 2018
Docket NumberC-43/17
Celex Number62017CJ0043
Procedure TypeRecurso por responsabilidad
62017CJ0043

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 5 de julio de 2018 ( *1 )

«Recurso de casación — Cláusula compromisoria — Personal de las misiones internacionales de la Unión Europea — Competencia para pronunciarse sobre los litigios relativos a contratos de trabajo — Contratos de trabajo sucesivos de duración determinada — Cláusulas compromisorias que designan, en el último contrato, los órganos jurisdiccionales de la Unión y, en los contratos anteriores, los tribunales de Bruselas (Bélgica) — Decisión de no renovar el último contrato — Solicitud de recalificación del conjunto de las relaciones contractuales como “contrato de duración indefinida” — Pretensiones de indemnización por despido improcedente — Toma en consideración de las relaciones contractuales anteriores al último contrato — Competencia del Tribunal General de la Unión Europea»

En el asunto C‑43/17 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 25 de enero de 2017,

Liam Jenkinson, con domicilio en Killarney (Irlanda), representado por la Sra. N. de Montigny y el Sr. J.-N. Louis, avocats,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. A. Vitro y M. Bishop, en calidad de agentes,

Comisión Europea, representada inicialmente por el Sr. G. Gattinara y las Sras. L. Radu Bouyon y S. Bartelt, en calidad de agentes, y posteriormente por los Sres. Gattinara y A. Aresu y la Sra. Radu Bouyon, en calidad de agentes,

Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), representado por los Sres. S. Marquardt y R. Spac y la Sra. E. Orgován, en calidad de agentes,

Eulex Kosovo, con domicilio social en Pristina (Kosovo), representada por la Sra. M. Vicente Hernandez, avocate, y posteriormente por la Sra. E. Raoult, avocate,

partes demandadas en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. C.G. Fernlund, J.-C. Bonichot, A. Arabadjiev (Ponente) y E. Regan, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sra. V. Giacobbo-Peyronnel, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 17 de enero de 2018;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de abril de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Mediante su recurso de casación, el Sr. Liam Jenkinson solicita la anulación del auto del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de noviembre de 2016, Jenkinson/Consejo y otros (T‑602/15, en lo sucesivo, «auto recurrido», EU:T:2016:660), por el que dicho Tribunal desestimó el recurso de aquel, que tenía por objeto, con carácter principal, una pretensión basada en el artículo 272 TFUE y tendente, por una parte, a que se recalificara el conjunto de las relaciones contractuales del Sr. Jenkinson como «contrato de trabajo de duración indefinida» y a obtener reparación del perjuicio que supuestamente sufrió por el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada y por un despido improcedente y, por otra parte, a que se declarara que el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) trataron al recurrente de manera discriminatoria y a que se les condenara, por tanto, al pago de una indemnización y, con carácter subsidiario, una pretensión basada en la responsabilidad extracontractual de las instituciones europeas.

Antecedentes del litigio

2

Los antecedentes del litigio se resumen en los apartados 1 a 6 del auto recurrido de la siguiente manera:

«1

El demandante, Sr. Liam Jenkinson, de nacionalidad irlandesa, estuvo empleado inicialmente del 20 de agosto de 1994 al 5 de junio de 2002, en virtud de sucesivos contratos de duración determinada (CDD), en la Misión de Observación de la Unión Europea creada mediante la Acción común 2000/811/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativa a la Misión de Observación de la Unión Europea (DO 2000, L 328, p. 53).

2

Posteriormente, del 17 de junio de 2002 al 31 de diciembre de 2009, estuvo empleado, en virtud de sucesivos CDD, en la Misión de Policía de la Unión Europea creada mediante la Acción común 2002/210/PESC del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (DO 2002, L 70, p. 1).

3

Finalmente, del 5 de abril de 2010 al 14 de noviembre de 2014, el demandante estuvo empleado, en virtud de once CDD sucesivos, en la Misión Eulex Kosovo. Esta fue creada mediante la Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, Eulex Kosovo (DO 2008, L 42, p. 92), que ha sido varias veces prorrogada. Mediante la Decisión 2014/349/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2014, que modifica la Acción común 2008/124 (DO 2014, L 174, p. 42), aplicable a los hechos del presente asunto, se prorrogó hasta el 14 de junio de 2016.

4

Mediante la Decisión 2016/947/PESC del Consejo, de 14 de junio de 2016, por la que se modifica la Acción común 2008/124 (DO 2016, L 157, p. 26), se prorrogó, por última vez, hasta el 14 de junio de 2018.

5

Durante la vigencia de su contrato de trabajo suscrito para el período comprendido entre el 15 de junio de 2014 y el 14 de octubre del mismo año, se comunicó al demandante, mediante escrito del Jefe de la Misión Eulex Kosovo de 26 de junio de 2014, que no se renovaría su contrato de trabajo después del 14 de noviembre de 2014, al darse por finalizadas sus funciones.

6

[La Misión] Eulex Kosovo y el demandante celebraron un último contrato de trabajo para el período comprendido entre el 15 de octubre de 2014 y el 14 de noviembre del mismo año (en lo sucesivo, “último CDD”), que no fue renovado. En el artículo 21 de este último CDD se otorgaba expresamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre la base del artículo 272 TFUE, la competencia para cualquier litigio relativo al contrato.»

Procedimiento ante el Tribunal General y auto recurrido

3

Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 23 de octubre de 2015, el recurrente interpuso un recurso contra el Consejo, la Comisión, el SEAE y la Misión Eulex Kosovo mediante el que solicitaba al Tribunal General:

Con carácter principal, que recalificara su relación contractual como «contrato de trabajo de duración indefinida», que declarase que las partes demandadas incumplieron sus obligaciones contractuales y, en particular, la obligación de notificar un preaviso en el marco de la rescisión de un contrato de duración indefinida, que declarara que su despido era improcedente y que les condenara consecuentemente a reparar el perjuicio sufrido por el uso abusivo de CDD sucesivos, por el incumplimiento de la obligación de notificar un preaviso y por un despido improcedente.

Con carácter principal, que declarase que el Consejo, la Comisión y el SEAE le trataron de manera discriminatoria durante el período en que estuvo contratado en las misiones internacionales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Misiones») en lo referido a su retribución, sus derechos a pensión y otros beneficios, que declarase que debería haber sido contratado como agente temporal de alguno de ellos y que les condenara, en consecuencia, al pago de una indemnización.

Con carácter subsidiario, que condenase a las partes demandadas, sobre la base de su responsabilidad extracontractual, a indemnizarle por el daño derivado del incumplimiento de sus obligaciones.

4

Mediante el auto recurrido, el Tribunal General se declaró manifiestamente incompetente para pronunciarse sobre las dos pretensiones formuladas con carácter principal y declaró manifiestamente inadmisible la pretensión formulada con carácter subsidiario. En consecuencia, el Tribunal desestimó el recurso en su totalidad y condenó en costas al Sr. Jenkinson.

Pretensiones de las partes

5

El Sr. Jenkinson solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido.

Estime el recurso interpuesto en primera instancia.

Condene a las partes demandadas en primera instancia a cargar con las costas de ambas instancias.

6

El Consejo y la Comisión solicitan que se desestime el recurso de casación y se condene en costas al Sr. Jenkinson.

7

El SEAE y la Misión Eulex Kosovo solicitan al Tribunal de Justicia:

Con carácter principal, que se declare incompetente para conocer del recurso de casación.

Con carácter subsidiario, que desestime el recurso de casación.

Que condene en costas al Sr. Jenkinson.

8

Por otro lado, el Consejo y el SEAE solicitan al Tribunal de Justicia que, en el supuesto de que el recurso de casación se considere fundado, desestime el recurso de casación y el recurso interpuesto en primera instancia por ser inadmisibles en la parte que les concierne.

Sobre el recurso de casación

9

Mediante su recurso de casación, el Sr. Jenkinson solicita al Tribunal de Justicia, como primera pretensión, que anule el auto recurrido y, como segunda pretensión, que estime el recurso interpuesto en primera instancia.

10

El SEAE y la Misión Eulex Kosovo cuestionan la competencia del Tribunal de Justicia para conocer del recurso de casación. Por otro lado, la Misión Eulex Kosovo cuestiona la admisibilidad del recurso de casación en su totalidad, mientras que la Comisión solo cuestiona la admisibilidad de la...

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