Gudrun Schwemmer v Agentur für Arbeit Villingen-Schwenningen - Familienkasse.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2010:605
Docket NumberC-16/09
Celex Number62009CJ0016
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date14 October 2010

Asunto C‑16/09

Gudrun Schwemmer

contra

Agentur für Arbeit Villingen-Schwenningen — Familienkasse

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof)

«Seguridad social — Reglamentos (CEE) nos 1408/71 y 574/72 — Prestaciones familiares — Normas que prohíben la acumulación — Artículo 76, apartado 2, del Reglamento nº 1408/71 — Artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 574/72 — Hijos que residen en un Estado miembro con su madre y que reúnen los requisitos para percibir allí las prestaciones familiares, cuyo padre, trabajador en Suiza y que reúne, a priori, los requisitos para percibir prestaciones familiares del mismo tipo en virtud de la normativa suiza, se abstiene de solicitar la concesión de dichas prestaciones»

Sumario de la sentencia

Seguridad social de los trabajadores migrantes — Prestaciones familiares — Normas comunitarias que prohíben la acumulación

[Reglamentos (CEE) del Consejo nº 1408/71, arts. 73 y 76, y nº 574/72, art. 10]

Los artículos 76 del Reglamento nº 1408/71 y 10 del Reglamento nº 574/72, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento nº 118/97, en su versión modificada por el Reglamento nº 647/2005, deben interpretarse en el sentido de que el derecho a las prestaciones debidas con arreglo a la normativa de un Estado miembro en el que reside uno de los progenitores con los hijos en favor de los cuales se conceden dichas prestaciones, derecho que no está sujeto a condiciones de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia, no puede suspenderse parcialmente en una situación en la que el ex-cónyuge, que es el otro progenitor, tendría derecho, en principio, a las prestaciones familiares con arreglo a la normativa del Estado en el que desempeña un empleo, ya sea en virtud únicamente de la normativa nacional de dicho Estado o en aplicación del artículo 73 del referido Reglamento nº 1408/71, pero no las percibe efectivamente por no haberlas solicitado.

En efecto para que pueda considerarse que han de abonarse las prestaciones familiares en virtud de la normativa de un Estado miembro, la legislación de dicho Estado debe reconocer el derecho al pago de las prestaciones en favor del miembro de la familia que trabaje en dicho Estado. Por tanto, es necesario que la persona interesada reúna todos los requisitos, tanto de forma como de fondo, exigidos por la normativa interna de dicho Estado para poder ejercer dicho derecho, entre los que puede figurar, dado el caso, el requisito de que se haya presentado una solicitud previa para que se abonen dichas prestaciones.

(véanse los apartados 53 y 59 y el fallo)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 14 de octubre de 2010 (*)

«Seguridad social – Reglamentos (CEE) nos 1408/71 y 574/72 – Prestaciones familiares – Normas que prohíben la acumulación – Artículo 76, apartado 2, del Reglamento nº 1408/71 – Artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 574/72 – Hijos que residen en un Estado miembro con su madre y que reúnen los requisitos para percibir allí las prestaciones familiares, cuyo padre, trabajador en Suiza y que reúne, a priori, los requisitos para percibir prestaciones familiares del mismo tipo en virtud de la normativa suiza, se abstiene de solicitar la concesión de dichas prestaciones»

En el asunto C‑16/09,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesfinanzhof (Alemania), mediante resolución de 30 de octubre de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de enero de 2009, en el procedimiento entre

Gudrun Schwemmer

y

Agentur für Arbeit Villingen-Schwenningen – Familienkasse,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Presidente de Sala, y los Sres. A. Arabadjiev, A. Rosas y A. Ó Caoimh (Ponente) y la Sra. P. Lindh, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Mazák;

Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de febrero de 2010;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de la Sra. Schwemmer, por el Sr. R. Romeyko, Rechtsanwalt;

– en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller y C. Blaschke, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno lituano, por la Sra. E. Matulionytė, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. E. Riedl, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. V. Kreuschitz, en calidad de agente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de abril de 2010;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 76 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, así como del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento nº 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) nº 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005 (DO L 117, p. 1) (en lo sucesivo, respectivamente, «Reglamento nº 1408/71» y «Reglamento nº 574/72»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un recurso de casación entre la Sra. Schwemmer y la Agentur für Arbeit Villingen-Schwenningen – Familienkasse (Oficina de Empleo de Villingen-Schwenningen – Caja de Prestaciones Familiares; en lo sucesivo «Familienkasse»), por la negativa a conceder a la interesada el pago íntegro de las prestaciones familiares en Alemania a partir de enero de 2006.

Marco jurídico

Acuerdo de 1999

3 El Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999 (DO 2002, L 114, p. 6; en lo sucesivo, «Acuerdo de 1999»), establece, en su artículo 8, la coordinación de los regímenes de seguridad social.

4 El anexo II, de dicho acuerdo, con la rúbrica «Coordinación de los regímenes de seguridad social», dispone en su artículo 1:

«1. Las partes contratantes acuerdan aplicar entre ellas, en el ámbito de la coordinación de los regímenes de seguridad social, los actos comunitarios a los que se hace referencia, tal como estaban vigentes el día de la firma del Acuerdo [de 1999] y conforme a las modificaciones introducidas en la sección A del presente Anexo, o normas equivalentes.

2. El término “Estado(s) miembro(s)” que figura en los actos a los que se hace referencia en la sección A del presente Anexo deberá aplicarse, además de a los Estados cubiertos por los actos comunitarios en cuestión, a Suiza.»

5 En la Sección A, puntos 1 y 2 del Anexo II del Acuerdo de 1999, se hace referencia, respectivamente, a los Reglamentos nos 1408/71 y 574/72, en su versión actualizada por varios actos enumerados en dichos puntos, entre los que figura, en último lugar, el Reglamento (CE) nº 307/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999, por el que se modifica el Reglamento nº 1408/71 y el Reglamento nº 574/72, con vistas a ampliarlos para que cubran a los estudiantes (DO L 38, p. 1).

Reglamento nº 1408/71

6 El artículo 1 del Reglamento nº 1408/71 establece que, para los fines de aplicación del mismo:

«a) las expresiones “trabajador por cuenta ajena” y “trabajador por cuenta propia” designan respectivamente a toda persona:

i) […] que esté asegurada en virtud de un seguro obligatorio o facultativo continuado contra una o varias contingencias correspondientes a las ramas de un régimen de seguridad social para trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, o de un régimen especial de funcionarios;

ii) que esté asegurada con carácter obligatorio contra una o varias contingencias correspondientes a las ramas a las cuales se aplica el presente Reglamento, en el marco de un régimen de seguridad social que sea de aplicación a todos los residentes o al conjunto de la población activa:

– cuando las formas de gestión o de financiación de este régimen permitan identificarla como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia,

o

– cuando, a falta de tales criterios, esté asegurada en virtud de un seguro obligatorio o facultativo continuado contra alguna otra contingencia especificada en el Anexo I, en el marco de un régimen aplicable a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia o de un régimen mencionado en el inciso iii) o, a falta de un régimen semejante en el Estado miembro afectado, cuando responda a la definición dada en el Anexo I;

[...]

iv) que esté asegurada con carácter voluntario contra una o varias contingencias correspondientes a las ramas a las cuales se aplica el presente Reglamento, en el marco de un régimen de seguridad social de un Estado miembro aplicable a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, o de todos los residentes, o de ciertas categorías de residentes:

– si ejerce una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia

o

– si anteriormente ha estado asegurada con carácter obligatorio contra la misma contingencia en el marco de un régimen aplicable a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia del mismo Estado miembro;

[...]

f) i) la expresión “miembro de la familia” designa a toda persona definida o admitida como miembro de la familia o designada como miembro del hogar por la legislación en virtud de la cual se sirvan las prestaciones […]; no obstante, si estas legislaciones no consideran como miembro de la familia o del hogar más que a una persona que viva en el hogar del trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia o estudiante, esta condición...

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