Kingscrest Associates Ltd and Montecello Ltd v Commissioners of Customs & Excise.
Jurisdiction | European Union |
ECLI | ECLI:EU:C:2005:322 |
Date | 26 May 2005 |
Celex Number | 62003CJ0498 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Procedure Type | Reference for a preliminary ruling |
Docket Number | C-498/03 |
Asunto C‑498/03
Kingscrest Associates Ltd
y
Montecello Ltd
contra
Commissioners of Customs & Excise
(Petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London)
«Sexta Directiva IVA — Artículo 13, parte A, apartado 1, letras g) y h) — Operaciones exentas — Prestaciones directamente relacionadas con la asistencia social y la seguridad social — Prestaciones directamente relacionadas con la protección de la infancia y de la juventud — Prestaciones realizadas por organismos que no son entidades de Derecho público a las que el Estado miembro de que se trate reconoce su carácter social — Entidad privada con ánimo de lucro — Concepto de carácter social»
Conclusiones del Abogado General Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer, presentadas el 22 de febrero de 2005
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de mayo de 2005
Sumario de la sentencia
1. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones previstas en la Sexta Directiva — Exención de las prestaciones relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social y de las prestaciones relacionadas con la protección de la infancia y de la juventud, realizadas por organismos de Derecho público o por otros organismos a los que se reconoce su carácter social — Término «charitable» que figura en la versión inglesa — Criterios de interpretación — Consideración de las diferentes versiones lingüísticas
[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 13, parte A, ap. 1, letras g) y h)]
2. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones previstas en la Sexta Directiva — Exención de las prestaciones relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social y de las prestaciones relacionadas con la protección de la infancia y de la juventud, realizadas por organismos de Derecho público o por otros organismos a los que se reconoce su carácter social — Concepto de «organismos a los que se reconoce su carácter social» — Entidades privadas con ánimo de lucro — Inclusión
[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 13, parte A, ap. 1, letras g) y h)]
3. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones previstas en la Sexta Directiva — Exención de las prestaciones relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social y de las prestaciones relacionadas con la protección de la infancia y de la juventud, realizadas por organismos de Derecho público o por otros organismos a los que se reconoce su carácter social — Facultad de apreciación de las autoridades nacionales para reconocer el carácter social — Control de los órganos jurisdiccionales nacionales — Límites
[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 13, parte A, ap. 1, letras g) y h)]
1. El término «charitable» que aparece en la versión inglesa del artículo 13, parte A, apartado 1, letras g) y h), de la Sexta Directiva, relativo a la exención del impuesto sobre el valor añadido de las prestaciones relacionadas con la asistencia y la seguridad sociales y de las prestaciones relacionadas con la protección de la infancia y de la juventud, constituye un concepto autónomo del Derecho comunitario que debe ser interpretado tomando en consideración el conjunto de versiones lingüísticas de dicha Directiva. En efecto, la sujeción al impuesto sobre el valor añadido de una determinada prestación o su exención no pueden depender de su calificación en Derecho nacional; además, la necesidad de una interpretación uniforme de las Directivas comunitarias excluye la posibilidad de que, en caso de duda, el texto de una disposición sea considerado aisladamente, y, en cambio, exige que sea interpretado y aplicado a la luz de las versiones redactadas en las demás lenguas oficiales.
(véanse los apartados 25 a 27 y el punto 1 del fallo)
2. El artículo 13, parte A, apartado 1, letras g) y h), de la Sexta Directiva, relativo a la exención del impuesto sobre el valor añadido de las prestaciones relacionadas con la asistencia y la seguridad sociales y de las prestaciones relacionadas con la protección de la infancia y de la juventud, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social» no excluye a las entidades privadas con ánimo de lucro.
Efectivamente, cuando el legislador comunitario no ha sometido expresamente la aplicación de las exenciones de que se trata a la ausencia de ánimo de lucro, como ocurre en el apartado 1, letras g) y h), de dicho artículo 13, parte A, tal ánimo de lucro no puede excluir la aplicación de dichas exenciones. Además, se vulneraría el principio de neutralidad fiscal si, cuando el legislador nacional no ha sometido la exención al requisito de que los organismos de que se trate no tengan por objeto la consecución sistemática de beneficios, con arreglo al artículo 13, parte A, apartado 2, letra a), primer guión, de la Sexta Directiva, las prestaciones sociales a las que se refiere el apartado 1, letras g) y h), de dicho artículo 13, parte A, recibieran un trato distinto en materia de impuesto sobre el valor añadido, en función de que las entidades que las realizaran interviniesen con o sin ánimo de lucro.
(véanse los apartados 40, 42 y 47 y el punto 2 del fallo)
3. El artículo 13, parte A, apartado 1, letras g) y h), de la Sexta Directiva, relativo a la exención del impuesto sobre el valor añadido de las prestaciones relacionadas con la asistencia y la seguridad sociales y de las prestaciones relacionadas con la protección de la infancia y de la juventud, concede a los Estados miembros una facultad de apreciación para reconocer carácter social a determinados organismos que no sean entidades de Derecho público. Sin embargo, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales determinar, a la vista, en particular, de los principios de igualdad de trato y de neutralidad fiscal, y teniendo en cuenta el contenido de las prestaciones de servicios de que se trata, así como sus condiciones de ejercicio, si el reconocimiento, como organismo de carácter social a efectos de las exenciones previstas en estas disposiciones, de una entidad privada con ánimo de lucro va más allá de la facultad de apreciación atribuida por estas disposiciones a los Estados miembros a efectos de tal reconocimiento.
(véanse los apartados 51 y 58 y el punto 3 del fallo)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 26 de mayo de 2005 (*)
«Sexta Directiva IVA – Artículo 13, parte A, apartado 1, letras g) y h) – Operaciones exentas – Prestaciones directamente relacionadas con la asistencia social y la seguridad social – Prestaciones directamente relacionadas con la protección de la infancia y de la juventud – Prestaciones realizadas por organismos que no son entidades de Derecho público a las que el Estado miembro de que se trate reconoce su carácter social – Entidad privada con ánimo de lucro – Concepto de carácter social»
En el asunto C‑498/03,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada con arreglo al artículo 234 CE, por el VAT and Duties Tribunal, London (Reino Unido), mediante resolución de 10 de junio de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de noviembre de 2003, en el procedimiento entre
Kingscrest Associates Ltd,
Montecello Ltd
y
Commissioners of Customs & Excise,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, A. La Pergola, J. Malenovský y A. Ó Caoimh (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;
Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 27 de enero de 2005;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
– en nombre de Kingscrest Associates Ltd y Montecello Ltd, por el Sr. A. Hitchmough, Barrister, designado por la Sra. C. Mainprice, Solicitor;
– en nombre del Reino Unido, por el Sr. K. Manji y la Sra. C. White, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. N. Paines, QC, y P. Mantle, Barrister;
– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. R. Lyal, en calidad de agente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 22 de febrero de 2005;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letras g) y h), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01 p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).
2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Kingscrest Associates Ltd y Montecello Ltd, por un lado, y Commissioners of Customs & Excise (en lo sucesivo, «Commissioners»), autoridad competente en el Reino Unido en materia del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA»), por otro, acerca de la exención del IVA de las prestaciones realizadas por Kingscrest Residential Care Homes (en lo sucesivo, «Kingscrest»), una sociedad personalista («partnership») creada por los demandantes en el litigio principal para la explotación de residencias...
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