Agenţia Naţională de Administrare Fiscală - Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Mureş v Virgil Mailat and Others.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2018:1038
Date19 December 2018
Celex Number62018CJ0017
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-17/18
62018CJ0017

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 19 de diciembre de 2018 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 19, 29 y 135, apartado 1, letra l) — Transmisión de una universalidad total o parcial de bienes — Exención del arrendamiento de bienes inmuebles — Contrato de arrendamiento de un bien inmueble destinado a una explotación comercial y de los bienes muebles necesarios para dicha explotación — Prestaciones relacionadas con el bien inmueble que dieron lugar a la deducción del IVA — Regularización»

En el asunto C‑17/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunalul Mureș (Tribunal de Distrito de Mureș, Rumanía), mediante resolución de 20 de diciembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia 9 de enero de 2018, en el proceso penal contra

Virgil Mailat,

Delia Elena Mailat,

Apcom Select SA,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. F. Biltgen (Ponente), Presidente de Sala, en funciones de Presidente de la Sala Décima, y el Sr. E. Levits y la Sra. M. Berger, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre del Sr. Mailat, por el Sr. L. Chiriac y la Sra. O.D. Crăciun, avocaţi;

en nombre de la Sra. Mailat, por los Sres. S. Bogdan y D.‑S. Chertes, avocaţi;

en nombre del Gobierno rumano, inicialmente por el Sr. R.H. Radu, posteriormente por el Sr. C.‑R. Canţăr y por las Sras. O.C.‑M. Florescu y E. Gane, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. A. Armenia y el Sr. R. Lyal, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 19, 29 y 135, apartado 1, letra l), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva IVA»).

2

Esta petición se ha presentado en el contexto de un proceso penal incoado contra el Sr. Virgil Mailat y la Sra. Delia Elena Mailat y contra la sociedad mercantil de la que ambos son administradores, Apcom Select SA, por hechos constitutivos de un delito de evasión fiscal, debido a que, tras haber deducido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado por varias obras realizadas en un inmueble destinado a su actividad comercial, no regularizaron ese IVA en el momento de arrendar el inmueble en cuestión y los bienes muebles necesarios para llevar a cabo esa actividad.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

El artículo 19 de la Directiva IVA es del siguiente tenor:

«Los Estados miembros quedan facultados para considerar que la transmisión, a título oneroso o gratuito o bajo la forma de aportación a una sociedad, de una universalidad total o parcial de bienes no supone la realización de una entrega de bienes y que el beneficiario continúa la personalidad del cedente.

Los Estados miembros podrán adoptar las disposiciones necesarias para evitar distorsiones de la competencia siempre que el beneficiario no sea sujeto pasivo total. Podrán asimismo adoptar las medidas necesarias para evitar que la aplicación del presente artículo haga posibles el fraude o la evasión fiscales.»

4

El artículo 29 de dicha Directiva dispone que:

«El artículo 19 se aplicará en las mismas condiciones a las prestaciones de servicios.»

5

A tenor del artículo 135, apartado 1, letra l), de la misma Directiva:

«Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[…]

l)

el arrendamiento y el alquiler de bienes inmuebles.»

Derecho rumano

6

El artículo 149 de la Legea nr. 571/2003 privind Codul fiscal (Ley n.o 571/2003, por la que se establece el Código Tributario), de 23 de diciembre de 2003 (Monitorul Oficial al României, parte I, n.o 927, de 23 de diciembre de 2003), en su versión en vigor en el mes de diciembre de 2007, dispone:

«(1) A efectos del presente artículo:

[…]

d)

el impuesto deducible correspondiente a los bienes de inversión es el impuesto pagado o devengado correspondiente a toda operación vinculada a la adquisición, fabricación, construcción, transformación o modernización de estos bienes, excluyendo el impuesto pagado o devengado correspondiente a la reparación o al mantenimiento de los citados bienes o el impuesto soportado por la adquisición de las piezas de repuesto destinadas a la reparación o mantenimiento de bienes de inversión.

[…]

(4) La regularización del impuesto deducible contemplado en el apartado 1, letra d), se practicará:

a)

en el caso de que el bien de inversión sea usado por el sujeto pasivo:

1.

total o parcialmente, para fines distintos de la actividad económica;

2.

para la realización de operaciones que no dan derecho a la deducción del impuesto;

3.

para la realización de operaciones que dan derecho a la deducción del impuesto en medida distinta de la deducción inicial.

[…]»

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

7

Apcom Select, administrada por el Sr. y la Sra. Mailat, recepcionó, en mayo de 2007, diversas obras efectuadas en concepto de inversión durante el período 2006-2007 en un inmueble en el que explotaba un restaurante. Esta sociedad procedió a la deducción del IVA correspondiente a dichas obras y al activo inmovilizado y a los bienes vinculados a la explotación del referido restaurante.

8

En diciembre de 2007, esa misma sociedad celebró con otra sociedad mercantil, en el marco de un régimen de exención del pago del IVA, un contrato de arrendamiento del inmueble en cuestión y del activo inmovilizado y los bienes vinculados a la explotación del restaurante. El arrendatario siguió explotando comercialmente el restaurante bajo el mismo nombre comercial. En el momento de la celebración de dicho contrato, el Sr. y la Sra. Mailat no procedieron a la regularización del IVA correspondiente al IVA deducido por las obras efectuadas y por el activo inmovilizado y los bienes vinculados a la explotación del restaurante, siendo así que, en virtud de la normativa nacional, tenían la obligación de hacerlo.

9

En este contexto, se incoó ante el órgano jurisdiccional remitente, a instancia de la Dirección Nacional Anticorrupción, un procedimiento penal contra el Sr. y la Sra. Mailat y Apcom Select por evasión fiscal.

10

En el presente asunto, el Sr. y la Sra. Mailat sostienen que el hecho de haber arrendado a través de Apcom Select el inmueble en el que explotaban un restaurante, incluidos los bienes de capital y los bienes vinculados a la explotación del restaurante, a otra sociedad mercantil, constituye una transmisión de empresa, en el sentido de los artículos 19 y 29 de la Directiva IVA, y que, por lo tanto, Apcom Select tenía derecho a deducir el IVA correspondiente a las obras de modernización efectuadas durante el período 2006-2007, sin estar obligada a regularizar el IVA a favor del Estado en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento.

11

En estas circunstancias, el Tribunalul Mureș (Tribunal de Distrito de Mureș, Rumanía) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)

La celebración de un contrato por el que una sociedad arrienda a otra sociedad un inmueble en el que anteriormente explotaba un restaurante, junto con todos los bienes de capital y los bienes de consumo, continuando la sociedad arrendataria con la explotación del restaurante bajo la misma denominación que se había utilizado anteriormente ¿constituye una transmisión de empresa en el sentido de los artículos 19 y 29 de la Directiva [IVA]?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial ¿constituye la operación descrita una prestación de servicios calificada de arrendamiento de bienes inmuebles en el sentido del artículo 135, apartado 1, letra l), de la Directiva [IVA], o bien una prestación de servicios compleja que no se califica de “arrendamiento de bienes inmuebles”, gravada conforme a la ley?»

Sobre las cuestiones prejudiciales

Primera cuestión prejudicial

12

Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el concepto de «transmisión de una universalidad total o parcial de bienes», contenido en el artículo 19 de la Directiva IVA, debe interpretarse en el sentido de que comprende una operación mediante la que se arrienda un inmueble destinado a una explotación comercial, junto con todos los bienes de capital y los bienes de consumo destinados a dicha explotación, cuando el arrendatario continúa con la explotación bajo el mismo nombre comercial.

13

Para responder a esta cuestión prejudicial procede señalar que el artículo 19, párrafo primero, de la Directiva IVA está redactado en términos idénticos a los del artículo 5, apartado 8, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54, en lo sucesivo, «Sexta...

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