Ville de Nivelles v Rudy Matzak.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2018:82
Date21 February 2018
Celex Number62015CJ0518
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-518/15
62015CJ0518

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 21 de febrero de 2018 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/88/CE — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 2 — Conceptos de “tiempo de trabajo” y de “período de descanso” — Artículo 17 — Excepciones — Bomberos — Tiempo de guardia — Guardia domiciliaria»

En el asunto C‑518/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour du travail de Bruxelles (Tribunal Laboral Superior de Bruselas, Bélgica), mediante resolución de 14 de septiembre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de septiembre de 2015, en el procedimiento entre

Ville de Nivelles

y

Rudy Matzak,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. J.L. da Cruz Vilaça, Presidente de Sala, y los Sres. E. Levits (Ponente) y A. Borg Barthet, la Sra. M. Berger y el Sr. F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sra. V. Giacobbo-Peyronnel, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 15 de diciembre de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de la Ville de Nivelles, por la Sra. L. Markey, avocate;

en nombre del Sr. Matzak, por el Sr. P. Joassart y las Sras. A. Percy y P. Knaepen, avocats;

en nombre del Gobierno belga, por las Sras. M. Jacobs y L. Van den Broeck, en calidad de agentes, asistidas por la Sra. F. Baert y el Sr. J. Clesse, avocats;

en nombre del Gobierno francés, por los Sres. D. Colas y R. Coesme, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M.K. Bulterman y M. Noort y por el Sr. J. Langer, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno del Reino Unido, por las Sras. G. Brown y S. Simmons y por el Sr. D. Robertson, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. R. Hill y B. Lask, Barristers;

en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. D. Martin y J. Tomkin, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de julio de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2 y 17, apartado 3, letra c), inciso iii), de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).

2

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Ville de Nivelles (municipio de Nivelles, Bélgica) y el Sr. Rudy Matzak, relativo a la retribución de las prestaciones efectuadas por éste en el servicio de protección contra incendios de esa ciudad.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

El artículo 1 de la Directiva 2003/88 dispone:

«1. La presente Directiva establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo.

2. La presente Directiva se aplicará:

a)

a los períodos mínimos de descanso diario, de descanso semanal y de vacaciones anuales, así como a las pausas y a la duración máxima de trabajo semanal, y

b)

a determinados aspectos del trabajo nocturno, del trabajo por turnos y del ritmo de trabajo.

3. La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividad, privados y públicos, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE [del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO 1989, L 183, p. 1)], sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14, 17, 18 y 19 de la presente Directiva.

[…]

4. Las disposiciones de la Directiva 89/391 […] se aplicarán plenamente a las materias a que se refiere el apartado 2, sin perjuicio de las disposiciones más exigentes y/o específicas contenidas en la presente Directiva.»

4

El artículo 2 de la Directiva 2003/88, titulado «Definiciones», establece, en sus puntos 1 y 2:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)

tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales;

2)

período de descanso: todo período que no sea tiempo de trabajo».

5

El artículo 15 de dicha Directiva, titulado «Disposiciones más favorables», tiene el siguiente tenor:

«La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de aplicar o establecer disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, o de favorecer o permitir la aplicación de convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales que sean más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.»

6

El artículo 17 de la Directiva 2003/88, titulado «Excepciones», dispone lo siguiente:

«1. Desde el respeto de los principios generales de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, los Estados miembros podrán establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 3 a 6, 8 y 16 […]

[…]

3. De conformidad con el apartado 2 del presente artículo, podrán establecerse excepciones a los artículos 3, 4, 5, 8 y 16:

[…]

b)

para las actividades de guardia y vigilancia que exijan una presencia continua con el fin de garantizar la protección de bienes y personas, y en particular cuando se trate de guardianes, conserjes o empresas de seguridad;

c)

para las actividades caracterizadas por la necesidad de garantizar la continuidad del servicio o de la producción, en particular cuando se trate de:

[…]

iii)

servicios de prensa, radio, televisión, producciones cinematográficas, correos o telecomunicaciones, servicios de ambulancia, bomberos o protección civil,

[…]»

Derecho belga

7

La loi du 14 décembre 2000 fixant certains aspects de l’aménagement du temps de travail dans le secteur public (Ley de 14 de diciembre de 2000, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en el sector público) (Moniteur belge de 5 de enero de 2001, p. 212), transpone la Directiva 2003/88 en lo que se refiere al sector público.

8

El artículo 3 de esta Ley dispone:

«A efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá por:

1.

trabajadores: aquellas personas que, en el marco de una relación de servicio o laboral, incluido el trabajo en prácticas y el temporal, desempeñan un trabajo bajo la dirección de otra persona;

2.

empresarios: aquellas personas que emplean a las personas a que se refiere el punto 1.»

9

El artículo 8 de dicha Ley define el tiempo de trabajo como «el período de tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empresario».

10

El artículo 186 de la loi du 30 décembre 2009 portant des dispositions diverses (Ley de 30 de diciembre de 2009 sobre disposiciones diversas) (Moniteur belge de 31 de diciembre de 2009, p. 82925) establece lo siguiente:

«El artículo 3 de la Ley de 14 de diciembre de 2000, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en el sector público, se interpretará en el sentido de que los voluntarios de los servicios públicos de protección contra incendios y de las zonas de emergencia establecidas con arreglo a la Ley de 15 de mayo de 2007 relativa a la seguridad civil y los voluntarios de las unidades operativas de protección civil no están comprendidos en la definición de trabajadores.»

11

El Reglamento interno del servicio de protección contra incendios del municipio de Nivelles, adoptado en virtud del arrêté royal du 6 mai 1971 fixant les types de règlements communaux relatifs à l’organisation des services communaux d’incendie (Real Decreto de 6 de mayo de 1971 por el que se establecen los tipos de reglamentos municipales relativos a la organización de los servicios municipales de protección contra incendios) (Moniteur belge de 19 de junio de 1971, p. 7891), regula las cuestiones relativas al personal de dichos servicios.

12

Este Reglamento contiene disposiciones específicas para el personal profesional y para el personal voluntario. En lo que respecta a la contratación, cuyos requisitos son los mismos para las dos categorías, el artículo 11 bis, punto 1, de dicho Reglamento establece lo siguiente:

«Finalizado el primer año de prácticas, el trabajador voluntario en prácticas […] deberá cumplir el requisito de domicilio siguiente:

1.

Para el personal del parque de bomberos de Nivelles:

Tener su domicilio o residir en un lugar que le permita presentarse en el parque de bomberos de Nivelles, en condiciones de tráfico fluido y respetando el Código de la Circulación, en no más de ocho minutos.

Durante el período de guardia localizada, cada miembro del personal voluntario asignado al parque de bomberos de Nivelles se compromete a:

permanecer a una distancia del parque de bomberos que le permita presentarse en éste, en condiciones de tráfico fluido, en no más de ocho minutos;

hacer gala de una diligencia particular a efectos de estar permanentemente en condiciones de hacer uso de los diferentes medios técnicos utilizados para convocar al personal y de...

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