Emir Gül v Regierungspräsident Düsseldorf.

JurisdictionEuropean Union
CourtCourt of Justice (European Union)
Writing for the CourtKoopmans
ECLIECLI:EU:C:1986:200
Date07 May 1986
Docket Number131/85
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
61985J0131

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

7 de mayo de 1986 ( *1 )

En el asunto 131/85,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, en aplicación del artículo 177 del Tratado CEE, por el Verwaltungsgericht Gelsenkirchen, destinada a obtener en el litigio pendiente ante este órgano jurisdiccional entre

Emir Gül,

y

Regierungspräsident Düsseldorf,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del Reglamento n° 1612 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, pp. 77),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por los Sres. K. Bahlmann, Presidente de Sala; T. Koopmans, G. Bosco, T. F. O'Higgins y F. Schockweiler, Jueces,

Abogado General: Sr. F. Mancini

Secretano: Sr. H. A. Rühi, Administrador principal

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de la parte demandante en el asunto principal, por el Sr. Albert Bleckmann, profesor de Derecho público y de Derecho internacional público en la Wilhelms-Universität de Westfalia,

en nombre de la parte demandada en el asunto principal, por el Sr. O. Piel, en calidad de Agente,

en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por su Consejero Jurídico, Sr. Friedrich-Wilhelm Albrecht, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Bernd Schulte, Max-Planchk-Institut für ausländisches und internationales Sozialrecht, Munich,

oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 5 de febrero de 1986,

dicta la presente

SENTENCIA

(No se reproducen los antecedentes de hecho.)

Fundamentos de Derecho

1

Mediante resolución de 28 de marzo de 1985, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de abril siguiente, el Verwaltungsgericht Gelsenkirchen planteó, en virtud del artículo 177 del Tratado CEE, varias cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de determinadas disposiciones de Derecho comunitario, en especial, de los artículos 3 y 11 del Reglamento n° 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77).

2

Estas cuestiones se han suscitado en el marco de un recurso interpuesto por un mèdico de nacionalidad chipriota, el Sr. Emir Gül, cuya esposa es nacional británica, contra la negativa de las autoridades alemanas, en el caso de autos del Regierungspräsident Dusseldorf, a concederle la renovación de la autorización para ejercer la profesión de médico en el territorio alemán.

3

Después de haber terminado sus estudios de medicina en la Universidad de Estambul, en 1976, las autoridades alemanas autorizaron al Sr. Gül a ejercer, con carácter provisional, la profesión de médico en Alemania, con vistas a alcanzar una formación especializada de anestesista. Esta autorización, renovada en diferentes ocasiones, fue concedida con la condición expresa de que el beneficiario se comprometiera a volver a su país de origen, o a otro país en vías de desarrollo, al término de su formación especializada en Alemania, o en caso de interrupción de ésta. El 25 de octubre de 1982, el Sr. Gül obtuvo un certificado de médico especialista en anestesiología. A petición del interesado, se le prorrogó para el año 1983 la autorización para ejercer la medicina como trabajador por cuenta ajena, en razón de que el hospital en el que trabajaba como anestesista tenía aún necesidad de sus servicios y de que su esposa presentaba un embarazo con riesgos.

4

Durante el año 1983, el Sr. Gül solicitó la concesión de una autorización permanente, alegando la nacionalidad británica de su esposa y de los hijos nacidos de su matrimonio, así como las actividades profesionales de su esposa, que ejercía el oficio de peluquera en territorio alemán. En su calidad de «cónyuge de [...] un nacional de un Estado miembro que ejerce en el territorio de un Estado miembro una actividad por cuenta ajena», tendría, pues, derecho, en virtud del artículo 11 del Reglamento n° 1612/68, a acceder a las actividades por cuenta ajena en el territorio del Estado miembro de acogida.

5

El Regierungspräsident Düsseldorf denegó la concesión de la autorización permanente solicitada alegando que ésta sólo podía ser concedida, en virtud de la legislación alemana, bajo forma de una habilitación para el ejercicio de la profesión de médico («Approbation»). Ahora bien, según el artículo 3 del Reglamento federal relativo a la profesión de médico («Bundesärzteordnung 1977»), únicamente los nacionales alemanes, los de los demás Estados miembros de la Comunidad, así como los apátridas tienen derecho a que se les conceda esta habilitación, siempre que reúnan las condiciones para su concesión; en algunos casos especiales, que no se darían en el caso de autos, un nacional de un tercer país puede ejercer la profesión de médico con una autorización fundada en el artículo 10 del Reglamento federal anteriormente citado («Erlaubnis»). Esta autorización sólo puede concederse por un período limitado (normalmente de cuatro años) y respecto a un empleo o a una actividad específica.

6

M. Gül solicitó después la renovación por dos años de su autorización, pero esta solicitud le fue denegada por el Regierungspräsident, que consideró que no procedía conceder dicha renovación a un médico extranjero casado con un nacional comunitario; en efecto, no sería excesivo pedirle que volviera a su país tanto más cuanto que el número de médicos en paro estaba creciendo en territorio alemán.

7

Ante el Verwaltungsgericht Gelsenkirchen, al que se sometió el recurso interpuesto por el Sr. Gül, contra dicha denegación, éste alegó su derecho a acceder a un empleo por cuenta ajena que le correspondería en virtud de las disposiciones del Reglamento comunitario en materia de libre circulación, así como el respeto del principio de no discriminación. En efecto, la práctica de las autoridades alemanas consiste en conceder una autorización, tal como se define en el artículo 10 del Reglamento federal, a los médicos nacionales de un tercer país casados con un nacional alemán, pero en denegarla a un médico nacional de un tercer país casado con un nacional de otro Estado miembro. Respecto de este nacional dicha práctica debe considerarse discriminatoria.

8

El Verwaltungsgericht estimó que la autorización prevista en el artículo 10 del Reglamento federal no puede concederse al recurrente únicamente sobre la base de las disposiciones nacionales y que la solución del litigio depende de la cuestión de saber si el recurrente tiene derecho a la concesión de dicha autorización en virtud del Derecho comunitario.

9

Con el fin de resolver este problema, el Verwaltungsgericht suspendió su pronunciamiento para someter al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)

El derecho de un beneficiario del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77), nacional de un tercer Estado, a acceder a cualquier actividad por cuenta ajena en todo el territorio del Estado miembro de que se trate ¿puede dar base para tener derecho a la concesión de una autorización profesional especial para determinada profesión cuando la legislación nacional subordine el acceso a esta profesión (en el caso de autos, la profesión de médico) y su ejercicio a una autorización administrativa concedida con arreglo a las normas profesionales específicas, en la medida en que el beneficiario reúna las demás condiciones a tal fin?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1 :

El beneficiario del artículo 11 del Reglamento anteriormente citado, nacional de un tercer Estado, ¿puede alegar el primer guión del párrafo 1 del apartado 1 del artículo 3 de este Reglamento?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2:

En lo que se refiere al acceso al empleo y a su ejercicio, el primer guión del párrafo 1 del apartado 1...

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