CA Consumer Finance SA v Ingrid Bakkaus and Others.
Jurisdiction | European Union |
ECLI | ECLI:EU:C:2014:2464 |
Date | 18 December 2014 |
Celex Number | 62013CJ0449 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Procedure Type | Reference for a preliminary ruling |
Docket Number | C‑449/13 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 18 de diciembre de 2014 ( *1 )
«Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Crédito al consumo — Directiva 2008/48/CE — Obligaciones de información precontractual — Obligación de comprobar la solvencia del prestatario — Carga de la prueba — Medios de prueba»
En el asunto C‑449/13,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el tribunal d’instance d’Orléans (Francia), mediante resolución de 5 de agosto de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de agosto de 2013, en el procedimiento entre
CA Consumer Finance SA
e
Ingrid Bakkaus,
Charline Bonato, de soltera Savary,
Florian Bonato,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, y la Sra. K. Jürimäe, los Sres. J. Malenovský y M. Safjan y la Sra. A. Prechal (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. N. Wahl;
Secretario: Sr. V. Tourrès, administrador;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de julio de 2014;
consideradas las observaciones presentadas:
— |
en nombre de CA Consumer Finance SA, por el Sr. B. Soltner, abogado; |
— |
en nombre del Gobierno francés, por los Sres. D. Colas y S. Menez, en calidad de agentes; |
— |
en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze y la Sra. J. Kemper, en calidad de agentes; |
— |
en nombre del Gobierno español, por el Sr. A. Rubio González, en calidad de agente; |
— |
en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Owsiany-Hornung y el Sr. M. Van Hoof, en calidad de agentes; |
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 11 de septiembre de 2014;
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 5 y 8 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133, p. 66, y corrección de errores en DO 2009, L 207, p. 14, DO 2010, L 199, p. 40, y DO 2011, L 234, p. 46). |
2 |
Esa petición se ha presentado en el marco de los litigios entre, por una parte, CA Consumer Finance SA (en lo sucesivo, «CA CF»), y, por otra, la Sra. Bakkaus, en uno de ellos, y la Sra. Bonato, de soltera Savary, y el Sr. Bonato, en el otro (en lo sucesivo, designados conjuntamente, «prestatarios»), acerca de reclamaciones de pago de cantidades adeudadas por préstamos personales que esa sociedad había concedido a los prestatarios, e impagadas por éstos. |
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 |
Los considerandos séptimo, noveno, decimonoveno, vigésimo cuarto y vigésimo sexto a vigésimo octavo de la Directiva 2008/48 están así redactados:
[...]
[...]
[...]
[...]
|
4 |
El artículo 5 de la Directiva 2008/48, titulado «Información precontractual», dispone en sus apartados 1 y 6: «1. Con la debida antelación, y antes de que el consumidor asuma cualquier obligación en virtud de un contrato u oferta de crédito, el prestamista y, en su caso, el intermediario de crédito deberán facilitar al consumidor, sobre la base de las condiciones del crédito ofrecidas por el prestamista y, en su caso, de las preferencias manifestadas y de la información facilitada por el consumidor, la información que sea precisa para comparar las diversas ofertas y adoptar una decisión informada sobre la suscripción de un contrato de crédito. Esta información, en papel o en cualquier otro soporte duradero, se facilitará mediante la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo que figura en el anexo II. Se considera que el prestamista ha cumplido los requisitos de información del presente apartado y del artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2002/65/CE si facilita la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo. [...] [...] 6. Los Estados miembros velarán por que los prestamistas y, cuando proceda, los intermediarios de crédito faciliten al consumidor las explicaciones adecuadas para que este pueda evaluar si el contrato de crédito propuesto se ajusta a sus necesidades y a su situación financiera, si fuera preciso explicando la información precontractual que se facilitará conforme a lo dispuesto en el apartado 1, las características esenciales de los productos propuestos y los efectos específicos que pueden tener sobre el consumidor, incluidas las consecuencias en caso de impago por parte del consumidor. Los Estados miembros podrán adaptar el modo de prestación de esta asistencia y su alcance, así como la identidad de la parte que se hará cargo de ella, a las circunstancias particulares de la situación en que se ofrece el contrato de crédito, la persona a quien se ofrece y el tipo de crédito ofrecido.» |
5 |
El artículo 8 de esa Directiva, titulado «Obligación de evaluar la solvencia del consumidor», establece en su apartado 1: «Los Estados miembros velarán por que, antes de que se celebre el contrato de crédito, el prestamista evalúe la solvencia del consumidor, sobre la base de una información suficiente, facilitada en su caso por el consumidor y, cuando proceda, basándose en la consulta de la base de datos pertinente. Los Estados miembros cuya legislación exija que los prestamistas evalúen la solvencia del consumidor sobre la base de una consulta de la base de datos pertinente deben poder mantener esta obligación.» |
6 |
El artículo 22 de dicha Directiva, titulado «Armonización y carácter obligatorio de la presente Directiva», dispone... |
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