Commission of the European Communities v Portuguese Republic.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2006:640
CourtCourt of Justice (European Union)
Date05 October 2006
Docket NumberC-84/04
Procedure TypeRecurso por incumplimiento – fundado
Celex Number62004CJ0084

Asunto C‑84/04

Comisión de las Comunidades Europeas

contra

República Portuguesa

«Incumplimiento de Estado — Reglamento (CEE) nº 4253/88 y artículo 10 CE — Fondos estructurales — Coordinación entre las intervenciones de los Fondos estructurales y las del BEI — Reducción sistemática de los importes pagados en concepto de ayudas del FEOGA, sección Orientación — Derechos percibidos por el Ifadap durante el período de programación 1994‑1999»

Conclusiones del Abogado General Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer, presentadas el 14 de febrero de 2006

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de octubre de 2006

Sumario de la sentencia

Cohesión económica y social — Intervenciones de carácter estructural — Financiación comunitaria — Concesión de ayudas económicas del FEOGA

[Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, art. 21, ap. 3, párr. 2, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 2082/93]

El artículo 21, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento nº 4253/88, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento nº 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, en su versión modificada por el Reglamento nº 2082/93, que prescribe que los pagos a los beneficiarios finales se hagan sin descuento ni retención alguna que disminuya la cuantía de la ayuda financiera a la que tengan derecho, prohíbe a las autoridades nacionales deducir de los pagos efectuados los gastos ocasionados por los trámites administrativos relativos a las solicitudes, o exigir su pago, con la consiguiente disminución del importe de las ayudas.

Está comprendida dentro del ámbito de esta prohibición la percepción por parte de la autoridad designada por un Estado miembro como único interlocutor nacional del FEOGA, sección Orientación, a cargo de los beneficiarios, de derechos equivalentes a un porcentaje del importe total del proyecto financiado, que disminuyen por tanto proporcionalmente los importes recibidos por los beneficiarios en concepto de ayudas concedidas por el FEOGA, sección Orientación. La prohibición de cualquier deducción se extiende, en efecto, a todas las exacciones que estén directa e inseparablemente unidas a las cantidades abonadas a los agricultores y no sólo a las deducciones efectivamente aplicadas en el momento de realizar los pagos.

(véanse los apartados 33 y 35 a 39)




SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 5 de octubre de 2006 (*)

«Incumplimiento de Estado – Reglamento (CEE) nº 4253/88 y artículo 10 CE – Fondos estructurales – Coordinación entre las intervenciones de los Fondos estructurales y las del BEI – Reducción sistemática de los importes pagados en concepto de ayudas del FEOGA, sección Orientación – Derechos percibidos por el Ifadap durante el período de programación 1994‑1999»

En el asunto C‑84/04,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 20 de febrero de 2004,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por la Sra. A.M. Alves Vieira y posteriormente por el Sr. G. Braun, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. N. Castro Marques y F. Costa Leite, advogados, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

República Portuguesa, representada por el Sr. L. Fernandes, en calidad de agente, asistido por los Sres. C. Botelho Moniz y E. Maia Cadete, advogados,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. J. Makarczyk, P. Kūris, G. Arestis (Ponente) y J. Klučka, Jueces;

Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de enero de 2006;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de febrero de 2006;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 2082/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993 (DO L 193, p. 20) (en lo sucesivo, «Reglamento nº 4253/88»), y en virtud del artículo 10 CE, al permitir al Instituto de Financiamento e Apoio ao Desenvolvimento da Agricultura e Pescas (Instituto de financiación y ayuda al desarrollo de la Agricultura y la Pesca; en lo sucesivo, «Ifadap») instaurar, y al aceptar mantener en vigor, un procedimiento de concesión de ayudas económicas de los Fondos estructurales comunitarios provisto de formalidades sustanciales que implican el pago de derechos que no son ni voluntarios ni facultativos y no son una retribución por servicios prestados, sino que sirven para financiar misiones que incumben al Estado portugués, particularmente, en aplicación del Derecho comunitario.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

2 El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185, p. 9), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 2081/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993 (DO L 193, p. 5) (en lo sucesivo, «Reglamento nº 2052/88»), disponía:

«La acción comunitaria se considerará como un complemento de las acciones nacionales correspondientes o una contribución a las mismas. Se establecerá mediante estrecha concertación entre la Comisión, el Estado miembro interesado y las autoridades y organismos competentes (incluidos, en el marco de las modalidades ofrecidas por las normas institucionales y las prácticas vigentes propias de cada Estado miembro, los interlocutores económicos y sociales) designados por el Estado miembro a escala nacional, regional, local o de otro tipo, persiguiendo todas las partes un objetivo común. En lo sucesivo esta concertación se denominará “cooperación”. La cooperación abarcará la preparación, la financiación, así como la apreciación previa, el seguimiento y la evaluación posterior de las acciones.

En la cooperación se respetarán plenamente las competencias institucionales, jurídicas y financieras de cada una de las partes.»

3 Bajo la rúbrica «Pagos», el artículo 21, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento nº 4253/88 tenía la siguiente redacción:

«Los pagos a los beneficiarios finales deberán efectuarse sin descuento ni retención alguna que disminuya la cuantía de la ayuda financiera a la que tengan derecho.»

4 Bajo el título «Control financiero», el artículo 23, apartado 1, párrafo primero, de ese mismo Reglamento disponía:

«A fin de garantizar el éxito de las acciones llevadas a cabo por promotores públicos o privados, en la ejecución de las mismas los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para:

– verificar regularmente que las acciones financiadas por la Comunidad se han realizado correctamente;

– prevenir y perseguir las irregularidades;

[...]»

Normativa nacional

5 Con arreglo al artículo 1 del Decreto‑ley nº 414/93 (Diário da República I, serie A, nº 298, de 23 de diciembre de 1993), el Ifadap es un organismo de Derecho público dotado de personalidad jurídica, de autonomía administrativa y presupuestaria y con patrimonio propio.

6 El artículo 3, apartado 2, del Decreto-ley nº 414/93 dispone:

...

To continue reading

Request your trial
4 practice notes
  • Agenzia delle Entrate - Ufficio di Genova 1 v Porto Antico di Genova SpA.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 25 October 2007
    ...que estén directa e inseparablemente unidas a las cantidades abonadas (véase la sentencia de 5 de octubre de 2006, Comisión/Portugal, C‑84/04, Rec. p. I‑9843, apartado 35). 14 De ello se deduce que, con el fin de determinar si el artículo 21, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento nº 4......
  • Agenzia delle Entrate - Ufficio di Genova 1 v Porto Antico di Genova SpA.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 8 May 2007
    ...5 – Also: Testo unico delle imposte sui redditi (Income Tax Act) GURI No 302, 31 December 1986, Ordinary Supplement. 6 – In particular, Case C‑84/04 Commission v Portugal [2006] ECR I‑0000; Case C‑312/02 Sweden v Commission [2004] ECR I‑9247; Joined Cases C‑36/97 and C‑37/97 Kellinghusen an......
  • Verners Pudāns v Valsts ieņēmumu dienests&
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 28 April 2016
    ...l’intégralité des sommes reçues. 15 À cet égard, la juridiction de renvoi relève que, dans l’arrêt du 5 octobre 2006, Commission/Portugal (C‑84/04, EU:C:2006:640), la Cour, dans le contexte de la réglementation de l’Union relative aux Fonds structurels, a jugé que l’obligation d’effectuer l......
  • Francesca Cadeddu v Agenzia delle Entrate - Direzione provinciale di Cagliari and Others.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 19 December 2018
    ...which are directly and inseparably linked to the amounts disbursed (see, to that effect, judgments of 5 October 2006, Commission v Portugal, C‑84/04, EU:C:2006:640, paragraph 35, and of 25 October 2007, Porto Antico di Genova, C‑427/05, EU:C:2007:630, paragraph 13). 20 By contrast, a levy w......
2 cases
  • Verners Pudāns v Valsts ieņēmumu dienests&
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 28 April 2016
    ...l’intégralité des sommes reçues. 15 À cet égard, la juridiction de renvoi relève que, dans l’arrêt du 5 octobre 2006, Commission/Portugal (C‑84/04, EU:C:2006:640), la Cour, dans le contexte de la réglementation de l’Union relative aux Fonds structurels, a jugé que l’obligation d’effectuer l......
  • Francesca Cadeddu v Agenzia delle Entrate - Direzione provinciale di Cagliari and Others.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 19 December 2018
    ...which are directly and inseparably linked to the amounts disbursed (see, to that effect, judgments of 5 October 2006, Commission v Portugal, C‑84/04, EU:C:2006:640, paragraph 35, and of 25 October 2007, Porto Antico di Genova, C‑427/05, EU:C:2007:630, paragraph 13). 20 By contrast, a levy w......

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT