SC Gran Via Moineşti SRL v Agenţia Naţională de Administrare Fiscală (ANAF) and Administraţia Finanţelor Publice Bucureşti Sector 1.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2012:759
Date29 November 2012
Celex Number62011CJ0257
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC‑257/11
62011CJ0257

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 29 de noviembre de 2012 ( *1 )

«Directiva 2006/112/CE — Impuesto sobre el valor añadido — Artículos 167, 168 y 185 — Derecho a deducción — Regularización de las deducciones — Adquisición de un terreno y de las edificaciones construidas en él con el fin de demolerlas y realizar un proyecto inmobiliario en dicho terreno»

En el asunto C-257/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía), mediante resolución de 20 de diciembre de 2010, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de mayo de 2011, en el procedimiento entre

SC Gran Via Moineşti SRL

y

Agenţia Naţională de Administrare Fiscală (ANAF),

Administraţia Finanţelor Publice Bucureşti Sector 1,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y los Sres. K. Lenaerts, G. Arestis, J. Malenovský y T. von Danwitz, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretaria: Sra. R. Şereş, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 21 de junio de 2012;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de SC Gran Via Moineşti SRL, por los Sres. A. Lefter y V. Rădoi y la Sra. M. Mitroi, avocaţi;

en nombre del Gobierno rumano, por el Sr. R.H. Radu y las Sras. R.-I. Munteanu e I. Bara, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. C. Soulay y L. Bouyon, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 167, 168 y 185, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).

2

Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre SC Gran Via Moineşti SRL (en lo sucesivo, «GVM») y la Agenţia Naţională de Administrare Fiscală (ANAF) (Agencia Nacional de Administración Tributaria; en lo sucesivo, «ANAF») y la Administraţia Finanţelor Publice Bucureşti Sector 1 (Administración de Hacienda del Sector 1 de Bucarest; en lo sucesivo, «AFP»), en relación con la tributación impuesta a GVM en concepto de impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») por la adquisición de un terreno y de las edificaciones construidas en él con la finalidad de realizar un proyecto inmobiliario.

Marco jurídico

3

En virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112:

«Serán considerados “sujetos pasivos” quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

Serán consideradas “actividades económicas” todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.»

4

El artículo 167 de esta Directiva establece:

«El derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible.»

5

El artículo 168 de dicha Directiva dispone:

«En la medida en que los bienes y los servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas, el sujeto pasivo tendrá derecho, en el Estado miembro en el que realice estas operaciones, a deducir del importe del impuesto del que es deudor los siguientes importes:

a)

el IVA devengado o pagado en dicho Estado miembro por los bienes que le hayan sido o le vayan a ser entregados y por los servicios que le hayan sido o le vayan a ser prestados por otro sujeto pasivo;

[...]».

6

El artículo 184 de la misma Directiva establece:

«La deducción inicialmente practicada se regularizará cuando sea superior o inferior a la que el sujeto pasivo hubiera tenido derecho a practicar.»

7

El artículo 185 de la Directiva 2006/112 tiene el siguiente tenor:

«1. La regularización se efectuará en particular cuando con posterioridad a la declaración del IVA se hayan producido modificaciones en los elementos tomados en consideración para la determinación de la cuantía de las deducciones, entre otros en los casos de compras anuladas o de rebajas obtenidas en los precios.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no habrá lugar a la regularización en los casos de operaciones total o parcialmente impagadas, de destrucciones, de pérdidas o robos fehacientemente probados o justificados y en los casos de las apropiaciones enunciadas en el artículo 16, efectuadas para hacer obsequios de escaso valor y ofrecer muestras comerciales.

No obstante, en caso de operaciones total o parcialmente impagadas y en caso de robo, los Estados miembros podrán exigir la regularización.»

8

Según el artículo 186 de dicha Directiva, los Estados miembros determinarán las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 184 y 185 de la Directiva.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

9

Mediante un contrato de compraventa celebrado el 16 de marzo de 2007, GVM adquirió un terreno y las edificaciones construidas en él.

10

En virtud de dicho contrato, también se transmitió a GVM una licencia para demoler tales edificaciones.

11

Sobre la base de la referida licencia, GVM llevó a cabo obras de demolición, levantándose acta de ello el 30 de septiembre de 2008.

12

Por otra parte, el 16 de abril de 2008 se entregó a GVM un certificado urbanístico con vistas a la obtención de una licencia de construcción para realizar un complejo residencial en el terreno en cuestión.

13

GVM dedujo el IVA correspondiente al conjunto del terreno y las edificaciones adquiridos y en su declaración de IVA, registrada en la AFP el 27 de octubre de 2008, reflejó un saldo negativo con opción de devolución.

14

A raíz de una inspección tributaria, la AFP levantó, el 8 de mayo de 2009, la correspondiente acta de inspección y, el 12 de mayo siguiente, practicó una liquidación según la cual, habida cuenta de la demolición de dichas edificaciones, procedía regularizar el IVA correspondiente a ellas, que GVM había deducido.

15

Mediante una reclamación presentada el 19 de junio de 2009, GVM solicitó la anulación del acta de inspección y de la liquidación mencionadas, alegando que su única intención al adquirir el terreno en cuestión había sido construir en él un complejo residencial y que para ello era inevitable adquirir las edificaciones construidas en él. En consecuencia, GVM no regularizó el IVA correspondiente a la adquisición de tales edificaciones, inicialmente deducido, pues la demolición de éstas formaba parte de su plan de inversión y el proyecto de complejo residencial debía servir para realizar operaciones sujetas al impuesto.

16

Mediante resolución de 11 de septiembre de 2009, la ANAF desestimó esa reclamación por haber deducido GVM ilegalmente el IVA correspondiente a tales edificaciones, puesto que no las había adquirido con el propósito de realizar operaciones sujetas al impuesto, sino tan sólo con el de demolerlas. A este respecto, la ANAF destaca que dichas edificaciones se habían contabilizado como existencias, y no como inmovilizado.

17

Mediante recurso interpuesto el 8 de octubre de 2009 ante el órgano jurisdiccional remitente, GVM solicitó la anulación de dicha resolución, así como del acta de inspección de 8 de mayo de 2009 y de la liquidación practicada por la AFP el 12 de mayo de 2009.

18

En este contexto, la Curtea de Apel Bucureşti decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)

La adquisición de varias edificaciones sujetas a demolición, conjuntamente con la superficie de terreno en que se encuentran, con objeto de construir un complejo residencial sobre dicha superficie de terreno por parte de una sociedad mercantil sujeta al IVA, ¿puede constituir una actividad preparatoria, es decir, un gasto de inversión para la realización de un complejo residencial, a fin de poder practicar la deducción del IVA correspondiente a la adquisición de las edificaciones, a...

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