Rochus Geissel v Finanzamt Neuss and Finanzamt Bergisch Gladbach v Igor Butin.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2017:867
Docket NumberC-374/16,C-375/16
Celex Number62016CJ0374
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date15 November 2017
62016CJ0374

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 15 de noviembre de 2017 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 168, letra a), 178, letra a), y 226, punto 5 — Deducción del impuesto soportado — Menciones obligatorias en las facturas — Confianza legítima del sujeto pasivo en la concurrencia de los requisitos del derecho a deducción»

En los asuntos acumulados C‑374/16 y C‑375/16,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo Tributario, Alemania), mediante resoluciones de 6 de abril de 2016, recibidas en el Tribunal de Justicia el 7 de julio de 2016, en los procedimientos entre

Rochus Geissel, que interviene en calidad de liquidador de RGEX GmbH i.L.,

y

Finanzamt Neuss (C‑374/16),

y entre

Finanzamt Bergisch Gladbach

e

Igor Butin (C‑375/16),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. J.L. da Cruz Vilaça, Presidente de Sala, y los Sres. E. Levits (Ponente) y A. Borg Barthet, la Sra. M. Berger y el Sr. F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre del Sr. Butin, por el Sr. L. Rodenbach, Rechtsanwalt;

en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y R. Kanitz, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. G. Eberhard, en calidad de agente;

en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. M. Wasmeier y la Sra. M. Owsiany-Hornung, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 5 de julio de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 168, letra a), 178, letra a), y 226, punto 5, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva IVA»).

2

Estas peticiones se han presentado en el contexto de litigios entre, por una parte, el Sr. Rochus Geissel, en calidad de liquidador de RGEX GmbH i.L., y el Finanzamt Neuss (administración tributaria de Neuss, Alemania) y, por otra parte, el Finanzamt Bergisch Gladbach (administración tributaria de Bergisch Gladbach, Alemania) y el Sr. Igor Butin, relativos a la denegación por parte de dichas administraciones tributarias de la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado que figura en facturas que contienen la indicación de la dirección en la que se puede establecer contacto con el emisor por correo postal, pero en la que éste no ejerce actividad económica alguna.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

El artículo 168 de la Directiva IVA dispone:

«En la medida en que los bienes y los servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas, el sujeto pasivo tendrá derecho, en el Estado miembro en el que realice estas operaciones, a deducir del importe del impuesto del que es deudor los siguientes importes:

a)

el IVA devengado o pagado en dicho Estado miembro por los bienes que le hayan sido o le vayan a ser entregados y por los servicios que le hayan sido o le vayan a ser prestados por otro sujeto pasivo;

[…]».

4

El artículo 178 de esta Directiva tiene la siguiente redacción:

«Para poder ejercer el derecho a la deducción, el sujeto pasivo deberá cumplir las condiciones siguientes:

a)

para la deducción contemplada en la letra a) del artículo 168, por lo que respecta a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, estar en posesión de una factura expedida conforme a lo dispuesto en los artículos 220 a 236 y en los artículos 238, 239 y 240;

[…]».

5

El artículo 220 de la citada Directiva establece:

«Los sujetos pasivos deberán garantizar la expedición, por ellos mismos, por el adquiriente o el destinatario o, en su nombre y por su cuenta, por un tercero, de una factura en los casos siguientes:

1)

para las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúen para otros sujetos pasivos o para personas jurídicas que no sean sujetos pasivos;

[…]».

6

El artículo 226 de la Directiva IVA indica:

«Sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas por la presente Directiva, solamente serán obligatorias las menciones siguientes a efectos del IVA en las facturas emitidas en aplicación de las disposiciones de los artículos 220 y 221:

[…]

5)

el nombre completo y la dirección del sujeto pasivo y del adquiriente o del destinatario;

[…]».

7

El artículo 1 de la Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, Decimotercera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad (DO 1986, L 326, p. 40), dispone que, a efectos de dicha Directiva, se entenderá por «sujeto pasivo no establecido en el territorio de la Comunidad», el sujeto pasivo enunciado en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), que, durante el período a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 86/560, no haya tenido en dicho territorio ni la sede de su actividad económica ni un establecimiento permanente desde el que se efectúen las operaciones ni, en defecto de sede o establecimiento permanente, su domicilio o su residencia habitual, y que no haya efectuado durante el mismo período ninguna entrega de bienes o prestación de servicios que pueda considerarse efectuada en el Estado miembro a que se refiere el artículo 2, con determinadas excepciones.

Derecho alemán

8

El artículo 14 de la Umsatzsteuergesetz (Ley del impuesto sobre el volumen de negocios), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «UStG»), dispone:

«1. Se entenderá por factura todo documento en virtud del cual se liquide una entrega de bienes o una prestación de servicios, al margen de la denominación que dicho documento reciba en el giro o tráfico ordinario. Deberá garantizarse la autenticidad del origen de la factura, la integridad de su contenido y su legibilidad. Por autenticidad del origen se entiende tener garantía de la identidad del emisor de la factura […]

[…]

4. Las facturas deberán incluir los siguientes datos:

1)

. el nombre completo y la dirección del proveedor y del destinatario; […]

[…]».

9

El artículo 15 de la UStG establece en su apartado 1:

«El empresario podrá deducir las siguientes cantidades:

1. el impuesto legalmente adeudado por las entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas por otros empresarios para las necesidades de su empresa. Para poder ejercer el derecho a la deducción, el empresario deberá estar en posesión de una factura expedida conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 14a [de la UStG] […]

[…]».

10

Con arreglo al artículo 31, apartado 2, del Umsatzsteuer-Durchführungsverordnung (Reglamento de ejecución del impuesto sobre el volumen de negocios), para satisfacer los requisitos del artículo 14, apartado 4, primera frase, punto 1, de la UStG, basta con que el nombre y la dirección de la empresa que realiza la prestación y los de su destinatario puedan determinarse de manera inequívoca con las menciones que figuran en la factura.

11

El artículo 163 del Abgabenordnung (Código Tributario; en lo sucesivo, «AO»), titulado «Determinación excepcional del impuesto por razones de equidad», dispone:

«Cuando, habida cuenta de las circunstancias del caso concreto, no fuere equitativo percibir un impuesto, podrá fijarse su cuantía en un importe inferior, y no tenerse en cuenta para su determinación ciertas bases tributarias que lo aumenten. Con el acuerdo del sujeto pasivo, podrá admitirse, en lo que respecta al impuesto sobre la renta, que ciertas bases tributarias, en la medida en que aumenten el impuesto, se computen sólo posteriormente, y que ciertas bases tributarias, en la medida en que disminuyan el impuesto, se computen anticipadamente. La resolución que acuerde aplicar esta excepción podrá unirse a la liquidación del impuesto.»

12

Con arreglo al artículo 227 del AO:

«Las autoridades tributarias podrán conceder una exención total o parcial de los derechos derivados de una deuda tributaria si, en el caso concreto, es injusto percibirla; en esas mismas condiciones podrán reembolsarse o compensarse las cuotas ya satisfechas.»

Litigios principales y cuestiones prejudiciales

Asunto C‑374/16

13

RGEX es una sociedad de responsabilidad limitada que, en 2008, año al que se refiere el litigio principal, se dedicaba al comercio de vehículos automóviles. Constituida en diciembre de 2007, dicha sociedad se encuentra en liquidación desde 2015. El socio único y administrador de ésta, el Sr. Geissel, la representa ahora como liquidador.

14

En su declaración de IVA correspondiente a 2008, RGEX declaró, en particular, entregas intracomunitarias de vehículos exentas del impuesto y las cuotas del...

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