Freistaat Sachsen (C-57/00 P) and Volkswagen AG and Volkswagen Sachsen GmbH (C-61/00 P) v Commission of the European Communities.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2003:510
CourtCourt of Justice (European Union)
Date30 September 2003
Docket NumberC-61/00,C-57/00
Celex Number62000CJ0057
Procedure TypeRecurso de anulación
EUR-Lex - 62000J0057 - ES 62000J0057

Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de septiembre de 2003. - Freistaat Sachsen (C-57/00 P) y Volkswagen AG y Volkswagen Sachsen GmbH (C-61/00 P) contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Ayudas de Estado - Compensación de las desventajas económicas que resultan de la división de Alemania - Grave perturbación en la economía de un Estado miembro - Desarrollo económico regional - Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en el sector de los vehículos de motor. - Asuntos acumulados C-57/00 P y C-61/00 P.

Recopilación de Jurisprudencia 2003 página I-09975


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

1. Ayudas otorgadas por los Estados - Prohibición - Excepciones - Ayudas en favor de las regiones afectadas por la división de Alemania - Alcance de la excepción - Interpretación estricta - Desventajas económicas causadas por el aislamiento resultante del trazado de la frontera entre las dos zonas

[Tratado CE, art. 92, aps. 1 y 2, letra c) (actualmente art. 87 CE, aps. 1 y 2, letra c), tras su modificación)]

2. Actos de las instituciones - Motivación - Obligación - Alcance - Decisión que se inscribe en la línea de decisiones anteriores - Procedencia de una motivación sucinta

[Tratado CE, art. 190 (actualmente art. 253 CE, tras su modificación)]

3. Recurso de casación - Motivos - Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación - Inadmisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 42, ap. 2, y 118)

4. Ayudas otorgadas por los Estados - Prohibición - Excepciones - Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común - Ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro - Interpretación estricta - Perturbación que afecta al conjunto de la economía del Estado miembro de que se trata

[Tratado CE, art. 92, ap. 3, letras a), b) y c) (actualmente art. 87 CE, ap. 3, letras a), b) y c), tras su modificación)]

5. Recurso de casación - Motivos - Motivo dirigido contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia relativa a las costas - Inadmisibilidad en caso de desestimación de todos los demás motivos

(Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 51, párr. 2)

Índice

1. El artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado CE [actualmente artículo 87 CE, apartado 2, letra c), tras su modificación], en virtud del cual son compatibles con el mercado común «las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania, afectadas por la división de Alemania, en la medida en que sean necesarias para compensar las desventajas económicas que resultan de tal división», no ha sido derogado ni por el Tratado de la Unión Europea, ni por el Tratado de Amsterdam. En estas circunstancias, habida cuenta del alcance objetivo de las normas de Derecho comunitario, cuyo carácter imperativo y eficacia debe salvaguardarse, no puede presumirse que tras la reunificación de Alemania dicha disposición haya perdido su objeto.

El artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado debe interpretarse en sentido estricto por tratarse de una excepción al principio general de incompatibilidad de las ayudas de Estado con el mercado común. Las desventajas económicas que resultan de la división de Alemania únicamente pueden consistir en las desventajas económicas provocadas en determinadas regiones alemanas por el aislamiento imputable al establecimiento de una frontera física, tales como el cierre de vías de comunicación o la pérdida de mercados como consecuencia de la interrupción de las relaciones comerciales entre ambas partes del territorio alemán.

Por el contrario, esta disposición no puede interpretarse en el sentido de que permite compensar íntegramente el retraso económico, por indudable que éste sea, de los nuevos Länder, retraso económico que es el resultado de las decisiones concretas de política económica adoptadas por la República Democrática de Alemania sin ignorar con ello el carácter excepcional de esta disposición, su contexto y los objetivos que persigue.

En efecto, la división geográfica de Alemania, en el sentido del artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado, no ha sido la causa directa de las desventajas económicas que sufren globalmente los nuevos Länder. Por consiguiente, debe reconocerse que los distintos niveles de desarrollo entre los antiguos y los nuevos Länder se explican por causas distintas de la separación geográfica derivada de la división de Alemania y, en particular, por los regímenes político-económicos distintos establecidos en cada parte de Alemania.

El artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado no está, por tanto, destinado a superar la situación especial resultante de la división política y económica de Alemania. En efecto, tal interpretación tendría como consecuencia que todo el territorio de los nuevos Länder podría beneficiarse de todo tipo de ayudas.

Sólo podría considerarse que regiones de la antigua República Democrática Alemana han sufrido desventajas económicas que resultan de la división de Alemania si la existencia de la frontera político-económica entre las dos partes de Alemania hubiera constituido un obstáculo para su desarrollo económico de una manera que las hubiera singularizado en relación con las demás regiones de la antigua República Democrática Alemana.

( véanse los apartados 23 a 25 y 39 a 43 )

2. La motivación exigida por el artículo 190 del Tratado (actualmente art. 253 CE, tras su modificación) debe adaptarse a la naturaleza del acto de que se trate y debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control. La exigencia de motivación debe apreciarse en función de las circunstancias de cada caso, en particular del contenido del acto, la naturaleza de los motivos invocados y el interés que los destinatarios u otras personas afectadas directa e individualmente por dicho acto puedan tener en recibir explicaciones. No se exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, en la medida en que la cuestión de si la motivación de un acto cumple las exigencias del artículo 190 del Tratado debe apreciarse en relación no sólo con su tenor literal, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate.

Cuando una Decisión impugnada ha sido adoptada en un contexto bien conocido por los interesados y se inscribe en la línea de una práctica decisoria constante, ésta puede ser motivada de una forma sucinta.

( véanse los apartados 76 y 77 )

3. En virtud del artículo 118 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, el artículo 42, apartado 2, del mismo Reglamento, que prohíbe, en principio, formular motivos nuevos en el curso del proceso, también se aplica al procedimiento ante el Tribunal de Justicia que tenga por objeto un recurso de casación contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia. En un recurso de casación, la competencia del Tribunal de Justicia está, pues, limitada al examen de la apreciación efectuada por el Tribunal de Primera Instancia de los motivos objeto de debate ante los primeros jueces.

( véase el apartado 93 )

4. El artículo 92, apartado 3, letra b), del Tratado [actualmente art. 87 CE, apartado 3, letra b), tras su modificación], a diferencia de las letras a) y c) de este apartado, exige, para que las ayudas de Estado puedan ser consideradas compatibles con el mercado común, que dichas ayudas sean destinadas a poner remedio a una grave perturbación que afecte al conjunto de la economía de un Estado miembro y no únicamente a la de una región o parte del territorio del Estado en cuestión. Como excepción, el artículo 92, apartado 3, letra b), del Tratado debe interpretarse estrictamente.

( véanse los apartados 97 y 98)

5. En el supuesto de que se hayan desestimado todos los demás motivos de un recurso de casación, procede declarar la inadmisibilidad de las pretensiones relativas a la supuesta irregularidad de la decisión del Tribunal de Primera Instancia sobre las costas, con arreglo al artículo 51, párrafo segundo, del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, según el cual la imposición y la cuantía de las costas no constituyen por sí mismas un motivo de interposición del recurso de casación.

( véase el apartado 124 )

Partes

En los asuntos acumulados C-57/00 P y C-61/00 P,

Freistaat Sachsen, representado por el Sr. J. Sedemund, Rechtsanwalt, que designa domicilio en Luxemburgo (asunto C-57/00 P),

Volkswagen AG y Volkswagen Sachsen GmbH, representadas por el Sr. M. Schütte, Rechtsanwalt, que designan domicilio en Luxemburgo (asunto C-61/00 P),

partes recurrentes,

que tienen por objeto sendos recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda ampliada) el 15 de diciembre de 1999, Freistaat Sachsen y otros/Comisión (asuntos acumulados T-132/96 y T-143/96, Rec. p. II-3663), por los que se solicita que se anule esta sentencia,

y en los que las otras partes en el procedimiento son:

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. K.-D. Borchardt, en calidad de agente, asistido por el Sr. M. Núñez-Müller, Rechtsanwalt, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada en primera instancia,

República Federal de Alemania, representada por el Sr. T. Oppermann, en calidad de agente,

y

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

partes coadyuvantes en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por el Sr. G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente, los Sres. J.-P. Puissochet, M. Wathelet, R. Schintgen y C.W.A. Timmermans, Presidentes de Sala, y los Sres. D.A.O. Edward, P...

To continue reading

Request your trial
16 practice notes
  • Archer Daniels Midland Co. v Commission of the European Communities.
    • European Union
    • General Court (European Union)
    • 27 September 2006
    ...constante (véase en este sentido la sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de septiembre de 2003, Freistaat Sachsen y otros/Comisión, C‑57/00 P y C‑61/00 P, Rec. p. I‑9975, apartado 77). 367 Por lo tanto, las imputaciones primera y cuarta carecen de 368 En su segunda imputación, ADM acusa......
  • Xellia Pharmaceuticals ApS and Alpharma, LLC, anciennement Zoetis Products LLC v European Commission.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 25 March 2021
    ...afin de répondre à l’argumentation d’un requérant (voir, par analogie, arrêt du 30 septembre 2003, Freistaat Sachsen e.a./Commission, C‑57/00 P et C‑61/00 P, EU:C:2003:510, points 62 et 63). 172 Il doit en aller tout particulièrement ainsi lorsque le Tribunal doit répondre à une argumentati......
  • Opinion of Advocate General Tanchev delivered on 6 October 2021.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 6 October 2021
    ...points 46 to 49). 62 See case-law cited in footnote 56 above. 63 Judgments of 30 September 2003, Freistaat Sachsen and Others v Commission (C‑57/00 P and C‑61/00 P, EU:C:2003:510, paragraph 47); of 14 September 2016, Ori Martin and SLM v Commission (C‑490/15 P and C‑505/15 P, not published,......
  • Regione autonoma della Sardegna v Commission of the European Communities.
    • European Union
    • General Court (European Union)
    • 15 June 2005
    ...article, and not in the light of the Commission’s earlier decision-making practice, assuming that is established (see, by analogy, Joined Cases C-57/00 P and C-61/00 P Freistaat Sachsen and Others v Commission [2003] ECR I‑9975, paragraphs 52 and 53). 178 As regards the reliance placed on D......
  • Request a trial to view additional results
13 cases
  • Archer Daniels Midland Co. v Commission of the European Communities.
    • European Union
    • General Court (European Union)
    • 27 September 2006
    ...constante (véase en este sentido la sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de septiembre de 2003, Freistaat Sachsen y otros/Comisión, C‑57/00 P y C‑61/00 P, Rec. p. I‑9975, apartado 77). 367 Por lo tanto, las imputaciones primera y cuarta carecen de 368 En su segunda imputación, ADM acusa......
  • Xellia Pharmaceuticals ApS and Alpharma, LLC, anciennement Zoetis Products LLC v European Commission.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 25 March 2021
    ...afin de répondre à l’argumentation d’un requérant (voir, par analogie, arrêt du 30 septembre 2003, Freistaat Sachsen e.a./Commission, C‑57/00 P et C‑61/00 P, EU:C:2003:510, points 62 et 63). 172 Il doit en aller tout particulièrement ainsi lorsque le Tribunal doit répondre à une argumentati......
  • Regione autonoma della Sardegna v Commission of the European Communities.
    • European Union
    • General Court (European Union)
    • 15 June 2005
    ...article, and not in the light of the Commission’s earlier decision-making practice, assuming that is established (see, by analogy, Joined Cases C-57/00 P and C-61/00 P Freistaat Sachsen and Others v Commission [2003] ECR I‑9975, paragraphs 52 and 53). 178 As regards the reliance placed on D......
  • TUIfly GmbH contre Commission européenne.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 29 June 2023
    ...de cette dérogation, et non à l’aune d’une prétendue pratique antérieure (arrêts du 30 septembre 2003, Freistaat Sachsen e.a./Commission, C‑57/00 P et C‑61/00 P, EU:C:2003:510, point 53, ainsi que du 22 septembre 2020, Autriche/Commission, C‑594/18 P, EU:C:2020:742, point 121 Partant, compt......
  • Request a trial to view additional results
3 provisions

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT