Finanzamt Steglitz v Ines Zimmermann.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2012:716
Docket NumberC‑174/11
Celex Number62011CJ0174
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date15 November 2012
62011CJ0174

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 15 de noviembre de 2012 ( *1 )

«Sexta Directiva IVA — Exenciones — Artículo 13, parte A, apartados 1, letra g), y 2 — Prestaciones directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social realizadas por organismos de Derecho público o por otras entidades a las que se reconozca su carácter social — Reconocimiento — Requisitos no aplicables a las entidades que no sean de Derecho público — Facultad de apreciación de los Estados miembros — Límites — Principio de neutralidad fiscal»

En el asunto C-174/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesfinanzhof (Alemania), mediante resolución de 2 de marzo de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de abril de 2011, en el procedimiento entre

Finanzamt Steglitz

e

Ines Zimmermann,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. A. Rosas, en funciones de Presidente de la Sala Segunda, y los Sres. M. Ilešič, U. Lõhmus (Ponente), A. Arabadjiev y C.G. Fernlund, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Mazák;

Secretaria: Sra. A. Impellizzeri, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 23 de mayo de 2012;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de la Sra. Zimmermann, por el Sr. U. Behr, Rechtsanwalt;

en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze y la Sra. K. Petersen, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. W. Mölls y la Sra. C. Soulay, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de julio de 2012;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 13, parte A, apartados 1, letra g), y 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2

Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre la Sra. Zimmermann y el Finanzamt Steglitz (Administración tributaria; en lo sucesivo, «Finanzamt») en relación con el impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») debido para los ejercicios 1993 y 1994.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

El artículo 13, parte A, apartado 1, de la Sexta Directiva dispone lo siguiente:

«Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso:

[…]

b)

las prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o, en condiciones sociales comparables a las que rigen para estas últimas, por establecimientos hospitalarios, centros de cuidados médicos y de diagnóstico y otros establecimientos de la misma naturaleza legalmente reconocidos;

[…]

g)

las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social, realizadas por entidades de Derecho público o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social;

[…]»

4

El artículo 13, parte A, apartado 2, de la Sexta Directiva establece:

«a)

Los Estados miembros podrán subordinar, caso por caso, la concesión a organismos que no sean de Derecho público de cada una de las exenciones enunciadas en las letras b), g), h), i), l), m) y n) del apartado 1, al cumplimiento de una o de varias de las condiciones siguientes:

los organismos de que se trate no deberán tener por objeto la consecución sistemática de beneficios, no pudiéndose distribuir en ningún caso los posibles beneficios, que deberán destinarse al mantenimiento o a la mejora de las prestaciones suministradas;

deberán ser gestionados y administrados, con carácter esencialmente filantrópico, por personas que no tengan, por sí mismas o por personas interpuestas, ningún interés directo ni indirecto en los resultados de la explotación;

deberán aplicar unos precios homologados por las autoridades públicas o que no sean superiores a los así homologados o, por lo que se refiere a las actividades no susceptibles de homologación de precios, unos precios inferiores a los exigidos para operaciones análogas por las empresas comerciales sometidas al [IVA];

las exenciones no deberán ser susceptibles de provocar distorsiones de la competencia en perjuicio de las empresas comerciales sujetas al [IVA];

b)

Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes estarán excluidas del beneficio de la exención prevista en las letras b), g), h), i), l), m) y n) del apartado 1, si:

no fueran indispensables para la realización de las operaciones exentas;

estuvieran esencialmente destinadas a procurar al organismo unos ingresos suplementarios por la realización de operaciones efectuadas en competencia directa con las de las empresas comerciales sometidas al [IVA].»

Derecho alemán

5

El artículo 4 de la Umsatzsteuergesetz 1993 (Ley de 1993 del impuesto sobre el volumen de negocios; en lo sucesivo, «UStG»), en su versión aplicable a los ejercicios controvertidos 1993 y 1994, establecía:

«Están exentas del impuesto […], entre otras:

[…]

16. las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con la gestión de […] los centros de cuidados ambulatorios a personas enfermas y necesitadas de asistencia, cuando

a)

dichos centros sean explotados por personas jurídicas de Derecho público o

[…]

e)

en el caso […] de centros de cuidados ambulatorios a personas enfermas o necesitadas de asistencia, los costes de carácter médico o farmacéutico hayan sido sufragados en su totalidad o en su mayor parte durante el año natural anterior, al menos en dos terceras partes de los casos, por las entidades gestoras de la seguridad social o de la asistencia social;

[…]

18. las prestaciones de las asociaciones de beneficencia no pública oficialmente reconocidas o de sociedades, asociaciones o masas de bienes dedicadas a la beneficencia no pública y que sean miembros de una entidad de beneficencia, cuando

a)

tales entidades se dediquen exclusiva y directamente a fines de interés general, sociales o religiosos,

b)

las prestaciones se realicen en favor de personas pertenecientes a los grupos beneficiarios en virtud de los estatutos, el acta de fundación o el documento de constitución correspondiente, y

c)

la remuneración de las prestaciones de que se trate sea inferior a la remuneración media que cobran empresas con ánimo de lucro por prestaciones similares. […]»

6

El umbral de dos terceras partes previsto en el artículo 4, apartado 16, letra e), de la UStG (en lo sucesivo, «umbral de dos terceras partes») se redujo al 40 % a partir del 1 de enero de 1995.

7

El concepto de «beneficencia» que figura en el artículo 4, apartado 18, de la UStG se define en el artículo 66, apartado 2, del Abgabenordnung (Código general de impuestos, BGBl. 1976 I, p. 613, y BGBl. 1977 I, p. 269):

«La beneficencia consiste en la protección planificada de personas necesitadas o en peligro en interés de la colectividad y sin ánimo de lucro. Dicha protección puede extenderse al bienestar en los ámbitos de la salud, las costumbres, la educación o la situación económica y tratar de prevenir o paliar una situación dada.»

8

El artículo 23 del Umsatzsteuer-Durchführungsverordnung 1993 [Reglamento de desarrollo de la UStG (Ley del impuesto sobre el volumen de negocios de 1993); en lo sucesivo, «UStDV»)] enumera once asociaciones que se consideran entidades de beneficencia oficialmente reconocidas en el sentido del artículo 4, apartado 18, de la UStG.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

9

La Sra. Zimmermann tiene el título de enfermera diplomada y desde 1992 trabajó por cuenta ajena como directora del servicio de asistencia en un centro social. Paralelamente a dicha actividad, desde comienzos de 1993 atendió por cuenta propia a pacientes individuales y el 1 de junio de 1993 dio de alta su servicio de asistencia ambulatoria. Después de presentar la correspondiente solicitud el 27 de agosto de 1993, el 1 de octubre fue admitida por los seguros de enfermedad para los servicios de asistencia a enfermos a domicilio. En sus declaraciones del impuesto sobre el volumen de negocios correspondientes a los ejercicios 1993 y 1994, la Sra. Zimmermann consideró que sus actividades estaban exentas del pago del IVA en virtud del artículo 4, apartado 16, letra e), de la UStG.

10

El Finanzamt declaró en 1999 que la Sra. Zimmermann, ayudada por su personal, había prestado asistencia en 1993 a un total de 76 personas, de las que 52 (el 68 %) eran de pago, al margen de cualquier cobertura social pública. Por lo tanto, el Finanzamt se opuso a que las prestaciones realizadas por la demandada en 1993 se consideraran exentas del IVA en virtud del artículo 4, apartado 16, letra e), de la UStG.

11

El Finanzamt...

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