Reglamento (CE) nº 277/2004 de la Comisión, de 17 de febrero de 2004, por el que se autoriza sin límite de tiempo un aditivo en la alimentación animal 

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 277/2004 DE LA COMISIÓN

de 17 de febrero de 2004

por el que se autoriza sin límite de tiempo un aditivo en la alimentación animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1756/2002 (2), y, en particular, su artículo 3 y el apartado 1 de su artículo 9 quinquies, Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 70/524/CEE establece que no podrá ponerse en circulación ningún aditivo a menos que se haya concedido una autorización comunitaria.

(2) El artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE establece los requisitos para la autorización comunitaria de un aditivo en la alimentación animal.

(3) El uso de la enzima 3-fitasa producida por Aspergillus niger (CBS 114.94)ya fue autorizado sin límite de tiempo para los lechones, los cerdos de engorde, las cerdas, los pollos de engorde y las gallinas ponedoras por el Reglamento (CE) no 1353/2000 de la Comisión (3).

(4) Este aditivo fue autorizado provisionalmentepara los pavos de engorde por el Reglamento (CE) no 2316/98 de la Comisión (4).

(5) En junio de 2003, la empresa productora presentó datos nuevos en apoyo de una solicitud de autorización sin límite de tiempo del uso de este aditivo para los pavos de engorde.

(6) La evaluación de esta solicitud de autorización en relación con el uso de este aditivo para los pavos de engorde muestra que se cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 70/524/CEE para una autorización sin límite de tiempo.

(7) Por lo tanto, debería autorizarse sin límite de tiempo la utilización de este aditivo para los pavos de engorde.

(8) La evaluación de la solicitud muestra que son necesarios algunos procedimientos para proteger a los trabajadores contra la exposición al aditivo recogido en el anexo.

Dicha protección quedaría garantizada mediante la aplicación de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de laseguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (5) modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena...

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