Decisión de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a la lista de los puestos de inspección fronterizos [notificada con el número C(2009) 9199]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 315/11

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de noviembre de 2009

por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a la lista de los puestos de inspección fronterizos

[notificada con el número C(2009) 9199]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/870/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, última frase,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países

( 2

), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces

( 3 ), establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esa lista figura en el anexo I de dicha Decisión.

(2) El servicio de inspección de la Comisión, la Oficina Alimentaria y Veterinaria (FVO), inspeccionó el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Copenhague (Dinamarca). Los resultados de la inspección fueron satisfactorios. Por tanto, en la lista establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe añadirse otro centro de inspección a dicho puesto de inspección fronterizo.

(3) A raíz de las comunicaciones de Dinamarca, Francia, Italia y Portugal, deben añadirse a la lista de puestos de inspección fronterizos correspondientes a dichos Estados miembros establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE varias categorías de animales o productos de origen animal que pueden ser objeto de control en determinados puestos de inspección fronterizos ya autorizados conforme a la mencionada Decisión.

(4)...

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