Reglamento (CEE) nº 4094/86 de la Comisión de 23 de diciembre de 1986 por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de importación de la mandioca de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común originario de terceros países distintos de Tailandia          

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REGLAMENTO (CEE) No 4094/86 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 1986

por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de importación de la mandioca de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común originario de terceros países distintos de Tailandia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4066/86 del Consejo, de 22 diciembre 1986, por el que se establecen medidas transitorias para la importación de mandioca de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común procedente de terceros países, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 950/68 relativo al arancel aduanero común (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4066/86 del Consejo, ha establecido medidas temporales tendentes a garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Comunidad y la prosecución de las corrientes tradicionales de los intercambios; que es conveniente adoptar normas para su aplicación;

Considerando que sería oportuno someter a normas concretas la expedición de permisos de importación que den derecho a importar beneficiándose de una exacción reguladora que no rebase vitope de un 6 % ad valorem con objeto de permitir una correcta aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 4066/86, que tiende fundamentalmente a que no se rebasen las cantidades fijadas; que esa correcta aplicación exige, en lo referente a la mayoría de los productos incluidos en la subpartida 07.06 A, del arancel aduanero común, determinadas excepciones, especialmente al Reglamento (CEE) no 3183/80 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1980 (4), por el que se establecen modalidades comunes de aplicación del régimen de permisos de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3913/86 (5);

Considerando que, con objeto de permitir el reparto entre los agentes económicos de las cantidades originarias de países no miembros del GATT, sería conveniente establecer un límite a las cantidades que puedan ser objeto de una solicitud de permiso por interesado;

Considerando, no obstante, que entre los productos incluidos en la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común, se encuentran determinados productos destinados a la alimentación humana y no a la animal; que, por lo que se refiere a esos...

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