Reglamento (CEE) nº 4093/86 de la Comisión de 23 de diciembre de 1986 por el que se establecen las modalidades de aplicación para un régimen de importación aplicable a la mandioca de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común, originaria de Tailandia          

SectionReglamento

*****

REGLAMENTO (CEE) No 4093/86 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 1986

por el que se establecen las modalidades de aplicación para un régimen de importación aplicable a la mandioca de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común, originaria de Tailandia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4066/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se establecen medidas transitorias para la importación de mandioca de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común procedente de terceros países y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 950/68 relativo al arancel aduanero común (1) y, en particular, su artículo 2,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de los cereales (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4066/86 del Consejo, ha establecido medidas temporales tendentes a garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Comunidad y la prosecusión de las corrientes tradicionales de intercambios; que es conveniente adoptar las normas para su aplicación;

Considerando que, con arreglo al régimen cuya aplicación se prorroga, la expedición de los certificados de importación comunitarios está sujeta a la presentación de un certificado de exportación expedido por las autoridades tailandesas, cuyo modelo ha sido comunicado a la Comisión;

Considerando que procede establecer las normas para la aplicación del régimen de importación de la mandioca, de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común, originaria de Tailandia;

Considerando que la importación de los productos de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común está sujeta a la presentación de un certificado de importación cuyas modalidades comunes de aplicación han quedado establecidas en el Reglamento (CEE) no 3183/80 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3913/86 (5); que el Reglamento (CEE) no 2042/75 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3818/86 (7), establece las modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados en el sector de los cereales y del arroz;

Considerando que, para garantizar la correcta aplicación del Acuerdo, es necesario adoptar un sistema de control estricto y sistemático que tenga en cuenta los datos consignados en los certificados de exportación tailandeses así como los procedimientos utilizados por las autoridades tailandesas para la expedición de los certificados de exportación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Los productos de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común originarios de Tailandia se beneficiarán del régimen establecido en el Acuerdo de cooperación si se importan con certificados de importación:

    1. cuya concesión esté subordinada a la presentación de un certificado para la exportación hacia la Comunidad Económica Europea, expedido por el Department of Foreign Trade, Ministry of Commerce, Government of Thailand, denominado en lo succesivo « certificado para la exportación », que se ajuste a los requisitos contemplados en el Título I;

    2. que cumplan los requisitos contemplados en el Título II.

  2. En aplicación del presente Reglamento, no podrán expedirse certificados de importación para cantidades superiores a 1 300 000 toneladas.

    Para la aplicación del presente apartado, la Comisión fijará, en su caso, a prorrata de las solicitudes, las cantidades para las que puedan expedirse los certificados.

TÍTULO I Artículos 2 y 3

Certificados para la exportación

Artículo 2
  1. El certificado para la exportación constará de un original y, como mínimo, una copia y...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT