Decisión de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, que establece disposiciones de aplicación de la Decisión 2001/792/CEE, Euratom del Consejo por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil  

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de diciembre de 2003

que establece disposiciones de aplicación de la Decisión 2001/792/CEE, Euratom del Consejo por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil

[notificada con el número C(2003) 5185]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/277/CE, Euratom) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistos el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la Decisión 2001/792/CE Euratom del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil (1) y, en particular, las letras a) a e) y g) del apartado 2 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El mecanismo comunitario establecido por la Decisión 2001/792/CEE, Euratom denominado en lo sucesivo 'el mecanismo', tiene por objeto proporcionar apoyo en caso de emergencias importantes que exijan una reacción urgenteinmediata, incluidas las que se produzcan en el contexto de la gestión de crisis aludida en el título V del Tratado de la Unión Europea, en cuyo caso se tendrá en cuenta la declaración conjunta del Consejo y la Comisión sobre el recurso al mecanismode protección civil de la Comunidad a que alude el título V del Tratado de la Unión Europea.

(2) El mecanismo tiene por objeto contribuir a una mejor protección de las personas en primer lugar, aunque también del medio ambiente y las propiedades,en caso de emergencias importantes, incluida la contaminación marina accidental, de conformidad con la Decisión no 2850/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada (2).

(3) Los Estados miembros pueden participar en el mecanismo comunitario, aunque también deberían poder hacerlo Noruega, Islandia y Liechtenstein en consideración de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 135/ 2002, de 27 de septiembre de 2002, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (3). En cuanto a los países candidatos, deberían poder participar aquellos países que firmen un memorando de acuerdo con la Comisión.

(4) Se debería crear un procedimiento para facilitar información actualizada sobre los recursos disponibles en los Estados participantes en el mecanismo para distintos tipos de intervenciones, con el objeto de facilitar, en caso de emergencia, la movilización de equipos de intervención, expertos y otros recursos y velar por un mejor uso de esos recursos.

(5) Se debería crear un centro de control e información accesible y capaz de reaccionar inmediatamente 24 horas al día para servir a los Estados participantes en el mecanismo y a la Comisión.

(6) El Centro de Control e Información es un elemento esencial del mecanismo porque asegura un enlace ininterrumpido con los puntos de contacto operativos de protección civil de los Estados participantes en el mecanismo. En caso de emergencia, el Centro de Control e Información debería proporcionar un acceso inmediato a la informaciónesencial sobre expertos, equipos de intervención y demás apoyo de intervención disponibles.

(1) DO L 297 de 15.11.2001, p. 7.

(2) DO L 332 de 28.12.2000, p. 1. (3) DO L 336 de 12.12.2002, p. 36.(7) Debería crearse un sistema común de comunicación e información de emergencia [common emergency communication and information center (CECIS)] para facilitar la comunicación y reparto de información entre el Centro de Control e Información y los puntos de contacto designados.

(8) El CECIS, es un elemento esencial del mecanismo porque debe garantizar la autenticidad, la integridad y la confidencialidad de la información intercambiada entre los Estados participantes en el mecanismo tanto en condiciones de rutina como en emergencias.

(9) El CECIS debería crearse sobre la base de un plan global de ejecución (GIP) como parte del proyecto PROCIVNET llevado a cabo y financiado en el contexto de un programa de intercambio de datos entre administraciones, los programas IDA contemplados en la Decisión no 1719/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, sobre un conjunto de orientaciones, entre las que figura la identificación de los proyectos de interés común, relativo a redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA) (1), cuya última modificación la constituye la Decisión no 2046/2002/CE (2), y la Decisión no 1720/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, por la que se aprueba un conjunto de acciones y medidas al objeto de garantizar la interoperabilidad de las redes telemáticas transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA), así como el acceso a las mismas (3), cuya última modificación la constituye la Decisión no 2045/2002/CE (4).

(10) La disponibilidad de expertos capaces de organizar y coordinar los equipos de intervención representa un elementoimportante del mecanismo comunitario. Para poder seleccionar de manera eficaz los expertos necesarios, resulta fundamental ponerse de acuerdo sobre criterios de selección comunes.

(11) Deberían definirse las tareas de los expertos, así como el procedimiento para enviarlos.

(12) Debería crearse un programa de formación con el objeto de mejorar la coordinación de las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil velando por la compatibilidad y la complementariedad entre los equipos de intervención y mejorando la competencia de los expertos. El programa debería incluir cursos y ejercicios conjuntos y un régimen de intercambio, combinado con conferencias, estudios de casos, grupos de trabajo, simulaciones y ejercicios prácticos adaptados al contenido de cada acción. La creación de dicho programa de formación se ajusta también al espíritu de la Resolución del Consejo, de 28 de enero de 2002, relativa al fortalecimiento de la cooperación en materia de formación en elámbito de la protección civil (5).

(13) Dentro del marco del mecanismo comunitario, resulta importante definir claramente las normas de intervención, a fin de asegurar la eficacia de la ayuda en caso de emergencia.

(14) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 1999/847/CE del Consejo (6).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1

La presente Decisión establece las disposiciones de aplicación de la Decisión 2001/792/CE, Euratom, en lo que respecta a lo siguiente:

1) información sobre los recursos pertinentes disponibles para las intervenciones de ayuda en el ámbitode la protección civil;

2) la creación de un Centro de Control e Información;

3) el establecimiento de un sistema común de comunicación e información de emergencia, en lo sucesivo denominado 'CECIS';

4) los equipos de evaluación y/o coordinación, incluidos los criterios de selección de expertos;

5) la creación de un programa de formación;

6) las intervenciones dentro y fuera de laComunidad.

Artículo 2

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) 'Estados participantes': los Estados miembros, los países candidatos que hayan firmado un memorando de acuerdo con la Comisión, Noruega, Islandia y Liechtenstein;

b) 'terceros países': los países no participantes en el mecanismo.

CAPÍTULO II Artículo 3

RECURSOS DISPONIBLES

Artículo 3
  1. Los Estados participantes proporcionarán a la Comisión los siguientes datos sobre los recursos disponibles para las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil:

    a) los equipos de intervención definidos de conformidad con la letra a) del artículo 3 de la Decisión 2001/792/CE, Euratom y, en particular:

    i) el tamaño de los equipos y del tiempode movilización previstos, ii) su disponibilidad para intervenciones en los Estados participantes y en terceros países,

    (1) DO L 203 de 3.8.1999, p. 1.

    (2) DO L 316 de 20.11.2002, p. 4.

    (3) DO L 203 de 3.8.1999, p. 9.

    (4) DO L 316 de 20.11.2002, p. 1.

    (5) DO C 43 de 16.2.2002, p. 1. (6) DO L 327 de 21.12.1999, p. 53.

    iii) su disponibilidad para misiones a corto, medio o largo plazo, iv) sus medios de transporte y su grado de autosuficiencia,

    v) cualquier otra información pertinente;

    b) los expertos seleccionados de conformidad con la letra b) del artículo 3 de la Decisión 2001/792/CE, Euratom.

  2. Se actualizará regularmente la información a que se refiere el apartado 1.

  3. El Centro de Control e Información, establecido de conformidad con el artículo 4, compilará la información a que se refiere elapartado 1 del presente artículo y la pondrá a disposición a través del CECIS creado de conformidad con el artículo 7.

  4. La información a que se refiere el apartado 1 se basará en un planteamiento de hipótesis de misión dentro de los Estados participantes y fuera de los mismos.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 6

CENTRO DE CONTROL E INFORMACIÓN

Artículo 4

Se crea un Centro de Control e Información accesible y capaz de reaccionar inmediatamente 24 horas al día, con sede en los locales de la Comisión en Bruselas.

Artículo 5

Los deberes cotidianos del Centro de Control e Información incluirán, en particular, lo siguiente:

1) poner al día regularmente la información proporcionada por los Estados participantes sobre los equipos y los expertos de intervención definidos y seleccionados de conformidad con las letras a) y b)...

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