Decisión nº 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

L 347/924 Diario Oficial de la Unión Europea 20.12.2013

DECISIÓN N o 1313/2013/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2013

relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 196,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones

( 1 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta del aumento significativo en los últimos años del número y la gravedad de las catástrofes naturales y de origen humano, y en una situación en que las futuras catástrofes serán más extremas y complejas con consecuencias de gran alcance y mayor duración, como consecuencia, en particular, del cambio climático y de la posible interacción entre diferentes riesgos naturales y tecnológicos, es cada vez más importante adoptar un enfoque integrado para la gestión de las catástrofes. La Unión Europea debe fomentar la solidaridad y debe apoyar, completar y facilitar la coordinación de las actuaciones de los Estados miembros en el ámbito de la protección civil, con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes naturales o de origen humano.

(2) La Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo

( 2

), refundida mediante la Decisión 2007/779/CE, Euratom del Consejo

( 3

), estableció un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (en lo sucesivo, el «Mecanismo»). La financiación de dicho Mecanismo ha sido garantizada por la Decisión 2007/162/CE, Euratom del Consejo

( 4

), que estableció un Instrumento de Financiación de la Protección Civil (en lo sucesivo, el «Instrumento de Financiación»). En virtud del mismo se concede ayuda financiera de la Unión para contribuir tanto a aumentar la eficacia de la respuesta a emergencias graves como a mejorar las medidas de prevención y preparación ante todo tipo de emergencias, incluida la prolongación de las medidas anteriormente adoptadas en virtud de la Decisión 1999/847/CE del Consejo

( 5 ). El Instrumento de Financiación expira el 31 de diciembre de 2013.

(3) La protección que se ha de garantizar en virtud del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, el «Mecanismo de la Unión») debe tener fundamentalmente por objeto a las personas, pero también el medio ambiente y los bienes, incluido el patrimonio cultural, contra todo tipo de catástrofes naturales y de origen humano, incluidas las catástrofes medioambientales, la contaminación marina y las emergencias sanitarias graves que se produzcan dentro o fuera de la Unión. En todas estas catástrofes puede precisarse protección civil y otro tipo de ayuda de emergencia en virtud del Mecanismo de la Unión para complementar la capacidad de respuesta del país afectado. Por lo que se refiere a las catástrofes causadas por actos de terrorismo o por accidentes nucleares o radiológicos, el Mecanismo de la Unión solo debe incluir las medidas de preparación y respuesta en el ámbito de la protección civil.

(4) El Mecanismo de la Unión debe contribuir asimismo a la aplicación del artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), poniendo a disposición sus recursos y sus capacidades cuando sea necesario.

(5) El Mecanismo de la Unión constituye una clara expresión de solidaridad europea, al garantizar una contribución práctica y oportuna a la prevención de las catástrofes y la preparación y respuesta ante las mismas, sean o no inminentes, sin perjuicio de los principios y disposiciones rectores pertinentes en el ámbito de la protección civil. Por consiguiente, la presente Decisión no debe afectar a los derechos y obligaciones recíprocos de los Estados miembros en virtud de tratados bilaterales o multilaterales relacionados con las materias que regula la presente Decisión, ni a la responsabilidad de los Estados miembros de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente en su territorio.

(6) El Mecanismo de la Unión debe tener debidamente en cuenta el Derecho pertinente de la Unión y los compromisos internacionales y explotar las sinergias con las iniciativas pertinentes de la Unión, como el Programa Europeo de Observación de la Tierra (Copernicus), el Programa Europeo de Protección de Infraestructuras Críticas (PEPIC) y el Entorno común de intercambio de información (ECII).

( 1 ) DO C 277 de 13.9.2012, p. 164.

( 2 ) Decisión 2001/792/CE, Euratom, del Consejo, de 23 de octubre de

2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil (DO L 297 de 15.11.2001, p. 7).

( 3 ) Decisión 2007/779/CE, Euratom, del Consejo, de 8 de noviembre de

2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (DO L 314 de 1.12.2007, p. 9).

( 4 ) Decisión 2007/162/CE, Euratom, del Consejo, de 5 de marzo de

2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil (DO L 71 de 10.3.2007, p. 9).

( 5 ) Decisión 1999/847/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1999, por la que se crea un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil (DO L 327 de 21.12.1999, p. 53).

20.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 347/925

ES

(7) La función de las autoridades regionales y locales en la gestión de las catástrofes es de suma importancia. Por ello, debe implicarse adecuadamente a dichas autoridades regionales y locales en las actividades llevadas a cabo en virtud de la presente Decisión, conforme a las estructuras nacionales de los Estados miembros.

(8) La prevención tiene una importancia clave para la protección frente a las catástrofes y requiere que se adopten más medidas tal como se pide en las Conclusiones del Consejo de 30 de noviembre de 2009 y en la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de septiembre de 2010, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Un enfoque comunitario para la prevención de catástrofes naturales y de origen humano». El Mecanismo de la Unión debe incluir un marco político general aplicable a las acciones de la Unión de prevención de riesgos de catástrofe, destinadas a lograr un nivel mayor de protección y resiliencia frente a las catástrofes, previniendo o reduciendo sus efectos, y fomentando una cultura de prevención, lo que incluye tener debidamente en cuenta la incidencia probable del cambio climático y la necesidad de una acción de adaptación adecuada. Desde esta perspectiva, la evaluación de riesgos, la planificación de la gestión de riesgos, la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos llevada a cabo por cada Estado miembro a nivel nacional o en el correspondiente nivel subnacional, con intervención, en su caso, de otros servicios competentes, un resumen general de los riesgos preparado a escala de la Unión y las evaluaciones por homólogos son esenciales para garantizar un planteamiento integrado de la gestión de las catástrofes, que establezca un vínculo entre las actuaciones de prevención de riesgos, preparación y respuesta. Por lo tanto, el Mecanismo de la Unión debe incluir un marco general para el intercambio de información sobre los riesgos y las capacidades de gestión de riesgos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 346 del TFUE, que dispone que ningún Estado miembro debe estar obligado a facilitar información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad.

(9) Gracias a su contribución al desarrollo y a una mejor integración de los sistemas transnacionales de detección y alerta rápida de interés europeo, la Unión debe ayudar a los Estados miembros a reducir al mínimo los plazos de respuesta ante las catástrofes y de alerta a los ciudadanos de la Unión. Estos sistemas deben tener en cuenta las fuentes y sistemas de información presentes y futuros y basarse en ellos, favoreciendo al mismo tiempo las nuevas tecnologías.

(10) El Mecanismo de la Unión debe incluir un marco político general destinado a mejorar permanentemente el nivel de preparación de los sistemas y servicios de protección civil, de su personal y de la población de la Unión. Esto debe incluir un programa de ejercicios y un programa de lecciones extraídas de la experiencia, así como programas de formación y una red de formación, a escala de la Unión y de los Estados miembros, en materia de prevención de las catástrofes y preparación y respuesta ante las mismas, tal como se solicitaba en las Conclusiones del Consejo de 27 de noviembre de 2008 relativas a la celebración de acuerdos europeos de formación en gestión de catástrofes.

(11) A fin de reforzar la cooperación en el campo de la protección civil y de dar mayor desarrollo a una respuesta rápida común coordinada de los Estados miembros, se deben seguir desarrollando los módulos de intervenciones de ayuda en materia de protección civil, compuestos por recursos de uno o varios Estados miembros, con objeto de que sean totalmente interoperables. Los módulos deben organizarse a nivel de los Estados miembros, y someterse a su mando y control.

(12) El Mecanismo de la Unión debe propiciar la movilización y la coordinación de las intervenciones de ayuda. El Mecanismo de la Unión debe basarse en una estructura de la Unión compuesta por un Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias («Centro de Coordinación»), por una Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias en forma de una reserva común voluntaria de capacidades previamente comprometidas por los Estados miembros, especialistas...

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